Case nº T-548/18 of Tribunal General de la Unión Europea, January 13, 2021

Resolution DateJanuary 13, 2021
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-548/18

Función pública - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general EUIPO/AD/01/17 - Decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva de la oposición - Composición del tribunal calificador - Estabilidad - Responsabilidad

En el asunto T-548/18,

Lars Helbert, con domicilio en Alicante, representado por el Sr. H. Tettenborn, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. A. Lukošiūtė y el Sr. K. Tóth, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Wägenbaur, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación, en primer término, de la decisión del tribunal de la oposición EUIPO/AD/01/17 - Administradores (AD 6) en el ámbito de la propiedad intelectual de 1 de diciembre de 2017 de no incluir el nombre del demandante en la lista de reserva constituida con vistas a la contratación de administradores por parte de la EUIPO y, en segundo término, de la decisión del mismo tribunal de 7 de marzo de 2018 por la que se deniega la solicitud de revisión del demandante, en su forma final, a raíz de la decisión de la EUIPO de 8 de junio de 2018 por la que se desestima su reclamación, y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de ello,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Secretario: Sr. P. Cullen, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El 12 de enero de 2017, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de la oposición general EUIPO/AD/01/17 - Administradores (AD 6) en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2017, C 9A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria de oposición»). El objetivo de esta oposición, organizada por la EPSO, era la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dicha convocatoria fue objeto de una corrección de errores, publicada en el Diario Oficial C 315A de 22 de septiembre de 2017.

    2 Bajo la rúbrica «Proceso de selección», la convocatoria de oposición indicaba que los candidatos que cumplieran las condiciones de admisión y que hubieran obtenido una de las puntuaciones más altas en la preselección basada en cualificaciones serían convocados al «centro de evaluación» de la EPSO, en donde serían evaluados, mediante una serie de pruebas de «opciones múltiples», sobre sus aptitudes en materia de razonamiento verbal, numérico y abstracto; posteriormente, mediante una entrevista, un ejercicio de bandeja electrónica, un ejercicio en grupo y una prueba escrita, sobre ocho competencias generales; y, por último, mediante una entrevista, sobre sus competencias específicas en el ámbito de la oposición.

    3 La convocatoria de oposición precisaba que las competencias generales se evaluaban sobre 80 puntos, siendo las puntuaciones mínimas exigidas para esas competencias generales 40 puntos, y que las competencias específicas se evaluaban sobre 100 puntos, siendo las puntuaciones mínimas exigidas para esas competencias específicas 50 puntos.

    4 El anexo III de la convocatoria de oposición, relativo a las «Normas generales aplicables a las oposiciones generales», indicaba, en su apartado 6.4, que los candidatos podrían presentar una solicitud de revisión de cualquier decisión adoptada por el tribunal de oposición y, en su apartado 6.5, que tenían derecho a presentar una reclamación administrativa ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN»), concretamente el director ejecutivo de la EUIPO.

    5 El demandante, el Sr. Lars Helbert, presentó su candidatura a la oposición de que se trata. El 12 de julio de 2017, la EPSO le informó de que había sido convocado al centro de evaluación, donde realizó las pruebas el 11 y el 12 de octubre de 2017.

    6 Mediante escrito de 1 de diciembre de 2017, la EPSO informó al demandante de que el tribunal de oposición había decidido no incluirle en la lista de reserva de los candidatos aprobados (en lo sucesivo, «decisión inicial del tribunal de oposición»). El motivo para ello era que, al haber obtenido 99,5 puntos en las pruebas realizadas en el centro de evaluación, el demandante no formaba parte de los candidatos que habían obtenido las puntuaciones más altas. La puntuación total obtenida por el último candidato incluido en la lista de reserva al finalizar dichas pruebas ascendía a 102 puntos de 180.

    7 Un documento titulado Pasaporte de competencias acompañaba al escrito de la EPSO de 1 de diciembre de 2017. De él se desprendía que el demandante había obtenido un total de 44,5 puntos sobre 80 al concluir las pruebas que tenían por objeto evaluar sus competencias generales y 55 puntos sobre 100 en la entrevista sobre las competencias específicas, es decir, una puntuación total de 99,5 puntos sobre 180 en el conjunto de las citadas pruebas.

    8 El 10 de diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de revisión al tribunal de oposición.

    9 La lista de reserva fue publicada en el Diario Oficial C 14A de 16 de enero de 2018.

    10 El 26 de febrero de 2018, el demandante presentó una reclamación ante la EUIPO, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), contra la decisión inicial del tribunal de oposición.

    11 Mediante escrito de 7 de marzo de 2018, el presidente del tribunal de oposición informó al demandante de que el tribunal había revisado su expediente a raíz de la solicitud de revisión y confirmaba su decisión inicial (en lo sucesivo, «decisión adoptada tras la revisión»).

    12 El 29 de abril de 2018, el demandante, por sugerencia de la EUIPO, presentó ante esta un complemento a su reclamación contra la decisión inicial del tribunal de oposición, confirmada por la decisión adoptada tras la revisión.

    13 Mediante decisión de 8 de junio de 2018, notificada al demandante ese mismo día, la EUIPO desestimó dicha reclamación (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria de la reclamación»).

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 18 de septiembre de 2018, el demandante interpuso el presente recurso.

    15 Mediante decisión del Presidente del Tribunal de 9 de julio de 2019, adoptada con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el presente asunto fue atribuido a un nuevo Juez Ponente, adscrito a la Sala Primera.

    16 Mediante decisión del Tribunal de 17 de octubre de 2019, adoptada de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, el presente asunto fue reatribuido a la Sala Cuarta.

    17 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal decidió abrir la fase oral del procedimiento y, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, instó a las partes a que presentaran determinados documentos y les formuló preguntas escritas para que las respondieran por escrito o en la vista. Las partes dieron respuesta a lo que se les solicitaba en el plazo fijado.

    18 En la vista celebrada el 2 de julio de 2020, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

    19 El demandante solicita al Tribunal que:

    - Anule la decisión inicial del tribunal de oposición y la decisión adoptada tras la revisión, en su forma final, a raíz de la decisión desestimatoria de la reclamación.

    - Condene a la EUIPO a abonarle daños y perjuicios en concepto de indemnización del daño «moral e inmaterial» sufrido como consecuencia de la decisión inicial del tribunal de oposición y de la decisión adoptada tras la revisión.

    - Condene en costas a la EUIPO.

    20 La EUIPO solicita al Tribunal que:

    - Desestime íntegramente el recurso.

    - Condene en costas al demandante.

  3. Fundamentos de Derecho

    1. Sobre la pretensión de anulación

      1. Sobre el objeto de la pretensión de anulació n

        21 Mediante su primera pretensión, el demandante solicita la anulación de la decisión inicial del tribunal de oposición y de la decisión adoptada tras la revisión, en su forma final, a raíz de la decisión desestimatoria de la reclamación. La demanda precisa que la decisión inicial del tribunal de oposición y la decisión adoptada tras la revisión constituyen, conjuntamente, la «decisión impugnada».

        22 A este respecto, procede señalar que, el 10 de diciembre de 2017, el demandante presentó una solicitud de revisión de la decisión inicial del tribunal de oposición, de conformidad con el apartado 6.4 del anexo III de la convocatoria de oposición. Mediante la decisión adoptada tras la revisión, el mencionado tribunal confirmó su decisión inicial.

        23 Pues bien, según reiterada jurisprudencia, cuando una persona cuya solicitud de admisión a una oposición ha sido desestimada solicita la revisión de esa decisión sobre la base de una disposición concreta que vincula a la administración, la decisión que adopte el tribunal calificador tras la revisión constituirá el acto lesivo, en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto o, en su caso, del artículo 91, apartado 1, del citado Estatuto (sentencia de 16 de mayo de 2019, Nerantzaki/Comisión, T-813/17, no publicada, EU:T:2019:335, apartado 25; véanse también, en este sentido, el auto de 3 de marzo de 2017, GX/Comisión, T-556/16, no publicado, EU:T:2017:139, apartado 21, y la sentencia de 12 de febrero de 2014, De Mendoza Asensi/Comisión, F-127/11, EU:F:2014:14, apartado 29).

        24 Al hacerlo, la decisión adoptada tras la revisión sustituye a la decisión inicial del tribunal...

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