Commission Regulation (EC) No 382/2008 of 21 April 2008 on rules of application for import and export licences in the beef and veal sector (Recast)

Coming into Force09 May 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R0382
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/382/oj
Published date29 April 2008
Date21 April 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 115, 29 aprile 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 115, 29 de abril de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 115, 29 avril 2008
L_2008115ES.01001001.xml
29.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/10

REGLAMENTO (CE) N o 382/2008 DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2008

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

(Refundición)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 2, su artículo 33, apartado 12, y su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) En virtud del Reglamento (CE) no 1254/1999, todas las importaciones en la Comunidad de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del citado Reglamento deben presentar un certificado de importación. La experiencia ha demostrado la necesidad de seguir de cerca la evolución previsible de los intercambios de todos los productos del sector de la carne de vacuno que revistan una importancia específica para el equilibrio, especialmente sensible, de este mercado. Por consiguiente, conviene establecer asimismo, para gestionar mejor el mercado, certificados de importación para los productos pertenecientes a los códigos NC 1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69.
(3) Es necesario observar las importaciones en la Comunidad de vacunos jóvenes, especialmente de terneros. Procede que la expedición de certificados de importación esté supeditada a la condición de indicar los países de procedencia de los citados animales.
(4) Según el artículo 6, apartado 4, de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas (4), el original del certificado veterinario debe acompañar a los animales de la especie bovina hasta el puesto de inspección fronterizo.
(5) En el arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) existen números de orden que permiten identificar los contingentes arancelarios de importación, los productos y, en algunos casos, el origen de estos. Es preciso obligar a los Estados miembros a indicar esos números en los certificados de importación o en su extracto o extractos y a utilizarlos en sus comunicaciones a la Comisión.
(6) La autoridad nacional competente que expide los certificados de importación no siempre conoce el país de origen de las cantidades importadas en el marco de los contingentes arancelarios, que se abren para varios terceros países, y las cantidades importadas con arreglo a los derechos del arancel aduanero común. Es preciso disponer que la indicación del país de origen en el caso de los contingentes arancelarios o en el caso de las importaciones no preferentes constituya una exigencia principal tal y como se define en el Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (5), obligando por consiguiente al importador para los contingentes de que se trate, y para las importaciones no preferentes, a anotar el país de origen en la columna 31 del certificado de importación o de su extracto.
(7) En el Reglamento (CE) no 1254/1999 se establece que toda exportación de productos por la que se solicite una restitución por exportación debe presentar un certificado de exportación en el que conste la fijación anticipada de la restitución. Procede establecer las disposiciones de aplicación específicas de este régimen y determinar las formas de presentación de las solicitudes y los datos que deban figurar en esta y en los certificados, completando al mismo tiempo el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6).
(8) En el artículo 33, apartado 11, del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo se establece que el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado, relacionadas con el volumen de exportaciones, estará garantizado por los certificados de exportación. Por consiguiente, procede establecer un sistema concreto sobre la presentación de las solicitudes, la expedición de los certificados y el período de validez de los mismos.
(9) Además, conviene establecer la comunicación de las decisiones correspondientes a las solicitudes de certificados de exportación solamente después de un plazo de reflexión. Dicho plazo debe permitir a la Comisión valorar las cantidades solicitadas y los gastos correspondientes y adoptar, en su caso, medidas específicas aplicables a las solicitudes que se encuentren en estudio. En interés de los agentes económicos, es preciso establecer que la solicitud de certificado pueda retirarse tras la eventual fijación de un coeficiente de aceptación.
(10) Es oportuno permitir, en el caso de las solicitudes relativas a cantidades iguales o inferiores a 25 toneladas, y a petición del agente económico, la expedición inmediata de los certificados de exportación. Para evitar que esta posibilidad provoque una deformación del mencionado mecanismo, es preciso limitar el período de validez de dichos certificados.
(11) Para garantizar una gestión precisa de las cantidades que vayan a exportarse, conviene establecer un supuesto de inaplicación de las normas sobre la tolerancia establecidas en el Reglamento (CE) no 1291/2000.
(12) Es necesario introducir en el presente Reglamento las disposiciones relativas al régimen especial de exportación establecido en el Reglamento (CE) no 1643/2006 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial a la importación en un tercer país (7), y en el Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1445/95 (8).
(13) Para poder gestionar dicho régimen, la Comisión debe disponer de información exacta sobre las solicitudes de certificado presentadas y la utilización de los certificados expedidos. Para conseguir eficacia administrativa, conviene establecer la utilización de un modelo único para las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión.
(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

CAPÍTULO II

CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN

Artículo 2

1. Toda importación en la Comunidad de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1254/1999 y de los productos pertenecientes a los códigos NC 1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69 estará supeditada a la presentación de un certificado de importación.

2. Para la importación de los productos de los códigos NC 0102 90 05 a 0102 90 49, con excepción de los contingentes de importación de los animales vivos de la especie bovina regulados por los respectivos Reglamentos que establecen sus disposiciones de aplicación, las solicitudes de certificado de importación y los certificados incluirán las siguientes menciones:

a) en la casilla 7, la mención del país de procedencia;
b) en la casilla 8, la mención del país de origen, que corresponderá al país de exportación en el sentido de la parte 2 del anexo I (Modelos de certificados veterinarios) de la Decisión 79/542/CEE. El certificado obligará a importar de dicho país;
c) en la casilla 20, la indicación siguiente: «El país de origen mencionado en la casilla 8 corresponde al país de exportación indicado en el original o en la copia del certificado veterinario.».

3. El despacho a libre práctica de los animales contemplados en el apartado 2 quedará supeditado a la presentación del certificado veterinario original o de una copia del mismo autenticada por el puesto de inspección fronterizo comunitario y a la condición de que el país expedidor corresponda al que figura en la casilla 8 del certificado de importación.

Artículo 3

El plazo de validez del certificado de importación será de 90 días a partir de la fecha de su expedición, con arreglo al artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000.

Artículo 4

La garantía correspondiente a los certificados de importación será de:

a) 5 EUR por cabeza, cuando se trate de animales vivos;
b) 12 EUR por 100 kilogramos de peso neto, en el caso de los demás productos.

Artículo 5

1. Sin perjuicio de otras disposiciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT