85/434/EEC: Council Decision of 16 September 1985 setting up an Advisory Committee on pharmaceutical training
Published date | 24 September 1985 |
Subject Matter | disposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 253, 24 settembre 1985,Official Journal of the European Communities, L 253, 24 September 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 253, 24 septembre 1985 |
85/434/CEE: Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la creación de un Comité consultivo para la formación de los farmacéuticos
Diario Oficial n° L 253 de 24/09/1985 p. 0043 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0114
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 3 p. 0034
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de septiembre de 1985
relativa a la creación de un Comité consultivo para la formación de los farmacéuticos
( 85/434/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión (1) ,
Considerando que , en su Resolución , de 6 de junio de 1974 , relativa al reconocimiento mutuo de diplomas , certificados y otros títulos (2) , el Consejo se ha pronunciado en favor de la creación de Comités consultivos ;
Considerando que es importante garantizar un nivel comparativamente elevado de formación en el contexto del reconocimiento mutuo de diplomas , certificados , otros títulos de farmacia ;
Considerando que es conveniente , con objeto de contribuir a alcanzar este objetivo , crear un Comité consultivo a fin de aconsejar a la Comisión ,
DECIDE :
Artículo 1
Se crea , adjunto a la Comisión , un Comité consultivo para la formación de farmacéuticos , en adelante denominado « Comité » .
Artículo 2
1 . El Comité tendrá por misión el contribuir a garantizar una formación de los farmacéuticos de nivel comparativamente elevado en la Comunidad .
2 . Cumplirá esta misión , en especial mediante los medios siguientes :
- intercambio de información completa sobre los métodos de formación , así como sobre el contenido , el nivel y la estructura de la enseñanza teórica y práctica impartida en los Estados miembros ,
- intercambio de puntos de vista y consultas con el fin de llegar a una concepción común en lo concerniente al nivel que deberá alcanzarse para la formación de los farmacéuticos y , llegado el caso , la estructura y el contenido de dicha formación ,
- adaptar la formación de los farmacéuticos al progreso de la ciencia farmacéutica y de los métodos pedagógicos .
3 . El Comité dirigirá a la Comisión y a los Estados miembros sus dictámenes y recomendaciones...
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