Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1150 of 15 April 2016 laying down rules for the application of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council as regards the national support programmes in the wine sector

Coming into Force18 July 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1150
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1150/oj
Published date15 July 2016
Date15 April 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 190, 15 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 190, 15 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 190, 15 juillet 2016
L_2016190ES.01002301.xml
15.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/23

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1150 DE LA COMISIÓN

de 15 de abril de 2016

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 54,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2, letras a) a d), y su artículo 63, apartado 5, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3) y lo sustituye. La parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas aplicables a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de apoyo al sector vitivinícola en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Esos actos deben sustituir a las normas de desarrollo pertinentes del Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (4), suprimidas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (5).
(2) Es necesario establecer un procedimiento para la presentación de los programas nacionales de apoyo. Debe establecerse asimismo un procedimiento para introducir cambios en los programas de apoyo, a fin de que puedan notificarse a la Comisión los programas modificados donde se tenga en cuenta cualquier nueva circunstancia que no hubiera podido preverse anteriormente. Todas las modificaciones deben estar sujetas a determinadas limitaciones y condiciones que garanticen que los programas de apoyo mantienen sus objetivos generales y cumplen la normativa de la Unión.
(3) En aras de la coherencia y la buena gestión de las diferentes medidas de ayuda, deben establecerse normas sobre el contenido mínimo y el formato del programa de apoyo. De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros podrán escoger la escala geográfica más adecuada para elaborar el programa de apoyo. Dado que los Estados miembros son responsables de la presentación del programa y de sus modificaciones, deben garantizar la conformidad de los programas nacionales en lo concerniente al contenido mínimo y su presentación dentro de los plazos fijados.
(4) Deben establecerse criterios que rijan el procedimiento de presentación de solicitudes en los Estados miembros, con el fin de garantizar una aplicación uniforme de las medidas y del examen de cada solicitud de ayuda dentro de cada programa de apoyo y a nivel de la Unión.
(5) Con objeto de crear sinergias, debe permitirse que los Estados miembros establezcan campañas conjuntas de promoción e información.
(6) Los Estados miembros deben adoptar normas relativas a la aplicación de la medida de cosecha en verde y al cálculo de la compensación para los beneficiarios, de tal modo que la ayuda no se convierta en una salida alternativa permanente de los productos, en sustitución de su puesta a la venta en el mercado. En particular, los Estados miembros deben poder determinar libremente la fecha en la cual los productores solicitantes deben finalizar las operaciones, a fin de disponer de tiempo suficiente, en función de las limitaciones temporales y de la proximidad del período de cosecha, para realizar los controles necesarios que deben efectuarse antes del pago y garantizar la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, suprimiendo por completo el rendimiento de la zona pertinente.
(7) A efectos de la supervisión de la aplicación de la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, deben ponerse a disposición de la Comisión cada año los datos adecuados sobre las previsiones y la ejecución de los programas de apoyo. En este contexto, es necesario especificar los datos concretos que deben facilitarse a efectos de la comunicación de información sobre los programas de apoyo y la evaluación de estos, a fin de que pueda valorarse su eficiencia y eficacia.
(8) Con el fin de permitir a la Comisión supervisar las posibles ayudas estatales y los anticipos concedidos a los beneficiarios para las operaciones ejecutadas en el marco de determinadas medidas de los programas de apoyo, es preciso especificar la información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión a este respecto. No obstante, por razones de eficiencia desde el punto de vista de los costes, procede fijar un umbral por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir a los beneficiarios de la obligación de notificar anualmente información sobre la utilización y el saldo de los anticipos recibidos.
(9) Con vistas al correcto funcionamiento de las medidas de ayuda, es conveniente disponer que todas las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión se efectúen de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (6). Para garantizar una utilización justa y verificable del presupuesto de la Unión, el incumplimiento de las obligaciones de notificación debe tener consecuencias financieras. Además de las normas específicas previstas en el presente Reglamento, deben aplicarse las normas generales sobre disciplina presupuestaria y, en particular, las relativas a la presentación de declaraciones incompletas o incorrectas por parte de los Estados miembros.
(10) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de todas las medidas en todos los Estados miembros, procede establecer disposiciones en relación con el procedimiento de selección, incluida la aplicación de criterios de admisibilidad y de prioridad, así como la metodología para excluir las solicitudes no admisibles o las que no alcancen un determinado umbral, especialmente en caso de restricciones presupuestarias. Los Estados miembros deben poder determinar libremente la ponderación que debe atribuirse a cada criterio de prioridad y si resulta apropiado establecer un umbral, incluso si se dispone de recursos presupuestarios suficientes.
(11) En aras de la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe proporcionar a los Estados miembros un marco para la aplicación de reembolsos de costes simplificados. Ese marco debe incluir normas sobre el cálculo de los baremos estándar de los costes unitarios y de las contribuciones en especie, así como sobre la revisión periódica de esos baremos estándar y su eventual adaptación. Esas normas han de garantizar que los baremos estándar de los costes unitarios se calculan de manera objetiva y se mantienen actualizados.
(12) Con el fin de proteger los intereses de los beneficiarios, en particular cuando abonan gastos de mantenimiento de una garantía, y a efectos de una correcta gestión financiera, debe preverse un plazo razonable para la verificación de las solicitudes de pago y la determinación de la cuantía efectiva de la ayuda, que es una condición previa para la liberación de la garantía en caso de pago de un anticipo.
(13) A efectos de una aplicación efectiva de la prohibición de la doble financiación, procede establecer un sistema de control eficaz que garantice que toda acción u operación financiada a un determinado beneficiario con cargo a los programas de apoyo no se financie también con cargo a ningún otro Fondo.
(14) Deben establecerse disposiciones para resolver los casos de errores manifiestos, a fin de garantizar que los productores reciban un trato justo.
(15) Deben adoptarse normas sobre los controles necesarios para garantizar la correcta aplicación de los programas de apoyo y sobre las sanciones adecuadas aplicables a las irregularidades detectadas. Tales normas deben comprender tanto controles y sanciones específicos establecidos a escala de la Unión como controles y sanciones adicionales de ámbito nacional. Los controles y las sanciones deben ser disuasivos, eficaces y proporcionados.
(16) Los Estados miembros deben garantizar la eficacia de la actuación de los organismos encargados de los controles de las medidas de ayuda en el sector vitivinícola. A tal fin, deben coordinar las actividades pertinentes para las que sean competentes varios organismos y designar un organismo que actúe de enlace entre ellos y con la Comisión.
(17) Con vistas a que los controles preceptivos resulten eficaces, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que el personal de los organismos competentes disponga de las atribuciones de investigación adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y para que las personas sujetas a los controles no obstruyan su ejecución.
(18) Deben establecerse disposiciones para que los pagos indebidos se recuperen con intereses y las irregularidades se notifiquen a la Comisión.
(19) Por lo que se refiere a la medida de información y promoción, la experiencia
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT