Case nº T-166/19 of Tribunal General de la Unión Europea, November 25, 2020

Resolution DateNovember 25, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-166/19

Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.º 1049/2001 - Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas - Documentos presentados en el marco del Comité Mixto - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero

En el asunto T-166/19,

Marco Bronckers, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por el Sr. P. Kreijger, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. C. Ehrbar y el Sr. A. Spina, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 del TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 150 final de la Comisión, de 10 de enero de 2019, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos «Tequila cases found by the Tequila Regulatory Council to be informed to the European Commission [Ares(2018) 4023479]» y «Verification Reports in the European Market (Reportes de Verificación en el Mercado Europeo) [Ares(2018) 4023509]»,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y las Sras. N. Półtorak (Ponente) y M. Stancu, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 8 de mayo de 2018, el demandante, Sr. Marco Bronckers, solicitó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), acceso a todas las actas de las reuniones del Comité Mixto sobre bebidas espirituosas (en lo sucesivo, «Comité Mixto»), creado en virtud del Acuerdo de 1997 entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (DO 1997, L 175, p. 33, en lo sucesivo, «Acuerdo de 1997»). La Comisión Europea decidió conceder al demandante acceso parcial a dos actas de las reuniones del Comité Mixto, a saber, las reuniones del 30 de marzo de 2011 y del 3 de junio de 2013.

2 El 3 de julio de 2018, el demandante acusó recibo de los documentos divulgados, sin impugnar las omisiones efectuadas, sino únicamente la exhaustividad de los documentos seleccionados por la Comisión. Al mismo tiempo, presentó a la Dirección General (DG) «Agricultura» de la Comisión una nueva solicitud de acceso a determinados documentos mencionados en los documentos divulgados. El demandante manifestaba lo siguiente:

- «El acta de la reunión del 30 de marzo de 2011 menciona (en el punto 2) una discusión sobre las infracciones detectadas por México en relación con el uso de la denominación Tequila en el mercado europeo; esta discusión se basaba en una lista (mencionada en el punto 4 del acta de la reunión del 3 de junio de 2013).

- El acta de la reunión de 3 de junio de 2013 menciona (en el punto 4) los documentos presentados por el Consejo Regulador del Tequila relativos a productos fabricados en la Unión Europea, considerados por México como violaciones manifiestas de la indicación geográfica Tequila.»

3 Mediante escrito de 21 de agosto de 2018, la Comisión identificó dos documentos pertinentes, a saber, los documentos Ares(2018) 4023479 y Ares(2018) 4023509 (en lo sucesivo, «documentos solicitados»). Dado que, según la Comisión, los documentos solicitados procedían de las autoridades mexicanas, estas fueron consultadas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.º 1049/2001. La Comisión desestimó la solicitud de acceso a esos documentos sobre la base de las excepciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, y apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 1049/2001, relativas a la protección de los intereses comerciales de una persona jurídica y a la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales.

4 El 5 de septiembre de 2018, el demandante presentó una solicitud confirmatoria en la que instaba a la Comisión a reconsiderar su postura. Por correo electrónico de 26 de septiembre de 2018, la Comisión amplió el plazo de respuesta a la solicitud confirmatoria en quince días laborables, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001. Por correo electrónico de 17 de octubre de 2018, la Comisión informó al demandante de que no podría dar una respuesta antes de la expiración del plazo ampliado.

5 Por correo electrónico de 14 de noviembre de 2018, la Comisión informó al demandante de que, de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento n.º 1049/2001, la Secretaría General de la Comisión había consultado de nuevo a las autoridades mexicanas en relación con la posibilidad de divulgación (parcial) de los documentos en cuestión.

6 El 10 de enero de 2019, la Comisión desestimó la solicitud confirmatoria del demandante de acceso a los documentos solicitados (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Procedimiento y pretensiones de las partes

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de marzo de 2019, el demandante interpuso el presente recurso.

8 El 19 de julio de 2019, el demandante solicitó al Tribunal que acordara una diligencia de prueba con el fin de comprobar el contenido de los documentos solicitados y su carácter privado.

9 El 31 de marzo de 2020, el Tribunal, mediante diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 89, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, preguntó a las partes si deseaban ser oídas en una vista oral a pesar de la crisis sanitaria ligada a la COVID-19. Estas respondieron en el plazo señalado.

10 En la vista de 15 de julio de 2020, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal.

11 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

12 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

13 En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

14 El primer motivo se basa en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento n.º 1049/2001 y/o del artículo 296 TFUE. El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001 y/o del artículo 296 TFUE. El tercer motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de divulgación de los documentos solicitados en virtud de un interés público superior, en el supuesto de que todos o parte de los documentos a los que se solicita el acceso se refieran a intereses comerciales en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001. Por último, el cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento n.º 1049/2001 y/o del artículo 296 TFUE.

15 El Tribunal considera oportuno examinar las alegaciones relativas a la infracción del artículo 296 TFUE antes de examinar las otras alegaciones y motivos.

Sobre las alegaciones basadas en la infracción del artículo 296 TFU E

16 El demandante formula alegaciones relativas a la infracción del artículo 296 TFUE en cuanto a la aplicación por la Comisión de las excepciones basadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, así como en cuanto a la posibilidad de conceder un acceso parcial a los documentos solicitados.

17 La Comisión se opone a esta argumentación.

18 La Comisión invoca la inadmisibilidad de la alegación basada en la falta de motivación, formulada en el marco del primer motivo, debido a que la argumentación presentada por el demandante a este respecto no cumple los requisitos del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento.

19 En este sentido, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, el requisito según el cual, a tenor del artículo 76 del Reglamento de Procedimiento, la demanda debe contener, en particular, la cuestión objeto del litigio y una exposición concisa de los motivos invocados implica que esta indicación sea suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada presentar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos (sentencia de 29 de abril de 2020, Intercontact Budapest/CdT, T-640/18, no publicada, EU:T:2020:167, apartado 24).

20 En el caso de autos, el artículo 296 TFUE se menciona en el título del primer motivo de la demanda. Además, el demandante formula una serie de argumentos que ponen en tela de juicio, aparte del fundamento de la Decisión impugnada, el carácter suficiente de su motivación. Estos elementos permiten al Tribunal comprender el razonamiento del demandante y a la Comisión exponer sus alegaciones a este respecto.

21 En consecuencia, procede concluir que, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT