Council Regulation (EC) No 1257/96 of 20 June 1996 concerning humanitarian aid

Coming into Force05 July 1996
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996R1257
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1996/1257/oj
Published date02 July 1996
Date20 June 1996
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 163, 2 de julio de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 163, 2 luglio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 163, 2 juillet 1996
EUR-Lex - 31996R1257 - ES

Reglamento (CE) n° 1257/96 del Consejo de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria

Diario Oficial n° L 163 de 02/07/1996 p. 0001 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1257/96 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1996 sobre la ayuda humanitaria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2),

Considerando que las poblaciones afectadas víctimas de catástrofes naturales, de acontecimientos tales como guerras y conflictos o y de otras circunstancias extraordinarias comparables tienen el derecho de recibir una asistencia humanitaria internacional cuando se demuestra que no pueden ser eficazmente socorridas por sus propias autoridades;

Considerando que las acciones civiles de protección de las víctimas de conflictos o circunstancias excepcionales comparables constituyen parte del Derecho internacional humanitario y que, por consiguiente, conviene integrarlas en la acción humanitaria;

Considerando que la asistencia humanitaria supone no solamente la ejecución de las acciones de socorro inmediatas con el fin de salvar y preservar vidas humanas en situaciones de emergencia o posteriores sino asimismo la realización de cualquier acción dirigida a facilitar o permitir el libre acceso a víctimas y el transporte de esta asistencia;

Considerando que la asistencia humanitaria puede constituir un paso previo a acciones de desarrollo o de reconstrucción y que, por consiguiente, debe prolongarse durante todo el período de la situación de crisis y de sus efectos; que, en este contexto, puede integrar elementos de rehabilitación a corto plazo con el fin de facilitar la llegada a su destino de la ayuda, prevenir cualquier agravamiento de los efectos de la crisis y comenzar a ayudar a las poblaciones afectadas a encontrar un mínimo nivel de autosuficiencia;

Considerando que conviene de manera particular actuar en el nivel de la prevención de las catástrofes con el fin de garantizar una preparación previa respecto a los riesgos derivados de las mismas; que, por consiguiente, procede crear un sistema de alerta e intervención adecuado;

Considerando, por consiguiente, que conviene garantizar y reforzar la eficacia y la coherencia de los dispositivos comunitarios, nacionales e internacionales de prevención y de intervención destinados a responder a las necesidades creadas por las catástrofes naturales o causadas por el hombre o por circunstancias extraordinarias equiparables;

Considerando que la ayuda humanitaria, cuyo objetivo no es otro que la prevención y disminución del sufrimiento humano, se concede sobre la base de la no discriminación de las víctimas por razones raciales, étnicas, religiosas, de sexo, de edad, de nacionalidad o de filiación política, y que en ningún caso estará condicionada o subordinada a consideraciones de naturaleza política;

Considerando que las decisiones de ayuda humanitaria deben ser tomadas de manera imparcial en función exclusivamente de las necesidades y del interés de las víctimas;

Considerando que la consecución de una estrecha coordinación de los Estados miembros y la Comisión tanto a nivel de decisiones como sobre el terreno constituye la base de la eficacia de la acción humanitaria de la Comunidad;

Considerando que, en el marco de su contribución a la eficacia de la ayuda humanitaria a nivel internacional, la Comunidad debe esforzarse por colaborar y coordinarse con países terceros;

Considerando que conviene, además, con el mismo objetivo, establecer criterios de cooperación con las organizaciones no gubernamentales, los organismos y las organizaciones internacionales especializadas en el campo de la ayuda humanitaria;

Considerando que hay que preservar, respetar y fomentar la independencia y la imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, y otras instituciones humanitarias en la ejecución de la ayuda humanitaria;

Considerando que conviene favorecer, en el ámbito humanitario, la colaboración de las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros y de otros países desarrollados con organizaciones equivalentes existentes en los países terceros de que se trate;

Considerando que, como consecuencia de las características propias de la ayuda humanitaria, conviene establecer procedimientos eficaces, flexibles, transparentes y, siempre que sea necesario, rápidos para la toma de decisiones relativas a la financiación de las acciones y proyectos humanitarios;

Considerando que procede fijar las normas de ejecución y de gestión de la ayuda humanitaria de la Comunidad financiada por el presupuesto general de las Comunidades Europeas, en tanto que las acciones de ayuda de emergencia previstas en el Cuarto Convenio ACP-CE firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado por el Acuerdo por el que se modifica el mencionado Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, se rigen por los procedimientos y las normas establecidas en dicho Convenio,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Objetivos y orientaciones generales de la ayuda humanitaria

Artículo 1

La ayuda humanitaria de la Comunidad consistirá en acciones no discriminatorias de asistencia, socorro y protección en...

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