Auto nº T-545/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, January 28, 2021

Resolution DateJanuary 28, 2021
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-545/19

Prácticas colusorias - Solicitud que tiene por objeto obtener el aplazamiento del pago de la multa - Decisión denegatoria de la Comisión - Diligencia de ordenación del procedimiento - Invitación para que las partes examinen las posibilidades de solución amistosa del litigio - Desistimiento - Archivo

En el asunto T-545/19,

Global Steel Wire, S. A., con domicilio social en Cerdanyola del Vallès (Barcelona),

Moreda-Riviere Trefilerías, S. A., con domicilio social en Gijón (Asturias),

Global Special Steel Products, S. A., con domicilio social en Corrales de Buelna (Cantabria),

representadas por el Sr. F. González Díaz y las Sras. J. Blanco Carol y B. Martos Stevenson, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. S. Baches Opi, la Sra. M. Ilkova y el Sr. J. Estrada de Solà, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del correo electrónico de 24 de mayo de 2019 mediante el que el representante de la Comisión Europea rechazó la solicitud de las demandantes que tenía por objeto que se aplazase el pago de la multa que se les impuso en el marco del procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE COMP/38.344 - Acero para pretensado,

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 5 de agosto de 2019, las demandantes, Global Steel Wire, S. A., Moreda-Riviere Trefilerías, S. A., y Global Special Steel Products, S. A., interpusieron el presente recurso.

2 Mediante escrito de 16 de septiembre de 2020, el Juez Ponente invitó a las partes, en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento adoptada por el Tribunal con arreglo a los artículos 89, apartado 2, letra d), y 90, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, a examinar las posibilidades de solución amistosa del litigio.

3 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal los días 27 y 30 de noviembre de 2020, las partes informaron al Tribunal de que habían llegado a un acuerdo de solución amistosa que preveía, en particular, que cada una de ellas cargase con sus propias costas.

4 Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020, el Juez Ponente indicó a las partes que, en caso de...

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