Comunicaciones al DO nº T-166/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, May 29, 2020

Resolution DateMay 29, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-166/20

Recurso interpuesto el 3 de abril de 2020 - JD/BEI

(Asunto T-166/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JD (representante: H. Hansen, abogado)

Demandada: BEI

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión por la que (i) se exige al demandante que firme un apéndice de su contrato de trabajo en el que renuncia a determinados derechos de seguridad social y (ii) se impide al demandante entrar al servicio del BEI hasta que no firme dicho apéndice.

En consecuencia, ordene al demandado revocar su escrito en el que se propone dicho apéndice y la correlativa solicitud de que el demandante firme el apéndice en cuestión como requisito previo para su incorporación al servicio.

Ordene al demandado permitir la incorporación del demandante al servicio del BEI con la remuneración y los beneficios que retroactivamente le correspondan desde la fecha de incorporación al servicio contractualmente establecida.

Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas.

Reserve cualesquiera otros derechos que correspondan al demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de las exigencias de protección de datos.

Mediante este motivo, se alega que la parte demandada infringió el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1725. 1 La parte demandada utilizó las respuestas a un cuestionario médico para limitar la cobertura en caso de muerte o invalidez, pese a que la nota informativa sobre protección de datos que figuraba en el cuestionario no indicaba que podía ser utilizado a tal efecto.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para la exclusión de cobertura que pretende el BEI.

A este respecto, se alega que el demandado infringió el artículo 33d del Reglamento del Personal II y el artículo 9.1.2 del Estatuto del Personal. La base jurídica en que se apoya el BEI (el artículo 6.1 del Reglamento del sistema de pensiones) no puede razonablemente interpretarse en el sentido en que lo hace el BEI. Dicha interpretación no tiene en cuenta la definición ni la finalidad declarada del reconocimiento médico previo a la incorporación tal como está definido en el artículo 2.1.1.A del anexo X del Estatuto del Personal.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de fundamento jurídico para la exigencia de firmar un apéndice.

A este respecto, se alega que el demandado...

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