92/216/EEC: Commission Decision of 26 March 1992 on the collection of data concerning competitions for equidae as referred to in Article 4 (2) of Council Directive 90/428/EEC
Coming into Force | 30 March 1992 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31992D0216 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1992/216/oj |
Published date | 22 April 1992 |
Date | 26 March 1992 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 104, 22 aprile 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 104, 22 de abril de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 104, 22 avril 1992 |
92/216/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 104 de 22/04/1992 p. 0077 - 0077
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0235
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0235
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1992 relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE del Consejo (92/216/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Considerando que cada Estado miembro debe informar a la Comisión acerca del uso de las posibilidades que ofrecen las disposiciones del primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE y, asimismo, debe informar a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de los criterios seguidos para distribuir los fondos previstos en el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE;
Considerando que, en el marco de las normas de desarrollo del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE, es conveniente que, en un primer momento, cada Estado miembro designe una autoridad coordinadora encargada de reunir los datos necesarios;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Cada Estado miembro designará una autoridad coordinadora encargada de reunir datos sobre:
- los concursos a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE que se organicen en su territorio,
- los criterios aplicados para la distribución de los fondos a que hace referencia el párrafo tercero del segundo guión del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de la autoridad coordinadora designada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. Basándose en dicha comunicación, la...
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