Council Regulation (EU) 2015/1588 of 13 July 2015 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to certain categories of horizontal State aid (Text with EEA relevance)

Coming into Force14 October 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R1588
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2015/1588/oj
Published date24 September 2015
Date13 July 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 248, 24 settembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 248, 24 de septiembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 248, 24 septembre 2015
L_2015248ES.01000101.xml
24.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 248/1

REGLAMENTO (UE) 2015/1588 DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2015

sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 109,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (2), ha sido modificado de forma sustancial (3). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) Con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la evaluación de la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior corresponde esencialmente a la Comisión.
(3) El buen funcionamiento del mercado interior exige que se apliquen rigurosa y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.
(4) Resulta conveniente que se faculte a la Comisión a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías específicas de ayudas son compatibles con el mercado interior en virtud de una o varias de las disposiciones del artículo 107, apartados 2 y 3, del TFUE y quedan exentas del procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
(5) Los reglamentos de exención por categorías aseguran una mayor transparencia y seguridad jurídica. Dichos reglamentos pueden ser aplicados directamente por los tribunales nacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 267 del TFUE.
(6) La ayuda de Estado es un concepto objetivo definido en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. El poder de la Comisión de adoptar exenciones por categorías previsto en el presente Reglamento se aplica solamente a las medidas que reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE y que son, por lo tanto, ayudas estatales. La inclusión de una categoría determinada de ayuda en el presente Reglamento o en un Reglamento de exención, no predetermina la caracterización de una medida como ayuda de Estado en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(7) La Comisión debe ser facultada para declarar que, con determinadas condiciones, las ayudas en favor de las pequeñas y medianas empresas, la investigación, el desarrollo y la innovación, la protección del medio ambiente, del empleo y de la formación, y las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayudas regionales son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación.
(8) La innovación se ha convertido en una prioridad política de la Unión en el contexto de la Unión por la innovación, una de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020. Además, muchas medidas de ayuda a la innovación son relativamente pequeñas y no provocan grandes falseamientos de la competencia.
(9) En el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio, existe una serie de medidas adoptadas por los Estados miembros que pueden no constituir ayuda de Estado al no cumplir todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por ejemplo por no desarrollar su beneficiario una actividad económica, o porque no surte efectos en el comercio entre los Estados miembros. No obstante, por cuanto las medidas en el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio no son ayudas estatales en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión deber ser facultada para declarar, bajo ciertas condiciones que, la ayuda es compatible con el mercado interior y no está sujeta a la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE. Sin embargo, los pequeños proyectos en el ámbito de la cultura, la creación y la conservación del patrimonio, incluso cuando son ejecutados por grandes empresas, no suelen dar lugar a ningún falseamiento significativo, y algunos casos recientes han demostrado que dicha ayuda tiene efectos limitados sobre el comercio.
(10) Las excepciones en el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio pueden concebirse sobre la base de la experiencia de la Comisión establecida en directrices, como para las obras cinematográficas y audiovisuales, o desarrollarse por medio de casos específicos. A la hora de elaborar estas exenciones por categorías, la Comisión debe tener en cuenta que únicamente deberían incluir medidas que constituyan ayudas estatales, que, en principio, deben centrarse en medidas que contribuyan a los objetivos de la «Modernización de las ayudas estatales en la UE», y que únicamente están exentas por categorías las ayudas en relación con las cuales la Comisión ya tenga una experiencia importante. Por otra parte, se debe tener en cuenta la competencia principal de los Estados miembros en el ámbito de la cultura, la protección especial de que goza la diversidad cultural en virtud del artículo 167, apartado 1, del TFUE y el carácter especial de la cultura.
(11) En lo que respecta a las ayudas estatales destinadas a reparar los daños causados por las catástrofes naturales así como las ayudas estatales destinadas a reparar los daños causados por ciertas condiciones atmosféricas adversas en la pesca los importes que se conceden en dichos sectores suelen ser limitados y pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad. El presente Reglamento faculta a la Comisión a eximir de la obligación de notificar tales ayudas. Según la experiencia de la Comisión, esas ayudas no dan lugar a ningún falseamiento significativo y, sobre la base de la experiencia adquirida, pueden definirse condiciones claras de compatibilidad.
(12) De conformidad con el artículo 42 del TFUE, las normas sobre ayudas estatales no se aplican, bajo ciertas condiciones, a determinadas medidas de ayuda en favor de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE. El artículo 42 no es aplicable al sector forestal y a los productos no incluidos en dicho anexo. La Comisión debe estar facultada para eximir a determinados tipos de ayudas en favor del sector forestal, incluida la ayuda en los programas de desarrollo rural así como las ayudas en favor de la promoción y la publicidad de los productos del sector alimentario no incluidos en el anexo I del TFUE si la experiencia de la Comisión pone de manifiesto que los falseamientos de la competencia son limitados y que pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.
(13) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (4), los artículos 107, 108 y 109 del TFUE serán aplicables a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero, a excepción de los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) no 1198/2006 y en virtud de lo dispuesto en el mismo. Las ayudas estatales suplementarias para la conservación de los recursos biológicos marinos y de agua dulce suelen tener efectos limitados en el comercio entre los Estados miembros, contribuyen a los objetivos de la Unión en el ámbito de la política marítima y de pesca, y no provocan falseamientos graves de la competencia. Los importes concedidos suelen ser limitados y pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.
(14) En el sector del deporte y, en particular, en el ámbito del deporte no profesional, existe una serie de medidas adoptadas por los Estados miembros que pueden no constituir ayuda de Estado al no cumplir todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del TFUE, por ejemplo por no desarrollar su beneficiario una actividad económica, o porque no surte efectos en el comercio entre los Estados miembros. No obstante, por cuanto las medidas en el ámbito de los deportes no son ayudas estatales, en la acepción del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión debe estar facultada para declarar que, bajo ciertas condiciones, la ayuda es compatible con el mercado interior y no está sujeta a la obligación de notificación. Las medidas de ayuda estatal para el deporte, y en particular las del ámbito del deporte no profesional o en pequeña escala, suelen tener efectos limitados en el comercio entre los Estados miembros, y no falsean gravemente la competencia. Los importes concedidos suelen ser también limitados. Sobre la base de la experiencia adquirida, pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad, con el fin de garantizar que la ayuda al deporte no da lugar a ningún falseamiento de la competencia significativo.
(15) Por lo que se refiere a la ayuda al transporte aéreo y marítimo, la experiencia de la Comisión indica que la ayuda de carácter social para el transporte de residentes en regiones alejadas, como las regiones ultraperiféricas y las islas, incluidos los Estados miembros insulares de una sola región y zonas de baja densidad demográfica, no dan lugar a ningún falseamiento significativo siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en la identidad del transportista. Además, pueden establecerse condiciones claras de compatibilidad.
(16) En el ámbito de las ayudas a las infraestructuras de banda ancha, la Comisión ha adquirido en los últimos años una amplia experiencia y ha elaborado directrices (5). Según la experiencia de la Comisión, las ayudas a determinados tipos de infraestructuras de banda ancha no origina falseamientos importantes y podrían disfrutar de una exención por
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