Council Regulation (EC) No 219/2007 of 27 February 2007 on the establishment of a Joint Undertaking to develop the new generation European air traffic management system (SESAR)

Coming into Force03 March 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0219
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/219/oj
Published date02 March 2007
Date27 February 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 64, 02 de marzo de 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 64, 02 marzo 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 64, 02 mars 2007
L_2007064ES.01000101.xml
2.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/1

REGLAMENTO (CE) N o 219/2007 DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Para la realización del cielo único europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 10 de marzo de 2004 el Reglamento (CE) no 549/2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo («el Reglamento marco») (1), el Reglamento (CE) no 550/2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («el Reglamento de prestación de servicios») (2), el Reglamento (CE) no 551/2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («el Reglamento del espacio aéreo») (3), y el Reglamento (CE) no 552/2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo («el Reglamento de interoperabilidad») (4).
(2) El proyecto de modernización de la gestión del tránsito aéreo en Europa («el proyecto SESAR») es el instrumento tecnológico del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad, para 2020, de una infraestructura de control de tránsito aéreo eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos de programas tales como Galileo.
(3) Con motivo de la adhesión de la Comunidad Europea a Eurocontrol, la Comisión y Eurocontrol firmaron un acuerdo marco de cooperación para la puesta en práctica del cielo único europeo y para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el sector del control del tráfico aéreo.
(4) De conformidad con las directrices adoptadas en la reunión del Consejo sobre competitividad celebrada el 7 de junio de 2005 referentes a la elaboración del futuro programa espacial europeo, la Unión Europea se responsabilizará de garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios operativos de apoyo a sus políticas, y contribuirá al desarrollo, despliegue y funcionamiento de una infraestructura espacial europea basada en la concentración de las aplicaciones espaciales destinadas a la realización de sus políticas.
(5) El proyecto SESAR se propone integrar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y descoordinada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.
(6) Al evitar la duplicación de las actividades de investigación y desarrollo, el proyecto SESAR no provocará un aumento del volumen global de la contribución aportada por los usuarios del espacio aéreo a las labores de investigación y desarrollo.
(7) El proyecto SESAR consta de tres fases: una fase de definición, una fase de desarrollo y una fase de despliegue.
(8) La fase de definición del proyecto SESAR tiene como finalidad determinar las diferentes etapas tecnológicas que han de recorrerse, las prioridades de los programas de modernización y la planificación de la puesta en práctica. Está cofinanciada por la Comunidad y por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol).
(9) La fase de definición, iniciada en octubre de 2005, es llevada a cabo, bajo la responsabilidad de Eurocontrol, por un consorcio de empresas seleccionadas previa licitación pública. Terminará en 2008 y deberá dar lugar al Plan maestro de gestión del tránsito aéreo. Este Plan definirá el programa de trabajo para la ejecución de los objetivos clave e incluirá las diferentes estrategias de despliegue.
(10) A la fase de definición seguirá la fase de desarrollo (2008-2013), que desarrollará nuevos equipos, sistemas o normas que garantizarán la convergencia hacia un sistema de gestión del tránsito aéreo plenamente interoperable en Europa.
(11) La fase de desarrollo dará paso a la de despliegue (2014-2020), que será una producción y aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tránsito aéreo, que debería estar integrada por componentes plenamente armonizados e interoperables que garanticen unas actividades de transporte aéreo de altas prestaciones en Europa.
(12) Teniendo en cuenta el número de participantes que habrán de intervenir en este proceso, y los recursos financieros y los conocimientos técnicos necesarios, para racionalizar las actividades es esencial constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo.
(13) Por consiguiente, es necesario crear una empresa común, en virtud del artículo 171 del Tratado, que permita avanzar notablemente en el desarrollo de tecnologías relacionadas con los sistemas de control del tránsito aéreo durante la fase de desarrollo y preparar la fase de despliegue.
(14) La principal tarea de la empresa común es gestionar las actividades de investigación, desarrollo y validación del proyecto SESAR asociando fondos públicos y privados proporcionados por sus miembros y utilizando recursos técnicos exteriores, en particular aprovechando la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.
(15) Las actividades realizadas por la empresa común con arreglo al programa SESAR son principalmente actividades de investigación y desarrollo. Por lo tanto, los fondos comunitarios deben abonarse, en particular, con cargo a los programas marco de investigación y desarrollo de la Comunidad. Pueden abonarse fondos adicionales con cargo al programa de la red transeuropea, de conformidad con el artículo 4, letra g), de la Decisión no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (5), que prevé la posibilidad de financiar actividades de investigación y desarrollo.
(16) En el estadio actual del proyecto, la financiación comunitaria para la empresa común debe limitarse a la fase de desarrollo dentro del período cubierto por el actual marco financiero 2007-2013. No obstante, esto no prejuzga la posibilidad de que el Consejo revise el alcance, la gobernanza, la financiación y la duración de la empresa común en función de los avances realizados en la fase de desarrollo.
(17) Una participación sustancial de la industria forma parte esencial del proyecto SESAR. Es, por lo tanto, fundamental que el presupuesto público para la fase de desarrollo del proyecto SESAR se complemente con las contribuciones de la industria.
(18) Es conveniente que la empresa común sea instaurada antes de que termine la fase de definición, para que pueda seguir los trabajos de dicha fase y preparar la fase de desarrollo con objeto de garantizar una puesta en práctica rápida del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo.
(19) El Consejo debe pronunciarse sobre la aprobación del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo, incluida su transferencia a la empresa común a fin de modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa, y en este contexto debe también revisar la financiación del proyecto SESAR y en particular los compromisos asumidos por la industria en materia de contribuciones a la empresa común.
(20) Con objeto de facilitar la comunicación con los miembros fundadores, procede que la sede de la empresa común se fije en Bruselas.
(21) La empresa común es una entidad sin ánimo de lucro que dedicará todos sus recursos a la gestión de un programa público de investigación de interés europeo. Sus dos miembros fundadores son organizaciones internacionales que actúan en nombre de sus Estados miembros respectivos. Debe, por lo tanto, concederse a dicha entidad, en la medida de lo posible, la exención fiscal más amplia en el Estado de acogida.
(22) La Comisión debe de estar asistida por el Comité del cielo único, instituido por el artículo 5 del Reglamento (CE) no 549/2004. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).
(23) La Comisión debe informar regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la marcha de la empresa común. Esta información debe realizarse mediante evaluaciones periódicas llevadas a cabo por la Comisión y a tenor de los informes anuales de actividad de la empresa común.
(24) Las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa deben establecerse mediante la redacción de unos estatutos que se exponen en el anexo.
(25) Puesto que las tarifas de ruta corren enteramente a cargo de los usuarios del espacio aéreo, estos contribuirán económicamente a los gastos de investigación y desarrollo en el sector de la gestión del tránsito aéreo. Por ello, se les debe conceder una representación adecuada en la empresa común.
(26) La financiación pública es esencial para las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR y las inversiones en la gestión del tránsito aéreo de nueva generación deben en gran medida hacerlas los Estados miembros, incluidos los organismos designados por los Estados miembros. Por consiguiente, debe concederse
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