Case nº C-530/19 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 03, 2020

Resolution DateSeptember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-530/19

Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Artículos 5 y 9 - Obligación del transportista aéreo de ofrecer alojamiento en un hotel a los pasajeros cuyo vuelo ha sido cancelado - Perjuicio sufrido por un pasajero durante su estancia en el hotel que proporciona el alojamiento - Posibilidad de invocar la responsabilidad del transportista aéreo por negligencia del personal del hotel

En el asunto C-530/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 17 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2019, en el procedimiento entre

NM, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH,

y

ON,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de la Sala Tercera, y el Sr. F. Biltgen, Juez;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de ON, por el Sr. E. Sommeregger, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann y E. Lankenau, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y C. S. Schillemans, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. N. Yerrell y el Sr. G. Braun, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NM, que interviene en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia de NIKI Luftfahrt GmbH, una compañía de transporte aéreo, y ON en relación con una demanda de indemnización de daños y perjuicios presentada por esta última para obtener la reparación de los daños que sufrió en el recinto de un hotel en el que NIKI Luftfahrt la había alojado a raíz de la cancelación de su vuelo.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 1, 2, 13 y 19 del Reglamento n.º 261/2004 indican lo siguiente:

(1) La actuación de la [Unión Europea] en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

(2) Las denegaciones de embarque y las cancelaciones o los grandes retrasos de los vuelos ocasionan graves trastornos y molestias a los pasajeros.

[…]

(13) Los pasajeros cuyos vuelos queden cancelados han de tener la posibilidad de obtener el reembolso de los billetes o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias, y deben recibir atención adecuada mientras esperan un vuelo posterior.

[…]

(19) Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes.

4 El artículo 1, apartado 1, de este Reglamento es del siguiente tenor:

El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:

[…]

b) cancelación de su vuelo;

[…]

.

5 El artículo 2 de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

i) persona con movilidad reducida, toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad, y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros;

[…]

.

6 De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004:

En caso de cancelación de un vuelo:

[…]

b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y

[…]

.

7 El artículo 9 de este Reglamento, titulado «Derecho a atención», establece lo siguiente:

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

[…]

b) alojamiento en un hotel en los casos:

- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

[…]

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.

8 El artículo 12 de dicho Reglamento, titulado «Compensación suplementaria», establece lo siguiente en su apartado 1:

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.

Derecho austriac o

9 El artículo 1313a del Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil General) tiene el siguiente tenor:

Quien esté obligado a realizar una prestación en favor de otra persona responderá frente a...

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