2007/116/EC: Commission Decision of 15 February 2007 on reserving the national numbering range beginning with 116 for harmonised numbers for harmonised services of social value (notified under document number C(2007) 249) (Text with EEA relevance )

Coming into Force15 February 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007D0116
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2007/116(1)/oj
Published date17 February 2007
Date15 February 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 49, 17 febbraio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 49, 17 de febrero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 49, 17 février 2007
L_2007049ES.01003001.xml
17.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2007

relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social

[notificada con el número C(2007) 249]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/116/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente que los ciudadanos de los Estados miembros, incluidos los viajeros y los usuarios con discapacidad, puedan acceder a determinados servicios de valor social utilizando los mismos números reconocibles en todos los Estados miembros. Actualmente existe en los Estados miembros un mosaico de regímenes de numeración y marcación, y no se aplica ningún régimen de numeración común para reservar los mismos números de teléfono para tales servicios en la Comunidad. Por tanto, es necesario adoptar una medida comunitaria con este objeto.
(2) La armonización de los recursos de numeración es necesaria para que los usuarios finales, utilizando el mismo número, puedan tener acceso a estos servicios prestados en diferentes Estados miembros. La combinación del mismo número con el mismo servicio hará posible que un servicio concreto esté siempre asociado con un número determinado dentro de la Comunidad, independientemente del Estado miembro en que se preste el servicio. De esta manera, el servicio contará con una identidad paneuropea en beneficio del ciudadano europeo, que sabrá que al marcar el mismo número tendrá acceso al mismo tipo de servicio en diferentes Estados miembros. Esta medida fomentará el desarrollo de los servicios paneuropeos.
(3) A fin de reflejar la función social de estos servicios, los números armonizados han de ser de llamada gratuita, sin que esto signifique que los operadores estén obligados a hacerse cargo de los gastos de facilitar las llamadas a los números 116. Así pues, la naturaleza gratuita de los números es un componente fundamental de la armonización que se desea implantar.
(4) Es necesario asociar condiciones estrechamente relacionadas con el control de la naturaleza del servicio prestado, a fin de garantizar que los números armonizados se utilicen para la prestación del tipo concreto de servicio objeto de la Decisión.
(5) Puede resultar necesario que se asocien condiciones específicas al derecho de uso de un número armonizado concreto como, por ejemplo, que el servicio correspondiente se preste de forma ininterrumpida, 24 horas al día y 7 días a la semana.
(6) De acuerdo con la Directiva marco, corresponde a las autoridades nacionales de reglamentación la competencia en cuanto a la gestión de los planes nacionales de numeración y al control de la asignación de
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