Auto nº C-98/20 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, September 02, 2020

Resolution DateSeptember 02, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-98/20

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Competencia judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor - Artículo 18, apartado 2 - Acción entablada contra el consumidor por el profesional - Concepto de “domicilio del consumidor” - Momento pertinente para determinar el domicilio del consumidor - Traslado del domicilio del consumidor tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda

En el asunto C-98/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Obvodní soud pro Prahu 8 (Tribunal del Distrito 8 de Praga, República Checa), mediante resolución de 27 de enero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2020, en el procedimiento entre

mBank S.A.

y

PA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre mBank S.A., un banco establecido en Polonia que lleva a cabo actividades en línea en la República Checa mediante una sucursal, y PA, en relación con una deuda resultante del impago de las cuotas de un contrato de crédito al consumo.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 15 y 34 del Reglamento n.º 1215/2012 presentan el siguiente tenor:

(15) Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. […]

[…]

(34) Procede garantizar la continuidad entre el Convenio [, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186)], el Reglamento (CE) n.º 44/2001 [del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1)] y el presente Reglamento; a tal efecto, es oportuno establecer disposiciones transitorias. La misma continuidad debe aplicarse por lo que respecta a la interpretación [de dicho] Convenio […] y de los Reglamentos que lo sustituyen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4 El capítulo II del Reglamento n.º 1215/2012, titulado «Competencia», contiene diez secciones. La sección 1, que lleva por título «Disposiciones generales», incluye el artículo 4 de este Reglamento, cuyo apartado 1 dispone:

Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

5 La sección 2 de dicho capítulo II, titulada «Competencias especiales», contiene el artículo 7 del Reglamento, que establece lo siguiente:

Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

- cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,

- cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);

[…]

.

6 La sección 4 del capítulo II del Reglamento n.º 1215/2012, titulada «Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores», comprende los artículos 17 a 19 del Reglamento.

7 A tenor del artículo 17, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento:

1. En materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pueda considerarse ajeno a su actividad profesional, la competencia quedará determinada por la presente sección […]:

a) cuando se trate de una venta a plazos de mercaderías;

b) cuando se trate de un préstamo a plazos o de otra operación de...

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