Conclusiones nº C-407/19 y C-471/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 10, 2020

Resolution DateSeptember 10, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-407/19 y C-471/19

1. La carga y la descarga de los buques en los puertos estuvieron desempeñadas por estibadores que solían trabajar con carácter discontinuo y en duras condiciones. Su lucha por mejorarlas, con el apoyo de unos sindicatos bien organizados, hizo que muchos Estados adoptaran normas específicas para regular esa relación laboral.

2. Las diversas normativas estatales coincidieron en reservar aquellas labores, en exclusiva, a los estibadores que formaran parte de un contingente o pool bien delimitado (estibadores «reconocidos», según la denominación prevalente en estos asuntos). A ellos debían recurrir necesariamente las empresas prestadoras de servicios portuarios.

3. La estiba y el resto de las tareas portuarias han cambiado con el desarrollo tecnológico, pero la regulación laboral que propiciaba , bajo diversas fórmulas, el «monopolio» de los estibadores reconocidos sigue presente, en mayor o menor medida, en algunos Estados miembros. (2) 4. En el año 2014, (3) el Tribunal de Justicia consideró incompatible con la libertad de establecimiento del artículo 49 TFUE la legislación laboral española sobre la estiba portuaria, que se ajustaba a los patrones tradicionales en esta materia.

5. El legislador de la Unión, antes y después de esa sentencia, no ha logrado, pese a los intentos de la Comisión, armonizar la parte del régimen de la prestación de servicios portuarios que concierne a las relaciones laborales y a las condiciones sociales de los trabajadores portuarios. (4) 6. Estos dos reenvíos prejudiciales permitirán al Tribunal de Justicia dirimir si las normas belgas (que conservan un régimen laboral especial de reclutamiento de los estibadores) son compatibles con la libertad de establecimiento. A la vez, la sentencia que dicte podrá sentar criterios adicionales para clarificar la sujeción del régimen de los trabajadores portuarios a las exigencias del derecho de la Unión y, en particular, de aquella libertad. Los puertos no son un espacio al margen de la ley. (5) I. Marco jurídico

  1. Derecho de la Unión

    7. El artículo 49 TFUE enuncia:

    En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.

    La libertad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales

    .

  2. Derecho belga

    1. Wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid (6) 8. De su texto, sucesivamente modificado, ahora importan estos artículos:

    Artículo 1

    En las zonas portuarias, ninguna persona podrá ordenar la realización de tareas portuarias por trabajadores que no sean trabajadores portuarios reconocidos.

    Artículo 2

    La delimitación de las áreas portuarias y del trabajo portuario tal como ha sido establecida por el Rey en aplicación de los artículos 35 y 37 de la Ley de 5 de diciembre de 1968 sobre convenios colectivos y comisiones paritarias, rige para la aplicación de esta Ley.

    Artículo 3

    El Rey fijará las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento de los trabajadores portuarios, previo dictamen de la comisión paritaria competente para la zona portuaria en cuestión.

    […]

    Artículo 3 bis

    Previo dictamen de la comisión paritaria competente para la zona portuaria de la que se trate, el Rey puede obligar a los empresarios que ocupen trabajadores portuarios en dicha zona a afiliarse a una organización empresarial autorizada por este y que, en calidad de mandatario, cumpla todas las obligaciones que, en virtud de la legislación sobre el trabajo individual y colectivo y de la legislación social, se derivan de la ocupación de trabajadores portuarios para los empresarios.

    Para poder ser autorizada, la organización empresarial a la que se refiere el párrafo anterior debe contar como miembros con la mayoría de los empresarios interesados

    .

    2. Koninklijk besluit van 12 januari 1973 tot oprichting en vaststelling van de benaming en van de bevoegdheid van het Paritair Comité voor het Havenbedrijf (7) 9. El artículo 1 estipula:

    Se instituye una comisión paritaria, denominada “Comisión paritaria de los puertos” (competente para los trabajadores en general y sus empleadores), para:

    todos los trabajadores y sus empresarios que, en las zonas portuarias:

    A. Realicen tareas portuarias como actividad principal o accesoria, es decir, cualquier manipulación de mercancías transportadas por vía marítima o fluvial, ferrocarril o carretera, y todo servicio auxiliar respecto de dichas mercancías, independientemente de que tales actividades tengan lugar en los muelles, vías navegables, embarcaderos, o en los establecimientos que se ocupan de la importación, exportación o tránsito de las mercancías, así como toda manipulación de mercancías transportadas por vía marítima o fluvial cuyo destino u origen sean los muelles de establecimientos industriales.

    Se entenderá por

    1. Manipulaciones de mercancías:

    a) mercancías: todas las mercancías, contenedores y medios de transporte incluidos, excluyendo únicamente:

    - transporte de petróleo a granel, productos derivados del petróleo (líquidos) y materias primas líquidas para refinerías, la industria química y actividades de almacenamiento y procesamiento en instalaciones petroleras;

    - pescado traído por barcos de pesca;

    - gases líquidos presurizados y a granel.

    b) manipulación: cargar, descargar, estibar, desestibar, mover la estiba, descargar a granel, poner en marcha, clasificar, seleccionar, calibrar, apilar, desapilar, así como componer y descomponer las cargas unitarias.

    2. Servicios auxiliares relacionados con estas mercancías: marcar, pesar, medir, cubicar, verificar, recibir, proteger (con la excepción de los servicios de protección prestados por compañías bajo la jurisdicción de la Comisión conjunta para servicios de protección y/o vigilancia en nombre de las compañías que reportan a la Comisión de puertos conjuntos), entregar, muestrear y sellar, amarrar y desamarrar.

    [...]

    3. Koninklijk besluit van 5 juli 2004 betreffende de erkenning van havenarbeiders in de havengebieden die onder het toepassingsgebied vallen van de wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid (8) 10. En él se previó, inicialmente, una obligación de reconocimiento para el conjunto de los estibadores que realizaran trabajos portuarios en el sentido del Real Decreto de 1973. Estos se clasificarían, tras su reconocimiento, en el contingente (pool) general o en el logístico.

    11. El Real Decreto de 5 de julio de 2004 fue modificado por el Real Decreto de 10 de julio de 2016, aprobado tras el escrito de requerimiento remitido por la Comisión a Bélgica el 28 de marzo de 2014. (9) 12. A raíz de esa modificación, el Real Decreto de 5 de julio de 2004, en su versión aplicable en los presentes asuntos, señala:

    Artículo 1

    ß 1. En cada zona portuaria, los trabajadores portuarios serán reconocidos por la comisión paritaria constituida, denominada en lo sucesivo «Comisión administrativa», creada en el seno de la Subcomisión paritaria competente para la zona portuaria de la que se trate.

    Dicha Comisión administrativa estará compuesta por:

    1. un presidente y un vicepresidente;

    2. cuatro miembros efectivos y cuatro suplentes designados por las organizaciones de empresarios representadas en el seno de la Subcomisión paritaria;

    3. cuatro miembros efectivos y cuatro suplentes designados por las organizaciones de trabajadores representadas en el seno de la Subcomisión paritaria;

    4. uno o varios secretarios.

    Las disposiciones del Real Decreto de 6 de noviembre de 1969 por el que se establecen las modalidades generales de funcionamiento de las comisiones y de las subcomisiones paritarias, así como las normas particulares previstas en el artículo 10 del presente Real Decreto, se aplicarán al funcionamiento de la Comisión administrativa.

    ß 2. La solicitud de reconocimiento se presentará por escrito ante la Subcomisión paritaria competente mediante un modelo puesto a disposición a tal efecto.

    La solicitud indicará si se presenta para un empleo en el pool o fuera de él.

    ß 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo 1, para los trabajadores que realizan un trabajo en el sentido del artículo 1 del [Real Decreto de 12 de enero de 1973], en lugares en los que las mercancías sufran, en preparación de su distribución o expedición posterior, una transformación que dé indirectamente lugar a un valor añadido demostrable, y que dispongan de un certificado de seguridad denominado «trabajadores logísticos», dicho certificado de seguridad equivale al reconocimiento en el sentido de la [Ley de 1972].

    El empresario que haya firmado un contrato de trabajo con un trabajador solicitará el certificado de seguridad para efectuar las actividades contempladas en el párrafo anterior y la expedición se efectuará previa presentación de la tarjeta de identidad y del contrato de trabajo. Las modalidades de este procedimiento se establecerán mediante convenio colectivo de trabajo.

    Artículo 2

    ß 1. Los trabajadores portuarios contemplados en el artículo 1, apartado 1, párrafo 1, una vez reconocidos, se integrarán o no en el pool de los trabajadores portuarios.

    Se tendrá en cuenta la necesidad de mano de obra para el reconocimiento con vistas a su toma en consideración en el pool.

    ß 2. Los trabajadores portuarios contratados en el pool serán reconocidos por una duración determinada o por tiempo indefinido.

    Las modalidades relativas a la duración del reconocimiento se establecerán por...

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