Auto nº T-87/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, April 30, 2020

Resolution DateApril 30, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-87/20

Recurso de anulación - Archivo de una denuncia - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Falta de representación por un abogado - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-87/20,

Antonio De la Riva Bosch, con domicilio en Córdoba,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto, por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión Ares (2019) 7644485 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2019, por la que se archivó la denuncia del demandante de 30 de abril de 2018 relativa al supuesto incumplimiento por el Reino de España de la obligación de acatar la sentencia de 27 de febrero de 2014, Transportes Jordi Besora (C-82/12, EU:C:2014:108), y, por otro lado, una pretensión mediante la que se solicita al Tribunal que conmine al Reino de España a dar cumplimiento estricto e inmediato a dicha sentencia,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen (Ponente), Presidente, y el Sr. M. Jaeger y la Sra. O. Porchia, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Procedimiento y pretensiones del demandante

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 6 de febrero de 2020, el demandante, el Sr. Antonio de la Riva Bosch, interpuso el presente recurso.

2 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión Ares (2019) 7644485 de la Comisión Europea, de 12 de diciembre de 2019, por la que se archivó su denuncia de 30 de abril de 2018 relativa al supuesto incumplimiento por el Reino de España de la obligación de acatar la sentencia de 27 de febrero de 2014, Transportes Jordi Besora (C-82/12, EU:C:2014:108).

- Conmine al Reino de España a dar cumplimiento estricto e inmediato a dicha sentencia.

Fundamentos de Derecho

3 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el Tribunal sea manifiestamente incompetente para conocer de un recurso o cuando este sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

4 En el presente asunto, el Tribunal considera que los autos le ofrecen información suficiente y decide resolver sin continuar el procedimiento, con arreglo al artículo 126 del Reglamento de Procedimiento.

5 A tenor del artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea...

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