2005/513/EC: Commission Decision of 11 July 2005 on the harmonised use of radio spectrum in the 5 GHz frequency band for the implementation of wireless access systems including radio local area networks (WAS/RLANs) (notified under document number C(2005) 2467) (Text with EEA relevance)

Coming into Force11 July 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0513
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/513/oj
Published date19 July 2005
Date11 July 2005
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 187, 19 de julio de 2005,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 187, 19 luglio 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 187, 19 juillet 2005
L_2005187ES.01002201.xml
19.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/22

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2005

por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 GHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)

[notificada con el número C(2005) 2467]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/513/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Recomendación 2003/203/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 2003, relativa a la armonización del suministro de acceso público RLAN a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comunidad (2), recomendaba a los Estados miembros que autorizasen el suministro de acceso público RLAN a las redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas en la banda de 5 GHz disponible.
(2) Asimismo, esa Recomendación consideraba necesaria una mayor armonización (especialmente de la banda de 5 GHz) en el marco de la Decisión no 676/2002/CE con el objetivo de asegurar que esa banda esté disponible para RLAN en todos los Estados miembros y de aligerar la creciente sobrecarga de la banda de 2,4 GHz designada para las RLAN por la Decisión (01)07 del Comité Europeo de Radiocomunicaciones (3).
(3) En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03) se asignaron, a título primario, las partes correspondientes de la banda de 5 GHz al servicio móvil, con excepción del servicio móvil aeronáutico, en las tres regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), teniendo en cuenta la necesidad de preservar otros servicios primarios en esas bandas de frecuencia.
(4) Asimismo, la CMR-03 aprobó la Resolución ITU-R 229 sobre el «uso de las bandas 5 150-5 250, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por el servicio móvil para la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local», la cual supuso un incentivo para una mayor armonización europea dirigida a la rápida implantación de los sistemas RLAN en la Unión Europea.
(5) Con vistas a esa armonización y, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, el 23 de diciembre de 2003 la Comisión emitió a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y de Telecomunicaciones (CEPT) el mandato (4) de que armonizase el espectro radioeléctrico en la banda de 5 GHz para su uso por las RLAN.
(6) En cumplimiento de ese mandato, la CEPT, a través de su Comité de comunicaciones electrónicas, definió en su informe (5) de 12 de noviembre de 2004 y en su Decisión ECC/DEC(04)08 de idéntica fecha las condiciones específicas técnicas y operativas para el uso de frecuencias específicas en la banda de 5 GHz, condiciones que han sido consideradas aceptables por la Comisión y el Comité del espectro radioeléctrico y se harán aplicables en la Comunidad para asegurar un desarrollo armonizado de los sistemas WAS/RLAN en la Comunidad.
(7) Los equipos de WAS/RLAN deben cumplir los requisitos de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (6), cuyo artículo 3, apartado 2, obliga a los fabricantes a asegurarse de que los equipos no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro.
(8) Existe en varios Estados miembros una imperiosa necesidad de funcionamiento de radares militares y meteorológicos en las bandas comprendidas entre 5 250 y 5 850 MHz, lo que requiere una protección específica contra las interferencias perjudiciales ocasionadas por WAS/RLAN.
(9)
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