Comunicaciones al DO nº T-451/20 of Tribunal General de la Unión Europea, August 14, 2020

Resolution DateAugust 14, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-451/20

Recurso interpuesto el 15 de julio de 2020 - Facebook Ireland/Comisión

(Asunto T-451/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, Barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors y T. Oeyen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2020) 3011 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, notificada a la demandante el 5 de mayo de 2019, adoptada en aplicación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003 del Consejo durante una investigación en el Asunto AT.40628 - Prácticas de Facebook en materia de datos.

Con carácter subsidiario: i) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que requiere ilegalmente que se aporten documentos internos carentes de pertinencia para la investigación; y/o ii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos para que juristas independientes cualificados del EEE puedan llevar a cabo un control manual de los documentos objeto de la Decisión impugnada en materia de datos con el fin de excluir de los documentos que deben aportarse aquellos que manifiestamente carecen de pertinencia para la investigación y/o son de carácter personal; y/o iii) anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión impugnada en materia de datos en la medida en que exige ilegalmente la presentación de documentos carentes de pertinencia de carácter personal o privado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos no indica el objeto de la investigación de la Comisión de modo suficientemente claro y coherente en contradicción con lo que exige el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003, el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de seguridad jurídica, y violando tanto el derecho de defensa de Facebook como su derecho a una buena administración.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada en materia de datos, al requerir que se presenten documentos en su mayoría carentes por completo de pertinencia o de carácter personal, vulnera el principio de necesidad reflejado en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.º...

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