Case nº C-303/19 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, November 25, 2020

Resolution DateNovember 25, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-303/19

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11 - Derecho a la igualdad de trato - Seguridad social - Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del residente de larga duración que no residan en el territorio de dicho Estado miembro

En el asunto C-303/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 5 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS),

y

VR

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de febrero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), por la Sra. A. Coretti y los Sres. V. Stumpo y M. Sferrazza, avvocati;

- en nombre de VR, por los Sres. A. Guariso y L. Neri, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. A. Giordano y P. Gentili, avvocati dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Cattabriga y A. Azéma y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de junio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia; en lo sucesivo, «INPS») y VR en relación con la denegación de una solicitud de prestación familiar durante un período en el que la esposa y los hijos del interesado residieron en el tercer país del que son nacionales.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Los considerandos 2, 4, 6 y 12 de la Directiva 2003/109 enuncian lo siguiente:

(2) En la reunión extraordinaria de Tampere, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo proclamó que el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea.

[…]

(4) La integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para promover la cohesión económica y social, objetivo fundamental de la [Unión], tal y como se declara en el Tratado.

[…]

(6) El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona en el país. Hay que contemplar la posibilidad de una cierta flexibilidad en función de las circunstancias que puedan impulsar a una persona a salir temporalmente del territorio.

[…]

(12) Para convertirse en un verdadero instrumento de integración en la sociedad en la que el residente de larga duración se establece, el residente de larga duración debe gozar de la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro en un amplio abanico de sectores económicos y sociales, según las condiciones pertinentes definidas por la presente Directiva.

4 A tenor del artículo 2 de dicha Directiva, titulado «Definiciones»:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) nacional de un tercer país: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en los términos del apartado 1 del artículo 17 [CE];

b) residente de larga duración: cualquier nacional de un tercer país que tenga el estatuto de residente de larga duración a que se refieren los artículos 4 a 7;

[…]

e) miembro de la familia: el nacional de un tercer país que resida en el Estado miembro de que se trate de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar [(DO 2003, L 251, p. 12)];

[…]

.

5 El artículo 11 de la citada Directiva, titulado «Igualdad de trato», dispone:

1. Los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente:

[…]

d) las prestaciones de la seguridad social, de la asistencia social y de la protección social tal como se definen en la legislación nacional;

[…]

2. En relación con lo dispuesto en las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1, el Estado miembro de que se trate podrá restringir la aplicación de la igualdad de trato a los casos en que el lugar de residencia habitual o de inscripción del residente de larga duración, o de los miembros de su familia para los que se solicitaren las prestaciones o beneficios, se halle en su territorio.

[…]

4. Los Estados miembros podrán limitar la igualdad de trato a las prestaciones básicas respecto de la asistencia social y la protección social.

[…]

Derecho italian o

6 De la resolución de remisión se desprende que el decreto legge n. 69 - Norme in materia previdenziale, per il miglioramento delle gestioni degli enti portuali ed altre disposizioni urgenti (Decreto-ley n.º 69, por el que se establecen disposiciones en materia de seguridad social, para la mejora de la gestión de los organismos portuarios y otras disposiciones de carácter urgente), de 13 de marzo de 1988 (GURI n.º 61, de 14 de marzo de 1988), convalidado mediante la Ley n.º 153 de 13 de mayo de 1988 (GURI n.º 112, de 14 de mayo de 1988) (en lo sucesivo, «Ley n.º 153/1988»), instauró el subsidio para unidades familiares, cuya cuantía depende del número de hijos menores de 18 años que componen la unidad familiar y de los...

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