Decision No 529/2013/EU of the European Parliament and of the Council of 21 May 2013 on accounting rules on greenhouse gas emissions and removals resulting from activities relating to land use, land-use change and forestry and on information concerning actions relating to those activities

Coming into Force08 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013D0529
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/529/oj
Published date18 June 2013
Date21 May 2013
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 165, 18 de junio de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 165, 18 giugno 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 165, 18 juin 2013
L_2013165ES.01008001.xml
18.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/80

DECISIÓNNo 529/2013/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2013

sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura de la Unión constituye un sumidero neto que absorbe de la atmósfera una proporción significativa del total de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Las actividades de dicho sector producen emisiones y absorciones antropogénicas de gases de efecto invernadero debido a los cambios en la cantidad de carbono que se encuentra almacenado en la vegetación y en el suelo, así como emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2. El creciente uso sostenible de productos de madera aprovechada puede limitar de forma sustancial las emisiones y favorecer las absorciones de la atmósfera. Las emisiones y absorciones de tal sector no se contabilizan, sin embargo, en el objetivo de reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero que tiene fijado la Unión para 2020 en virtud tanto de la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (3), como de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (4). Esas emisiones y absorciones sí se contabilizan en cambio, aunque solo parcialmente, en los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones de la Unión previstos en el artículo 3, apartado 3, del Protocolo de Kioto (en lo sucesivo denominado «Protocolo de Kioto») de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Protocolo que fue aprobado por la Decisión 2002/358/CE del Consejo (5).
(2) En el contexto del cambio a una economía hipocarbónica competitiva en 2050, todos los usos de la tierra deben considerarse de manera holística y el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura deben abordarse en el marco de la política climática de la Unión.
(3) La Decisión no 406/2009/CE exige que la Comisión evalúe las formas de incluir las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de las actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el compromiso de reducción de emisiones de la Unión, garantizando la permanencia y la integridad medioambiental de la contribución de dicho sector, así como un seguimiento y una contabilidad precisos de sus emisiones y absorciones. La presente Decisión debe por tanto, como primer paso, establecer las normas contables que hayan de aplicarse a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero correspondientes al sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura, contribuyendo así al desarrollo de la política para la inclusión de dicho sector en el compromiso de reducción de emisiones de la Unión, según proceda, teniendo en cuenta al mismo tiempo las condiciones medioambientales de las diversas regiones de la Unión, entre otros en los países de gran riqueza forestal. Para garantizar entretanto la conservación y mejora de las reservas de carbono, la presente Decisión debe también disponer que los Estados miembros faciliten información sobre sus acciones en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura destinadas a limitar o reducir las emisiones y mantener o incrementar las absorciones de dicho sector.
(4) La presente Decisión debe establecer las obligaciones de los Estados miembros a la hora de aplicar estas normas contables y a efectos de facilitar información sobre sus acciones en el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura. La presente Decisión no establece obligaciones contables o de notificación para los particulares.
(5) La Decisión 16/CMP.1 de la Conferencia de las Partes actuando en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, adoptada por la Undécima Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Montreal en diciembre de 2005, y la Decisión 2/CMP.7 de la Conferencia de las Partes actuando en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, adoptada por la Decimoséptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Durban en diciembre de 2011, establecen normas contables para el sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura a partir del segundo período de compromiso en virtud del Protocolo de Kioto. La presente Decisión debe ser totalmente congruente con dichas decisiones para garantizar la coherencia entre las normas internas de la Unión y las definiciones, modalidades, normas y orientaciones acordadas en la CMNUCC a fin de evitar toda duplicación de los informes nacionales. La presente Decisión debe reflejar también las particularidades del sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura en la Unión y las obligaciones que la Unión establezca en calidad de Parte distinta de la CMNUCC y del Protocolo de Kioto.
(6) Las normas contables aplicables al sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura de la Unión no deben suponer una carga administrativa adicional. Por consiguiente, no debe exigirse que los informes presentados conforme a dichas normas incluyan información no requerida en virtud de las decisiones de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC y la reunión de las Partes del Protocolo de Kioto.
(7) El sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura puede contribuir a la mitigación del cambio climático de diversas maneras, por ejemplo reduciendo las emisiones, o manteniendo y mejorando los sumideros y las reservas de carbono. Para que las medidas encaminadas en particular a incrementar la captura de carbono sean eficaces, es esencial la estabilidad y la adaptabilidad a largo plazo de los almacenes de carbono.
(8) Las normas contables aplicables al sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura deben registrar los esfuerzos realizados en la agricultura y la silvicultura para que los cambios introducidos en el uso de los recursos edáficos contribuyan a una mayor reducción de las emisiones. La presente Decisión debe establecer las normas contables que se apliquen con carácter obligatorio a las actividades forestales de forestación, reforestación, deforestación y gestión forestal, así como a las actividades de gestión de pastos y gestión de tierras de cultivo, con sujeción a disposiciones específicas con objeto de mejorar los sistemas de notificación y contabilidad de los Estados miembros durante el primer período contable. La presente Decisión también debe establecer normas contables para su aplicación con carácter voluntario a las actividades de restablecimiento de la vegetación y de drenaje y rehumidificación de humedales. Para ello, la Comisión debe racionalizar y mejorar los resultados de las bases de datos de la Unión (Lucas de Eurostat, Corine Land Cover de la AEMA, etc.) que contengan información pertinente, a fin de ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones contables, en particular por lo que respecta a la gestión de tierras de cultivo y a la gestión de pastos y, en caso de que se disponga de ella, la contabilidad voluntaria sobre restablecimiento de la vegetación, así como sobre las actividades de drenaje y rehumidificación de humedales.
(9) Para garantizar su integridad medioambiental, las normas de contabilidad aplicables al sector del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura de la Unión deben basarse en los principios contables establecidos en la Decisión 2/CMP.7, en la Decisión 2/CMP.6 de la Conferencia de las Partes celebrada con carácter de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, adoptada por la Decimosexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Cancún en diciembre de 2010 y la Decisión 16/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto. Los Estados miembros deben elaborar y llevar su contabilidad garantizando la exactitud, exhaustividad, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información pertinente utilizada para estimar las emisiones y absorciones de dicho sector en consonancia con las orientaciones que se proporcionan en las correspondientes Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC») para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, incluidos los métodos para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 adoptados en el marco de la CMNUCC.
(10) Las normas contables basadas en las Decisiones 2/CMP.7 y 16/CMP.1 no permiten contabilizar
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