Case nº T-17/19 of Tribunal General de la Unión Europea, February 03, 2021

Resolution DateFebruary 03, 2021
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-17/19

Derecho institucional - Parlamento - Acoso psicológico - Decisiones del presidente del Parlamento por las que se declara la existencia de una situación de acoso psicológico a dos asistentes parlamentarios acreditados y se impone a un diputado la sanción de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia durante doce días - Artículos 11 y 166 del Reglamento interno del Parlamento - Recurso interno - Decisión de la Mesa del Parlamento por la que se confirma la sanción - Artículo 167 del Reglamento interno del Parlamento - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Derecho de defensa - Responsabilidad extracontractual

En el asunto T-17/19,

Giulia Moi, con domicilio en Siddi (Italia), representada por los Sres. M. Pisano y P. Setzu, abogados,

parte demandante,

contra

Parlamento Europeo, representado por el Sr. T. Lazian y por las Sras. S. Seyr y M. Windisch, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, por una parte, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de diversos actos adoptados en el marco de un procedimiento declarativo y sancionatorio por acoso incoado contra la demandante y, con carácter subsidiario, una pretensión por la que se solicita la declaración del carácter excesivo o desproporcionado de la sanción que se le impuso y su sustitución por la prevista en el artículo 166, letra a), del Reglamento interno del Parlamento y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita que se condene al Parlamento al pago de una indemnización por daños y que se ordene al presidente del Parlamento que haga pública la información en una sesión plenaria del Parlamento,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y P. Nihoul (Ponente), la Sra. R. Frendo y el Sr. J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de julio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 La demandante, la Sra. Giulia Moi, fue diputada del Parlamento Europeo entre 2014 y 2019.

    2 El 22 de noviembre de 2017, dos de sus asistentes parlamentarios acreditados (en lo sucesivo, «dos APA») presentaron una solicitud de asistencia en virtud del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), invocando una situación de trabajo difícil.

    3 Los días 27 y 28 de noviembre de 2017, los dos APA presentaron una denuncia por acoso ante el Comité Consultivo para las Quejas por Acoso Presentadas por Asistentes Parlamentarios Acreditados contra Diputados al Parlamento Europeo y la Prevención de Dicho Acoso (en lo sucesivo, «Comité Consultivo»), creado por el artículo 1, apartado 1, de la Reglamentación interna sobre las quejas por acoso presentadas por asistentes parlamentarios acreditados contra diputados al Parlamento Europeo y la prevención de dicho acoso en el lugar de trabajo, de 14 de abril de 2014, en su versión modificada el 6 de julio de 2015 (en lo sucesivo, «Reglamentación de 14 de abril de 2014 en su versión modificada el 6 de julio de 2015»).

    4 Mediante escrito de 23 de febrero de 2018, el Comité Consultivo informó a la demandante del contenido de las denuncias de los dos APA y la instó a presentar sus observaciones sobre las alegaciones de estos.

    5 El 27 de febrero de 2018, el Comité Consultivo oyó a los dos APA.

    6 El 9 de marzo de 2018, la demandante presentó sus observaciones sobre los motivos de denuncia de los dos APA.

    7 El 20 de marzo de 2018, el Comité Consultivo oyó a la demandante.

    8 El 28 de marzo de 2018, la demandante remitió al Comité Consultivo documentos adicionales.

    9 Mediante escrito de 22 de mayo de 2018, la presidenta del Comité Consultivo remitió al presidente del Parlamento Europeo un dictamen en el que dicho Comité Consultivo concluía que existía acoso en el sentido del artículo 12 bis, apartado 3, del Estatuto.

    10 Mediante escrito de 3 de julio de 2018, notificado al día siguiente, el presidente del Parlamento informó a la demandante de las conclusiones del dictamen del Comité Consultivo sobre la existencia de acoso y la invitó a presentar sus observaciones sobre dichas conclusiones hasta el 20 de julio de 2018.

    11 Mediante escrito de 18 de julio de 2018, recibido en el Parlamento el 20 de julio siguiente, la demandante respondió a la invitación del presidente negando la existencia de acoso.

    12 En un escrito de 2 de octubre de 2018, el presidente del Parlamento, tras haber examinado el dictamen del Comité Consultivo y las observaciones de la demandante, informó a esta de que «[compartía] el dictamen del Comité Consultivo, que [había] determinado que la situación invocada por los dos denunciantes [constituía] acoso psicológico en el sentido del Estatuto». Durante el procedimiento ante el Tribunal, el Parlamento designó dicho escrito como la «decisión del presidente sobre la situación de acoso». En lo sucesivo se utilizará esta denominación en la presente sentencia para designar el documento en cuestión.

    13 Ese mismo día, el presidente del Parlamento remitió a la demandante otro documento titulado Decisión del presidente de 2 de octubre de 2018, en el que, por una parte, afirmó que la conducta de la demandante «vulneraba los principios y los valores a los que se [refería] el Reglamento [interno del Parlamento], en particular el artículo 2 [TUE] y los artículos 1 (respeto de la dignidad humana) y 31 (derecho a condiciones de trabajo que respeten la salud, la seguridad y la dignidad de los trabajadores) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea», y, por otra parte, indicó que había «decidido imponer a [la demandante], como sanción por su comportamiento respecto de los [dos APA] calificado de acoso psicológico, la pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de doce días». Durante el procedimiento, el Parlamento designó dicho escrito como la «decisión del presidente sobre la sanción». En lo sucesivo se utilizará esta denominación en la presente sentencia para designar el documento en cuestión.

    14 Los dos documentos mencionados en los apartados 12 y 13 anteriores fueron notificados conjuntamente a la demandante.

    15 El 16 de octubre de 2018, la demandante interpuso ante la Mesa del Parlamento un recurso interno contra la decisión del presidente sobre la sanción, en virtud del artículo 167 del Reglamento interno del Parlamento, tal como resulta aplicable (en lo sucesivo, «Reglamento interno»). En este recurso negó que su comportamiento respecto de los dos APA pudiera calificarse de acoso y, con carácter subsidiario, solicitó que se le impusiera una sanción más leve.

    16 Mediante decisión de 12 de noviembre de 2018, pronunciada el 14 de noviembre siguiente en sesión plenaria y notificada el mismo día, la Mesa del Parlamento confirmó la decisión del presidente sobre la sanción (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa del Parlamento»).

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    17 Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2019, la demandante interpuso el presente recurso.

    18 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal decidió abrir la fase oral del procedimiento y, con arreglo a las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 de su Reglamento de Procedimiento, instó al Parlamento a que presentara determinados documentos y formuló a las partes ciertas preguntas escritas para que las respondieran por escrito. Las partes dieron respuesta a lo que se les solicitaba en el plazo fijado.

    19 A propuesta de la Sala Cuarta, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

    20 En la vista, celebrada el 10 de julio de 2020, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

    21 Mediante su recurso, la demandante solicita al Tribunal que:

    - Con carácter principal, anule la decisión de la Mesa del Parlamento, la decisión del presidente sobre la sanción y «todo acto previo, conexo y consiguiente a la sanción de que se trata».

    - Con carácter subsidiario, «declare que la sanción disciplinaria impuesta es excesiva [o] desproporcionada y, en consecuencia, la sustituya por la prevista en el artículo 166, [apartado 3, letra] a), del Reglamento interno».

    - En cualquier caso, condene al Parlamento al pago de una indemnización por daños determinada con arreglo a criterios de equidad, consistente en el pago de 50 000 euros o de cualquier otro importe superior o inferior que considere justo, y ordene al presidente del Parlamento que haga pública la información en sesión plenaria.

    - Condene en costas al Parlamento.

    22 Además, la demandante solicita la práctica de diversas diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba, así como la presentación y proposición de prueba.

    23 El Parlamento solicita al Tribunal que:

    - Declare la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de la decisión del presidente sobre la sanción.

    - Declare la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de cualquier otro acto preparatorio, conexo o consiguiente a la sanción.

    - Declare la inadmisibilidad de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de que dirija órdenes conminatorias al Parlamento y sustituya a este último.

    - Declare la inadmisibilidad de las solicitudes de presentación y proposición de prueba, así como de las solicitudes de práctica de diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba.

    - Declare la inadmisibilidad de la pretensión de una indemnización por daños y perjuicios.

    - Declare la inadmisibilidad en parte del recurso y, en cualquier caso, lo desestime por infundado en todo lo demás.

    - Condene a la demandante a cargar con la totalidad de las costas.

  3. Fundamentos de Derecho

    1. Sobre el Derecho aplicable

      24 Con carácter...

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