Auto nº T-495/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 2ª, November 17, 2020

Resolution DateNovember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberT-495/20

Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Representación por un abogado que no tiene la condición de tercero - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-495/20,

SB Hotels Spain, S. L., con domicilio social en L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representada por el Sr. Lauroba Gámiz, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO era:

SBEEG Holdings Licensing, LLC, con domicilio social en Las Vegas, Nevada (Estados Unidos),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2020 (asunto R 2649/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre SBEEG Holdings Licensing y SB Hotels Spain,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por la Sra. V. Tomljenović (Ponente), Presidenta, y el Sr. F. Schalin y la Sra. P. Škvařilová-Pelzl, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 30 de julio de 2020;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de julio de 2020, la recurrente, SB Hotels Spain, S. L., interpuso el presente recurso.

2 La recurrente solicita esencialmente al Tribunal que anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 25 de mayo de 2020 (asunto R 2649/2019-5).

3 El escrito está firmado por el Sr. Luis Lauroba Gámiz, miembro del Consejo de Administración de la recurrente.

Fundamentos de Derecho

4 A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

5 En el presente asunto, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación del citado artículo, decide resolver sin continuar el procedimiento.

6 Según el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, las partes distintas de los Estados miembros, de las instituciones de la Unión Europea, del Órgano de Vigilancia de la...

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