Conclusiones nº C-307/19 of Tribunal de Justicia, November 26, 2020

Resolution DateNovember 26, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-307/19

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Reglamento (CE) n.º 1393/2007 - Concepto de “materia civil y mercantil” - Notificación de documentos “judiciales” y “extrajudiciales” - “Organismos transmisores” no designados - Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un “documento auténtico” - Competencia “especial” o “exclusiva” en el caso de un estacionamiento en la vía pública

  1. Introducción

    1. La demandante es una entidad privada a la que se ha encomendado la gestión de las zonas de estacionamiento público en Zadar (Croacia). Realizó un control a un turismo propiedad de la demandada en una plaza de estacionamiento en la vía pública identificada mediante una señalización. El turismo carecía de tique de estacionamiento. La demandante emitió un tique diario cuyo importe nunca llegó a abonarse. Por consiguiente, la demandante inició el procedimiento para su ejecución forzosa a través de un mandamiento que expidió un notario en Croacia y que le fue notificado a la demandada en Eslovenia.

    2. El presente asunto es un episodio más de lo que se ha convertido en una prolífica saga procesal de notarios y tiques de estacionamiento impagados. (2) Al parecer, la raíz del problema está en una doble privatización, tanto en el ámbito de la gestión como en el de la ejecución forzosa, acometida por el legislador croata. No ya solo es habitual que esa materia se considere en otros Estados miembros de ámbito administrativo y se delegue en entidades privadas; además, el posterior procedimiento de ejecución de ese tipo de demandas tampoco se dirime ante los órganos jurisdiccionales, sino que, al menos en primera instancia, se atribuye a los notarios.

    3. Esto no solo genera cierto malestar en relación con la estructura en su conjunto, sino que además da lugar a fricciones taxonómicas entre los instrumentos de Derecho privado de la Unión. Este es el contexto en el que se ha planteado al Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Tribunal Superior de lo Mercantil, República de Croacia) un conflicto de competencias, después de que dos órganos jurisdiccionales nacionales de instancias inferiores se inhibieran de la impugnación del mencionado mandamiento emitido por un notario.

    4. El tribunal remitente solicita orientación, entre otros aspectos, acerca de: i) el criterio para establecer en qué casos un litigio incluye «materia civil y mercantil» a efectos del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento de notificación y traslado») y del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (4) (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas refundido»); ii) si los notarios de Croacia están autorizados a transmitir mandamientos de ejecución a personas que residan en otros Estados miembros de acuerdo con el Reglamento de notificación y traslado; y iii) qué criterio específico de atribución de competencia se aplicaría a tales litigios con arreglo a las normas del Reglamento de Bruselas refundido.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Reglamento de Bruselas refundid o

      2. A tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Bruselas refundido:

        1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

      3. El artículo 4 del mismo Reglamento establece la norma del «Estado de acogida», que exige que las personas domiciliadas en un Estado miembro estén sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado. Sin embargo, su artículo 5 dispone que, como excepción, tales personas podrán ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro, pero «solo […] en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo».

      4. El artículo 7 del Reglamento de Bruselas refundido, incluido en la sección que lleva por título «Competencias especiales» dispone lo siguiente:

        Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

        1) a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

        b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:

        - cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,

        - cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

        c) cuando la letra b) no sea aplicable, se aplicará la letra a);

        2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso

        .

      5. El artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Bruselas refundido establece la competencia exclusiva, «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, [de] los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito».

      6. Reglamento de notificación y traslad o

      7. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de notificación y traslado define su ámbito de aplicación en los siguientes términos:

        1. El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial deba transmitirse de un Estado miembro a otro para ser notificado o trasladado en este último. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (“acta iure imperii”).

      8. A tenor de su artículo 2, que lleva el epígrafe «Organismos transmisores y receptores»:

        1. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados “organismos transmisores”, competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales que deban ser notificados o trasladados en otro Estado miembro.

        […]

        4. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión la siguiente información:

        a) los nombres y direcciones de los organismos receptores previstos en los apartados 2 y 3;

        b) el ámbito territorial en el que sean competentes;

        c) los medios de recepción de documentos a su disposición, y

        d) las lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado que figura en el anexo I.

        Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación posterior de la citada información.

      9. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento de notificación y traslado afirma que «los documentos judiciales se transmitirán directamente y lo antes posible entre los organismos designados con arreglo al artículo 2».

      10. La notificación o el traslado de «documentos judiciales» mediante el servicio de correos de los Estados miembros podrá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de notificación y traslado. La notificación o traslado de «documentos extrajudiciales» se rige por el artículo 16 del Reglamento de notificación y traslado, que establece que tales documentos «podrán transmitirse a efectos de notificación o traslado en otro Estado miembro de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento».

    2. Derecho croata

      1. Decisión sobre la organización de Zada r

      2. La Odluka o organizaciji i načinu naplate parkiranja u Gradu Zadru (Decisión sobre la organización y el procedimiento para el cobro del estacionamiento en la ciudad de Zadar; en lo sucesivo, «Decisión sobre la organización») («Glasnik Grada Zadra» n.º 4/2011) establece las zonas de estacionamiento, los períodos en que se procederá al cobro del estacionamiento en la vía pública y la tarifa horaria de estacionamiento. Según el artículo 2 de dicha Decisión, son aparcamientos públicos las «zonas públicas para la parada y el estacionamiento de vehículos», mientras que su artículo 4 establece que los aparcamientos públicos se hallan debidamente señalizados como tales conforme a lo previsto en la Ley de seguridad vial.

      3. Con arreglo al artículo 5 de la Decisión sobre la organización, corresponderá a la entidad encargada de la organización del aparcamiento acometer, bajo la supervisión del departamento competente de la autoridad municipal, la señalización de los aparcamientos públicos. El artículo 6 de la mencionada Decisión establece las «condiciones generales del contrato de uso de los aparcamientos», por el que se establecen los días y las horas en que debe abonarse la tarifa correspondiente. Por último, el artículo 7 de la Decisión sobre la organización establece la aceptación de las condiciones generales del estacionamiento, y la celebración de un contrato entre el conductor o el propietario del vehículo y la entidad encargada de la organización del aparcamiento en el momento de detener o estacionar el vehículo en las zonas de estacionamiento público.

      4. Decisión sobre la designación de Zada r

      5. La gestión y el mantenimiento de los aparcamientos, los garajes públicos y los terminales de transporte en el municipio de Zadar se rigen por la Odluka o komunalnim djelatnostima Grada Zadra (Decisión sobre las actividades municipales de la ciudad de Zadar) («Glasnik Grada Zadra» n.º 16/2009). En su artículo 3, apartado 15, letra a), se encomienda a la demandante el mantenimiento y la gestión de los aparcamientos, los garajes públicos y los terminales de transporte.

  3. Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

    1. NLB Leasing d.o.o. Ljubljana (en lo sucesivo, «la demandada») es una empresa que proporciona financiación para el uso de vehículos, equipos e inmuebles en Eslovenia.

    2. El 30 de junio de 2012, un turismo alquilado a la demandada se hallaba estacionado en la vía pública, en una calle de Zadar (Croacia)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT