2007/565/EC: Commission Decision of 14 August 2007 concerning the non-inclusion in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market of certain substances to be examined under the 10-year work programme referred to in Article 16(2) thereof (notified under document number C(2007) 3846) (Text with EEA relevance)

Coming into Force21 August 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007D0565
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2007/565/oj
Published date21 August 2007
Date14 August 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 216, 21 agosto 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 216, 21 de agosto de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 216, 21 août 2007
L_2007216ES.01001701.xml
21.8.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 216/17

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2007

sobre la no inclusión, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años contemplado en su artículo 16, apartado 2

[notificada con el número C(2007) 3846]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/565/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(2) En relación con una serie de combinaciones de tipo de producto y sustancia incluidas en la referida lista, bien todos los participantes se han retirado del programa de revisión conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido el expediente completo a que se refiere el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento en el plazo de tiempo especificado en los anexos V y VIII del mismo.
(3) En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 8, apartados 3 y 4, y en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información se dio también a conocer mediante procedimientos electrónicos el 14 de junio de 2006.
(4) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de la mencionada información, ninguna empresa ni Estado miembro manifestó su interés por encargarse de la función de participante en relación con las sustancias y tipos de producto considerados.
(5) Procede, por tanto, retirar del programa de revisión las sustancias y tipos de producto considerados y no incluirlos en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias y tipos de producto que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/20/CE de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).

(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).


ANEXO

Sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE

Denominación Número CE Número CAS Tipo de producto
Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-.kappa.O)diazenioato(2-)]-cobre 312600-89-8 21
Ácido fórmico 200-579-1 64-18-6 18
Propan-2-ol 200-661-7 67-63-0 18
Ácido L-(+)- láctico 201-196-2 79-33-4 1
Ácido L-(+)- láctico 201-196-2 79-33-4 13
Antraquinona 201-549-0 84-65-1 19
1,4-diclorobenceno 203-400-5 106-46-7 18
1,4-diclorobenceno 203-400-5 106-46-7 19
N-(2-etilhexil)-8,9,10-trinorborn-5-eno-2,3-dicarboximida 204-029-1 113-48-4 18
Benzoato de bencilo 204-402-9 120-51-4 19
Malatión 204-497-7 121-75-5 18
Ácido octanoico 204-677-5 124-07-2 19
Captán 205-087-0 133-06-2 21
N-(triclorometiltio)ftalimida/Folpet 205-088-6 133-07-3 21
Ziram 205-288-3 137-30-4 19
Ziram 205-288-3 137-30-4 21
Tiabendazol 205-725-8 148-79-8 21
Diurón 206-354-4 330-54-1 21
(1RS,3RS;1RS,3SR)-2,2-dimetil-3-(2-metilprop-1-enil)-ciclopropanocarboxilato de (RS)-3-alil-2-metil-4-oxociclopent-2-enilo (todos los isómeros; relación: 1:1:1:1:1:1:1:1)/Aletrina 209-542-4 584-79-2 18
Sulfuro de cinc 215-251-3 1314-98-3 18
Sulfuro de cinc 215-251-3 1314-98-3 21
Tetraborato de disodio, anhidro 215-540-4 1330-43-4 18
Ácidos nafténicos, sales de cobre 215-657-0 1338-02-9 8
Clorotalonilo 217-588-1 1897-45-6 21
Fluometurón 218-500-4 2164-17-2 21
Clorpirifós 220-864-4 2921-88-2 18
Clorpirifos-metilo 227-011-5 5598-13-0 18
(R)-p-menta-1,8-dieno 227-813-5 5989-27-5 18
(R)-p-menta-1,8-dieno 227-813-5 5989-27-5 19
Prometrina 230-711-3 7287-19-6 21
Dióxido de silicio amorfo 231-545-4 7631-86-9 16
Dióxido de silicio amorfo 231-545-4 7631-86-9 19
Aceite de huesos/Aceite animal 232-294-3 8001-85-2 19
Aceite de colza 232-299-0 80
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