Case nº T-607/17 of Tribunal General de la Unión Europea, May 13, 2020

Resolution DateMay 13, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-607/17

En el asunto T-607/17,

Volotea, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por los Sres. M. Carpagnano y M. Nordmann, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. D. Recchia y los Sres. D. Grespan y S. Noë, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia - Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. J. Svenningsen (Ponente), V. Valančius, Z. Csehi y P. Nihoul, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1. Sobre las medidas controvertidas

      1 La isla de Cerdeña (Italia) tiene cinco aeropuertos, entre los que se encuentran los aeropuertos de Alghero, Cagliari-Elmas y Olbia.

      2 El aeropuerto de Alghero es explotado por So.Ge.A.Al SpA (en lo sucesivo, «SOGEAAL»), cuyo capital fue íntegramente suscrito por organismos públicos locales y está, en su mayor parte, controlado por la Regione autonoma della Sardegna (Región Autónoma de Cerdeña, Italia; en lo sucesivo, «Región Autónoma»), también indirectamente a través de la Società Finanziaria Industriale Regione Sardegna (SFIRS). El aeropuerto de Cagliari-Elmas, por su parte, es explotado por So.G.Aer SpA (en lo sucesivo, «SOGAER»), sociedad cuyas acciones pertenecen mayoritariamente a la Cámara de Comercio de Cagliari, mientras que el aeropuerto de Olbia es explotado por GEASAR SpA (en lo sucesivo, «GEASAR»), sociedad registrada en Olbia y cuyo accionista mayoritario es la empresa privada Meridiana SpA.

      1. Sobre las disposi ciones adoptadas por la Región A utónom a

        1. Sobre el artículo 3 de la Ley n.º 1 0/2010 :

          3 El 13 de abril de 2010, la Región Autónoma adoptó la legge regionale n.º 10 - Misure per lo sviluppo del trasporto aereo (Ley regional n.º 10 - Medidas para el desarrollo del transporte aéreo) (Bollettino Ufficiale della Regione autonoma della Sardegna) n.º 12, de 16 de abril de 2010) (en lo sucesivo, «Ley n.º 10/2010»).

          4 El artículo 3 de la Ley n.º 10/2010, titulado «Incentivos para la desestacionalización de las rutas aéreas de la isla» (Incentivi alla destagionalizzazione dei collegamenti aerei isolani), tiene el siguiente tenor:

          1. Se autorizará un gasto de 19 700 000 [euros] para el año 2010 y de 24 500 000 [euros] para cada uno de los años 2011 a 2013 para la financiación de los aeropuertos de la isla con vistas al fortalecimiento y el desarrollo del transporte aéreo como servicio de interés económico general, incluida la desestacionalización de las conexiones aéreas, de conformidad con la Comunicación 2005/C312/01, relativa a las Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales.

          2. Los criterios, la naturaleza y la duración de la oferta de transporte, así como las directrices para la elaboración de planes de actividades por parte de las sociedades gestoras de aeropuertos, que tengan en cuenta las medidas relativas a la continuidad territorial contempladas en el artículo 2, se definirán mediante resolución del Ejecutivo regional, que deberá adoptarse a propuesta del Consejero regional de transportes, con el acuerdo de los Consejeros de planificación, presupuesto, crédito y de ordenación regional, turismo, artesanía, comercio, agricultura y reforma agropastoral, bienes culturales, información, ocio y deporte.

          3. La resolución a la que se refiere el apartado 2 y los planes de actividad, incluidos los ya definidos por las sociedades gestoras de aeropuertos en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, acompañados de los correspondientes actos y contratos, se financiarán si se elaboran de conformidad con los criterios, naturaleza, duración de la oferta de transporte y las directrices mencionadas en el apartado 2 y se someterán previamente al dictamen vinculante de la Comisión competente.

        2. Sobre los actos de ejecución de la Ley n.º 1 0/201 0

          5 De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Ley n.º 10/2010, el Ejecutivo de la Región Autónoma adoptó varios actos de aplicación de las medidas previstas en dicho artículo 3 (en lo sucesivo, «actos de ejecución»), en particular, la deliberazione della Giunta regionale n.º 29/36 (Decisión del Consejo Regional n.º 29/36), de 29 de julio 2010 (en lo sucesivo, «Decisión regional n.º 29/36»), la deliberazione della Giunta regionale n.º 43/37 (Decisión del Consejo Regional n.º 43/37), de 6 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «Decisión regional n.º 43/37»), y la deliberazione della Giunta regionale n.º 52/117 (Decisión regional n.º 52/117), de 23 de diciembre de 2011 (en lo sucesivo, «Decisión regional n.º 52/117») (en lo sucesivo, conjuntamente con el artículo 3 de la Ley n.º 10/2010, «medidas controvertidas»).

          6 Estos actos de ejecución definen tres tipos de «actividades» por las que las entidades gestoras de aeropuertos podían recibir una compensación de la Región Autónoma por lo que atañe a los años 2010 a 2013, a saber:

          - Incremento del tráfico aéreo de las compañías aéreas (en lo sucesivo, «actividad 1»).

          - Promoción de la isla de Cerdeña como destino turístico por parte de las compañías aéreas (en lo sucesivo, «actividad 2»).

          - otras actividades promocionales que las entidades gestoras de aeropuertos confían, en nombre de la Región Autónoma, a proveedores de servicios independientes que no son compañías aéreas (en lo sucesivo, «actividad 3»).

          7 La Decisión regional n.º 29/36, por una parte, precisaba que, en la aplicación del artículo 3 de la Ley n.º 10/2010, el objetivo de reducir la estacionalidad de las rutas aéreas consistía en aumentar la frecuencia de los vuelos durante la temporada media e invernal y abrir nuevas rutas aéreas. Por otra parte, dicha Decisión indicaba que el objetivo último, perseguido por las medidas previstas en el artículo 3 de la Ley n.º 10/2010 de promoción de una política de transporte aéreo regional, era el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial, así como el desarrollo de las economías locales, el turismo y la cultura de la isla de Cerdeña.

          8 A este respecto, la Decisión regional n.º 29/36 definía los criterios, la naturaleza y la duración de los servicios de transporte para los que podía concederse una compensación durante el período 2010-2013, así como las directrices para la elaboración y evaluación de los «planes de actividades» redactados por las entidades gestoras de aeropuertos.

          9 Concretamente, para recibir una financiación prevista por la Ley n.º 10/2010, una entidad gestora de aeropuertos debía presentar a la Región Autónoma un plan de actividades detallado para su aprobación. Este plan debía identificar qué actividades de entre las actividades 1 a 3 tenía previsto llevar a cabo la entidad gestora del aeropuerto para lograr la consecución los objetivos de la Ley n.º 10/2010. Este plan debía concretarse eventualmente mediante acuerdos específicos entre la entidad gestora del aeropuerto y las compañías aéreas.

          10 Cuando una entidad gestora de aeropuertos deseaba recibir financiación para la actividad 1, el plan de actividades que presentaba a la Región Autónoma debía identificar «rutas de intereses estratégicos» (nacionales e internacionales) y definir objetivos anuales en términos de frecuencia de vuelos, nuevas rutas y número de pasajeros.

          11 Según las autoridades italianas, la explotación de esas rutas de interés estratégico constituía, por tanto, el servicio de interés económico general (en lo sucesivo, «SIEG») que las compañías aéreas prestaban a cambio de una compensación.

          12 Un plan de actividades que llevase a cabo la actividad 2 debía definir actividades de comercialización y publicidad que tuviesen por objeto aumentar el número de pasajeros y promover la zona de atracción del aeropuerto.

          13 La Decisión regional n.º 29/36 establecía que los planes de actividades debían estar respaldados por previsiones relativas a las perspectivas de rentabilidad de las actividades que identificaban.

          14 De la Decisión regional n.º 29/36 se desprende que los planes de actividades debían respetar determinados principios:

          - las rutas de interés estratégico determinadas por los planes no podían solaparse con las que ya operaban con arreglo a un régimen de obligación de servicio público;

          - la financiación concedida a cada una de las rutas subvencionadas debía ser decreciente a lo largo del tiempo;

          - el acuerdo financiero celebrado con las compañías aéreas debía incluir un plan de promoción del territorio.

          15 Si la Región Autónoma observaba incoherencias entre, por una parte, los planes de actividades presentados por las entidades gestoras de aeropuertos y, por otra, las disposiciones de la Ley n.º 10/2010 y sus actos de ejecución, podía exigir que se introdujesen cambios en dichos planes de actividades.

          16 Tras haber aprobado los diferentes planes de actividades que le habían presentado las entidades gestoras de aeropuertos, la Región Autónoma distribuía entre estas los recursos financieros disponibles para cada uno de los años 2010 a 2013.

          17 El importe de estas compensaciones se calculaba a partir de la diferencia entre, por una parte, los costes estimados que asumían las compañías aéreas por operar las rutas estratégicas y cumplir los objetivos anuales de pasajeros y, por otra parte, los ingresos reales o previstos obtenidos de la venta de billetes a los pasajeros.

          18 Cuando la suma de las compensaciones solicitadas por las entidades gestoras de aeropuertos era superior al...

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