Decision (EU) 2017/2098 of the European Central Bank of 3 November 2017 on procedural aspects concerning the imposition of corrective measures for non-compliance with Regulation (EU) No 795/2014 (ECB/2017/33)

Coming into Force06 December 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D0033
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/2098/oj
Published date16 November 2017
Date03 November 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 299, 16 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 299, 16 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 299, 16 novembre 2017
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16.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/34

DECISIÓN (UE) 2017/2098 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de noviembre de 2017

sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2017/33)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), en particular el artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo de Gobierno estableció determinados requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28).
(2) Conforme al artículo 22, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), las autoridades competentes pueden imponer medidas correctoras del incumplimiento de los requisitos de vigilancia.
(3) Sin embargo, como el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) no detalla las normas y los procedimientos que rigen la imposición de medidas correctoras, la presente Decisión debe establecer tales normas y procedimientos, según dispone el artículo 22, apartado 6, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1. «autoridad competente»: la definida en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

2. «operador del SIPS»: lo mismo que en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

3. «medida correctora»: lo mismo que en el artículo 2, punto 44, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

4. «incumplimiento»: todo incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

5. «indicios de incumplimiento»: motivos razonables, basados en la información y documentación (incluida la autoevaluación facilitada por el operador del SIPS) de que dispone la autoridad competente, para sospechar que el operador del SIPS ha incumplido uno o varios requisitos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

6. «incumplimiento continuado»: el incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28) confirmado en una evaluación y no corregido por el operador del SIPS conforme a un plan de actuación acordado con la autoridad competente y dentro del plazo por ella establecido;

7. «proyecto de evaluación»: el informe que aún no ha sido aprobado por el órgano rector de la autoridad competente, que contiene un análisis preliminar de las normas, procedimientos, operativa e incidencias del SIPS y cualquier otra cuestión que se considere importante para su funcionamiento, y que identifica un indicio de incumplimiento de los requisitos de vigilancia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

8. «evaluación»: cuando el Banco Central Europeo (BCE) actúe como la autoridad competente, el informe aprobado por el Consejo de Gobierno, o, cuando sea un banco central nacional (BCN) el que actúe como la autoridad competente, el informe aprobado por su órgano rector correspondiente, que manifiesta el grado de cumplimiento por el...

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