Comunicaciones al DO nº T-608/20 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, November 27, 2020

Resolution DateNovember 27, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-608/20

Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2020 - JD/BEI

(Asunto T-608/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JD (representante: H. Hansen, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión por la que (i) se le exige firmar un apéndice de su contrato de trabajo en el que renuncia a determinados beneficios reconocidos y (ii) se le impide incorporarse al servicio de la parte demandada a menos que firme dicho apéndice, decisión que se materializó mediante (a) un escrito de la parte demandada a la parte demandante fechado el 20 de enero de 2020 pero no remitido sino por correo electrónico de 23 de enero de 2020, (b) un intercambio de correos electrónicos entre la parte demandada y la parte demandante que tuvo lugar entre el 29 de enero de 2020 y el 7 de febrero de 2020, y (c) un escrito de la parte demandada a la parte demandante de 3 de marzo de 2020.

Anule la decisión, adoptada tras revisión en vía administrativa y por la que se confirma la decisión inicial, materializada mediante un escrito de la parte demandada al abogado de la parte demandante fechado el 18 de junio de 2020 pero no remitido sino por correo electrónico de 19 de junio de 2020.

En consecuencia, ordene a la parte demandada revocar sus escritos de 20 de enero de 2020 y de 18 de junio de 2020, así como la correspondiente solicitud de que la parte demandante firme el apéndice en cuestión como requisito previo para su incorporación al servicio.

Rectifique el certificado médico expedido por el médico ocupacional de la parte demandada, fechado el 10 de enero de 2020 y remitido a la parte demandante por correo electrónico de esa misma fecha, en la medida en que no debería haber incluido una cláusula con arreglo a la cual existe una condición médica preexistente que supuestamente podría dar lugar a una invalidez en el futuro.

Condene, con carácter principal, a la parte demandada a ofrecer a la parte demandante una posibilidad viable de incorporarse al servicio del BEI, con la remuneración y los beneficios que retroactivamente le correspondan desde la fecha de incorporación al servicio contractualmente pactada, es decir, febrero de 2020, o, subsidiariamente, a abonarle la siguiente indemnización:

el importe equivalente a cuatro años de salario, es decir 367 499,52 euros.

En cualquier caso, condene a la parte demandada a abonarle la siguiente indemnización:

20 000 euros en...

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