Conclusiones nº C-12/19 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-12/19 P

Recurso de casación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Privilegios e inmunidades - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades - Artículos 8 y 9 - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Actividad no relacionada con las funciones de diputado - Publicación en la cuenta Twitter del diputado.

  1. Introducción

    1. Mediante su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de noviembre de 2018, Troszczynski/Parlamento (T-550/17, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:754), en la que dicho Tribunal desestimó el recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2017 de suspender su inmunidad parlamentaria (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

    2. En el presente asunto, el Tribunal de Justicia tendrá que pronunciarse sobre el alcance de la inmunidad de la que goza todo eurodiputado en virtud del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo»). (2) El Tribunal de Justicia tendrá la ocasión de confirmar su jurisprudencia en la materia, en particular los principios establecidos en la sentencia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, (3) proporcionando así indicaciones y orientaciones útiles que contribuirán a mejorar la cooperación entre el Parlamento Europeo y las autoridades judiciales de los Estados miembros.

  2. Marco jurídico

    1. El artículo 8 del Protocolo dispone:

      Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

    2. El artículo 9 de dicho Protocolo dispone:

      Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

      a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

      b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

      Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

      No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

    3. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (8.ª legislatura - julio 2014) (en lo sucesivo, «Reglamento interno») establece:

      La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

  3. Antecedentes del litigio

    1. La recurrente en casación, la Sra. Mylène Troszczynski (en lo sucesivo, «recurrente»), fue elegida diputada del Parlamento Europeo el 1 de julio de 2014.

    2. El 23 de septiembre de 2015, apareció publicada en la cuenta de Twitter de la recurrente una foto de un grupo de varias mujeres cubiertas con una prenda de vestir que ocultaba la totalidad de su rostro, con excepción de los ojos, y que parecían estar esperando ante una oficina de la caisse d’allocations familiales (Caja de Prestaciones Familiares; en lo sucesivo, «CAF»). La foto iba acompañada del siguiente comentario: «CAF de Rosny-Sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley …» (en lo sucesivo, «tweet controvertido»).

    3. El 27 de noviembre de 2015, el director general de la CAF de Seine-Saint-Denis (Francia) presentó una denuncia por difamación de una administración pública, con ejercicio conjunto de la acción civil derivada del hecho delictivo.

    4. El 19 de enero de 2016, se abrió, a instancias del fiscal de Bobigny (Francia), una investigación judicial por unos hechos presuntamente constitutivos de delitos de incitación al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o una religión determinadas y de difamación pública.

    5. La recurrente fue citada por el magistrado instructor para su primera comparecencia el 20 de septiembre de 2016. Puesto que esta se negó a comparecer amparándose en su inmunidad parlamentaria europea, el magistrado instructor solicitó, el 23 de septiembre de 2016, que se dirigiera al Parlamento un suplicatorio de suspensión de dicha inmunidad.

    6. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2016, el Fiscal General ante la cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia) transmitió, junto con su informe favorable, la petición del magistrado instructor al ministre de la Justice (Ministro de Justicia francés), para que este hiciera llegar dicho suplicatorio al Presidente del Parlamento. El mismo día, el Ministro de Justicia francés transmitió al Presidente del Parlamento el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de la recurrente presentado por el magistrado instructor del tribunal de grande instance de Bobigny (Tribunal de Primera Instancia de Bobigny, Francia).

    7. El 16 de enero de 2017, el Presidente del Parlamento anunció, en sesión plenaria, que se daría traslado del suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

    8. El 11 de abril de 2017, la Comisión de Asuntos Jurídicos oyó las alegaciones de la recurrente. Dicha Comisión emitió su informe el 12 de junio de 2017.

    9. Mediante Decisión de 14 de junio de 2017, el Parlamento suspendió la inmunidad de la recurrente.

    10. Después de la interposición del recurso ante el Tribunal General, el Vicepresidente del tribunal de grande instance de Bobigny (Tribunal de Primera Instancia de Bobigny), encargado de la instrucción, emplazó a la recurrente, mediante auto de 26 de abril de 2018, para que compareciese ante el tribunal correctionnel (Tribunal de lo Penal, Francia).

  4. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

    1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de agosto de 2017, la recurrente interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión controvertida y una indemnización por el daño moral supuestamente causado por dicha decisión.

    2. En apoyo de sus pretensiones, la recurrente invocó cuatro motivos: el primero, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo; el segundo, en la infracción del artículo 9 del Protocolo; el tercero, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de igualdad de trato y del principio de buena administración; y el cuatro, en la vulneración del derecho de defensa y en una excepción de ilegalidad del artículo 9, apartado 9, y del artículo 150, apartado 2, del Reglamento interno.

    3. El Tribunal General examinó los dos primeros motivos del recurso conjuntamente, recordando, con carácter preliminar, una jurisprudencia con arreglo a la cual, si el Parlamento llega a la conclusión de que los hechos que han dado origen al suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria no están cubiertos por el artículo 8 del Protocolo, le corresponde comprobar si el diputado disfruta de la inmunidad establecida por el artículo 9 del Protocolo en relación con esos hechos y, de ser así, decidir si procede o no suspender esa inmunidad.

    4. La argumentación esgrimida por la recurrente en apoyo de esos dos motivos fue dividida por el Tribunal General en cinco alegaciones a efectos de su análisis: la primera, basada en que el artículo 26 de la Constitución francesa se aplica al tweet controvertido; la segunda, en que dicho tweet constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias de la recurrente en el sentido del artículo 8 del Protocolo; la tercera, en la violación del derecho fundamental a la libertad de expresión supuestamente cometida por el Parlamento al suspender indebidamente la inmunidad parlamentaria de la recurrente; la cuarta, en que la recurrente no fue la autora del tweet controvertido; y la quinta, en el menoscabo de la independencia de la recurrente y de la del Parlamento.

    5. Por lo que se refiere a la primera alegación, el Tribunal General la desestimó por inoperante. Señaló, en el apartado 41 de la sentencia recurrida, que el motivo por el que el Parlamento había considerado que la recurrente no podía beneficiarse del artículo 26 de la Constitución francesa no tenía que ver con que la declaración controvertida se hubiera hecho vía Twitter, sino más bien con que el tweet controvertido no podía considerarse una opinión o un voto emitido por la recurrente en ejercicio de sus funciones parlamentarias, en el sentido del artículo 8 del Protocolo.

    6. En cuanto a la segunda alegación, el Tribunal General la desestimó por infundada en el apartado 54 de la sentencia recurrida. Señaló que la finalidad principal del tweet controvertido era deplorar el incumplimiento de una ley francesa que prohíbe taparse el rostro en un espacio público. Dado que este tweet se refería a un acontecimiento preciso que supuestamente se había producido, contraviniendo lo dispuesto por una ley francesa, ante un organismo encargado de una función de servicio público en el territorio francés, y no podía equipararse a una toma de posición más general sobre cuestiones de la actualidad o tratadas por el Parlamento, el Tribunal General declaró que el Parlamento no había incurrido en error manifiesto de apreciación alguno al considerar que los cargos contra la recurrente no se referían a opiniones o votos emitidos en ejercicio de sus funciones de diputada del Parlamento, en el sentido del artículo 8 del Protocolo.

    7. En cuanto a la tercera alegación, el Tribunal General también la desestimó por infundada en el apartado 59 de la sentencia recurrida, recordando que la finalidad del artículo 8 del Protocolo es proteger la libre expresión y la independencia de los diputados y que, por lo tanto, está «estrechamente vinculado con la libertad de expresión». Dado que los hechos que se reprochan a la...

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