Commission Regulation (EU) 2016/1388 of 17 August 2016 establishing a Network Code on Demand Connection (Text with EEA relevance)

Coming into Force07 September 2016,18 August 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1388
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2016/1388/oj
Published date18 August 2016
Date17 August 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 223, 18 agosto 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 223, 18 de agosto de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 223, 18 août 2016
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18.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 223/10

REGLAMENTO (UE) 2016/1388 DE LA COMISIÓN

de 17 de agosto de 2016

por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de la electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Es crucial completar con rapidez un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional, para mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles.
(2) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 establece normas no discriminatorias que regulan el acceso a la red para el comercio transfronterizo de la electricidad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad. Además, el artículo 5 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) exige que los Estados miembros o, si los Estados miembros así lo han dispuesto, las autoridades reguladoras, garanticen, entre otras cosas, que la elaboración de normas técnicas objetivas y no discriminatorias que establezcan unos requisitos técnicos mínimos de diseño y operación para la conexión al sistema. Cuando los requisitos constituyen términos y condiciones para la conexión a las redes nacionales, el artículo 37, apartado 6, de la misma Directiva establece que las autoridades reguladoras deben encargarse de fijar o aprobar al menos las metodologías utilizadas para calcularlos o establecerlos. Para proporcionar seguridad al sistema dentro del sistema de transporte interconectado, es esencial establecer una interpretación común de los requisitos de conexión a la red aplicables a las instalaciones de demanda y sistemas de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas. Esos requisitos, que contribuyen a mantener, conservar y restablecer la seguridad del sistema para facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad dentro de áreas síncronas o entre estas, así como a alcanzar su rentabilidad, se deben considerar cuestiones de red transfronterizas y cuestiones de integración de mercados.
(3) Se deben establecer normas homogéneas relativas a las instalaciones de demanda y las redes de distribución con objeto de establecer un marco jurídico claro para las conexiones a la red, facilitar el comercio de la electricidad en toda la Unión, garantizar la seguridad de las redes, facilitar la integración de las fuentes de energías renovables, aumentar la competencia y permitir un uso más eficiente de la red y de los recursos en beneficio de los consumidores.
(4) La seguridad del sistema no puede garantizarse con independencia de las capacidades técnicas de todos los usuarios. Tradicionalmente, las instalaciones de generación de la electricidad han constituido la estructura fundamental en la prestación de capacidades técnicas. No obstante, en este sentido, se prevé que las instalaciones de demanda desempeñarán una función más importante en el futuro. Por consiguiente, son requisitos previos fundamentales una coordinación constante de las redes de transporte y distribución y un rendimiento adecuado de los equipos conectados a dichas redes con suficiente robustez para resistir a las perturbaciones y ayudar a evitar interrupciones prolongadas, o para facilitar la reposición del servicio después de un colapso.
(5) Las autoridades reguladoras deben tener en cuenta los costes razonables realmente contraídos por los gestores de red en la implementación del presente Reglamento cuando fijen o aprueben tarifas de transporte o distribución o sus metodologías, o cuando aprueben los términos y condiciones de conexión y acceso a las redes nacionales según lo dispuesto en el artículo 37, apartados 1 y 6, de la Directiva 2009/72/CE y en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 714/2009.
(6) Las diferentes redes de la electricidad síncronas de la Unión presentan características diferentes que se deben tener en cuenta al establecer los requisitos para la conexión de demanda. Resulta por tanto conveniente considerar las especificidades regionales a la hora de estipular las normas de conexión a la red, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.
(7) Dada la necesidad de proporcionar seguridad normativa, los requisitos del presente Reglamento se deben aplicar a las nuevas instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las nuevas instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, las nuevas redes de distribución y las nuevas unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los gestores de red de transporte (GRT) pertinentes. Los requisitos del presente Reglamento no se deben aplicar a las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte existentes, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte existentes, las redes de distribución existentes ni las unidades de demanda existentes que sean o puedan ser utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y los GRT pertinentes. Los requisitos del presente Reglamento tampoco deben aplicarse a las instalaciones de demanda nuevas o ya existentes conectadas al nivel de la distribución, a menos que presten servicios de respuesta de demanda a los gestores de red pertinentes y a los GRT pertinentes. No obstante, los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse cuando la autoridad reguladora o el Estado miembro competente decida lo contrario atendiendo a la evolución de los requisitos de la red y a un análisis coste-beneficio completo, o cuando haya habido una modernización o una renovación de equipos importante que incida en las capacidades técnicas de una instalación de demanda conectada a la red de transporte existente, una instalación de distribución conectada a la red de transporte existente, una red de distribución existente, o una unidad de demanda existente en una instalación de demanda o en una red de distribución cerrada conectada a un nivel de tensión superior a 1 000 V.
(8) La respuesta de demanda constituye un instrumento importante para aumentar la flexibilidad del mercado interior de la energía y para permitir el uso óptimo de las redes y debe atenerse a las medidas adoptadas por los usuarios o en convenios con terceros a efectos de que estos actúen en su nombre. El propietario de una instalación de demanda o el gestor de una red de distribución cerrada (GRDC) pueden ofrecer servicios de respuesta de demanda dirigidos tanto al mercado como a los gestores de red a efectos de garantizar la seguridad del sistema. En este último caso, el propietario de la instalación de demanda o el gestor de la red de distribución cerrada deben velar por que las nuevas unidades de demanda utilizadas para ofrecer tales servicios cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, bien de manera individual o conjunta como agregación de la demanda a través de un tercero. A este respecto, la intervención de un tercero es fundamental para agrupar las capacidades de respuesta de demanda y, además, puede asumir la responsabilidad y obligación de garantizar la fiabilidad de tales servicios cuando el propietario de la instalación de demanda y el gestor de la red de distribución cerrada deleguen tal responsabilidad.
(9) Los requisitos se deben basar en los principios de no discriminación y transparencia, así como en el principio de optimización entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partes implicadas. Los GRT y los gestores de redes de distribución (GRD), incluidos los GRDC, pueden tener en cuenta esos elementos a la hora de definir los requisitos de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, reconociendo a la vez que los umbrales que determinan si una red es una red de transporte o una red de distribución se establecen a nivel nacional.
(10) Los requisitos aplicables a una instalación de demanda conectada a una red de transporte deben establecer las capacidades en sus interfaces y el intercambio automático necesario de respuestas y datos. Estos requisitos tienen por objeto garantizar la operatividad de la red de transporte, así como la capacidad de utilizar la generación y la respuesta de demanda integradas en estas redes en los rangos operativos del sistema y en situaciones críticas.
(11) Los requisitos aplicables a una red de distribución conectada a una red de transporte o a otra red de distribución deben establecer el rango operativo de estas redes y el intercambio automático necesario de respuestas y datos. Estos requisitos deben garantizar el desarrollo y el funcionamiento eficaz de la red de transporte, así como la capacidad de utilizar la generación y la respuesta de demanda integradas en estas redes en los rangos operativos del sistema y en situaciones críticas.
(12) Los requisitos aplicables a una unidad de demanda utilizada por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes deben garantizar la capacidad de utilizar la respuesta de demanda en los rangos operativos del sistema, a fin de minimizar la incidencia de
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