Council Regulation (EC) No 2027/97 of 9 October 1997 on air carrier liability in the event of accidents

Coming into Force17 October 1998
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31997R2027
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1997/2027/oj
Published date17 October 1997
Date09 October 1997
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 285, 17 ottobre 1997,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 285, 17 de octubre de 1997,Journal officiel des Communautés européennes, L 285, 17 octobre 1997
EUR-Lex - 31997R2027 - ES

Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente

Diario Oficial n° L 285 de 17/10/1997 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2027/97 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 1997 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

(1) Considerando que, en el marco de la política común de transportes, resulta necesario incrementar el nivel de protección de los pasajeros en caso de accidente aéreo;

(2) Considerando que las normas sobre responsabilidad en caso de accidente se rigen por el Convenio para la unificación de determinadas reglas relativas al transporte aéreo, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o por dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y por el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, según el que sea aplicable, cada uno de los cuales se denomina en adelante, en cada caso, el «Convenio de Varsovia»; que el Convenio de Varsovia se aplica en todo el mundo, tanto en beneficio de los pasajeros como de las compañías aéreas;

(3) Considerando que el límite de responsabilidad que establece el Convenio de Varsovia es demasiado bajo en relación con los niveles económicos y sociales actuales y que, a menudo, da lugar a acciones legales de larga duración que perjudican la imagen del transporte aéreo; que, como consecuencia de ello, los Estados miembros han incrementado diversamente el límite de responsabilidad con las consiguientes diferencias dentro del mercado interior de la aviación;

(4) Considerando, además, que el Convenio de Varsovia sólo se aplica al transporte internacional; que, en el mercado interior de la aviación, se ha eliminado la distinción entre transporte nacional y transporte internacional; que, por consiguiente, conviene establecer el mismo nivel y la misma naturaleza de responsabilidad tanto en el transporte nacional como en el internacional;

(5) Considerando que la revisión y modificación en profundidad del Convenio de Varsovia constituyen una tarea pendiente desde hace tiempo y que, a largo plazo y a nivel internacional, serían una respuesta más uniforme y pertinente al tema de la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente; que deberían seguir haciéndose esfuerzos en el marco de negociaciones a nivel multilateral para elevar los límites de responsabilidad que se fijan en el Convenio de Varsovia;

(6) Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, es deseable una acción a escala comunitaria para conseguir la armonización en el ámbito de la responsabilidad de las compañías aéreas y que dicha acción podría servir de directriz para una mayor protección del pasajero a escala mundial;

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