Comunicaciones al DO nº T-601/20 of Tribunal General de la Unión Europea, October 23, 2020

Resolution DateOctober 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-601/20

Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 - Tirrenia di navigazione/Comisión

(Asunto T-601/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tirrenia di navigazione SpA (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene y F. Rossi Dal Pozzo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada, por lo que se refiere a su artículo 1, apartado 3.

Subsidiariamente, anule el artículo 2 de la Decisión que ordena la recuperación de las supuestas ayudas, declarando que esta recuperación es inmediata y efectiva.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión C(2020) 1108 final de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, sobre la ayuda estatal C 64/99 (ex NN 68/99) ejecutada por Italia en favor de las compañías marítimas Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar (grupo Tirrenia) [Decisión (UE) 2020/1411], en la medida en que en su artículo 1, apartado 3, declara incompatibles con el mercado interior e ilegales las ayudas concedidas a Adriatica respecto del período comprendido entre enero de 1992 y julio de 1994 en relación con la conexión Bríndisi/Corfú/Igumenitsa/Patras y, en su artículo 2, ordena a Italia a que proceda a su recuperación del beneficiario.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la inobservancia de las normas procesales relativas al plazo de prescripción para la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles.

La demandante alega a este respecto que, con su Decisión, la parte demandada infringió el artículo 17 del Reglamento de procedimiento [Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea], en virtud del cual las facultades de la Comisión en materia de recuperación de ayudas están sometidas a un plazo de prescripción de diez años. La demandante sostiene que se ha superado ese plazo de prescripción.

Segundo motivo, basado en la errónea aplicación de las normas en materia de ayudas de Estado, en la equivocada calificación de la ayuda como ayuda nueva, en el carácter ilegal de la decisión por la que la Comisión declara la ayuda de Estado nueva e incompatible, en el incumplimiento del deber de motivación y en la vulneración del principio de...

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