Comunicaciones al DO nº T-150/20 of Tribunal General de la Unión Europea, President, May 08, 2020

Resolution DateMay 08, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberT-150/20

Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2020 - Tartu Agro/Comisión

(Asunto T-150/20)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: AS Tartu Agro (representantes: T. Järviste, T. Kaurov, M. Peetsalu y M. A.R. Valberg, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso.

Anule la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2020 sobre las ayudas de Estado SA.39182 (2017/C), con respecto a una presunta ayuda ilegal concedida a Tartu Agro.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

En primer lugar, sostiene que el recurso debe ser declarado admisible.

El recurso es admisible por cuanto la demandante es, según la Decisión impugnada, supuestamente la destinataria de las ayudas, por lo que dicha Decisión la afecta directa e individualmente.

En segundo lugar, la Comisión ha infringido disposiciones tanto materiales como de procedimiento, por cuanto, al examinar si el procedimiento de licitación se había efectuado en condiciones de mercado, incumplió sus obligaciones relativas a la prueba e incurrió en error de apreciación de los hechos.

Se alega que la Comisión debería haber tenido en cuenta las circunstancias existentes en la fecha en que se celebró el contrato de arrendamiento, las consideraciones económicas y los criterios interpretativos vigentes en dicho momento.

Asimismo, se alega que la Comisión concluyó erróneamente que el procedimiento de licitación no se había efectuado en condiciones de mercado, puesto que dicho procedimiento se atuvo a las condiciones más ventajosas para el Estado.

En tercer lugar, la Comisión ha infringido en esencia disposiciones tanto materiales como de procedimiento, al examinar si el importe del arrendamiento estipulado en el contrato se ajustaba a las condiciones de mercado, ha quebrantado las reglas sobre la carga de la prueba en la apreciación de la existencia de una ayuda de Estado y ha interpretado erróneamente los hechos.

Se alega que la Comisión declaró que existía una ayuda de Estado basándose en datos irrelevantes o insuficientes, siendo así que debería haber constatado que las inversiones en mejoras de los terrenos, los gastos de conservación de estos y de mejora de la calidad de la tierra estaban incluidos totalmente en el arrendamiento.

Se aduce que la Comisión obvió considerar, indebidamente, que la supuesta ventaja...

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