86/509/EEC: Commission Decision of 21 May 1986 on aid granted by the Federal Republic of Germany and the Land of Bavaria to a producer of polyamide and polyester yarn situated in Deggendorf (Only the German text is authentic)

Published date24 October 1986
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 300, 24 de octubre de 1986,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 300, 24 ottobre 1986,Journal officiel des Communautés européennes, L 300, 24 octobre 1986
EUR-Lex - 31986D0509 - ES 31986D0509

86/509/CEE: Decisión de la Comisión de 21 de mayo de 1986 relativa a las ayudas concedidas por la República Federal de Alemania y por el Land de Baviera a un fabricante de hilos de poliamida y poliéster situado en Deggendorf (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 300 de 24/10/1986 p. 0034 - 0040


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de mayo de 1986

relativa a las ayudas concedidas por la República Federal de Alemania y por el Land de Baviera a un fabricante de hilos de poliamida y poliéster situado en Deggendorf

(Sólo es auténtico el texto en lengua alemana)

(86/509/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93,

Previo emplazamiento a las partes interesadas para que le presenten sus observaciones tal y como prevé el artículo 93 y vistas tales observaciones,

Considerando:

I

A solicitud reiterada de la Comisión, el Gobierno alemán, mediante cartas de 22 de marzo y 25 de julio de 1985, informó a la Comisión con retraso de que había concedido asistencia financiera a un fabricante de hilos de poliamida y poliéster situado en Deggendorf.

Las ayudas se concedieron entre 1981 y fines de 1983 de conformidad con el programa conjunto de ayudas regionales del Gobierno Federal y los Laender (Gemeinschaftsaufgabe) y en virtud del programa de ayudas regionales de Baviera.

En virtud del sistema conjunto del Gobierno Federal y de los Laender se pagó una cantidad de 6,12 millones de marcos alemanes para inversiones que alcanzaban los 61,2 millones de marcos alemanes, mientras que en virtud del programa de ayudas regionales de Baviera se concedió un préstamo de 11 millones de marcos alemanes con un interés del 5 % y una licencia de 8 años para partes de dichas inversiones que alcanzaban los 35,9 millones de marcos alemanes. Por tanto, las ayudas representan un 28 % del total de la inversión.

Después de un examen inicial, la Comisión consideró que las ayudas concedidas entre 1981 y finales de 1983, que no le habían sido notificadas de antemano, eran ilegales ya que el Gobierno alemán no había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE. Según el código de ayudas a las fibras e hilos sintéticos, adoptado en 1977, notificado a los Estados miembros mediante carta de 19 de julio de 1977 y publicado en el Boletín de las Comunidades Europeas de julio/agosto de 1977 (punto 1.5. 3) y de noviembre de 1977 (punto 2.1.47) y prorrogado en 1979, 1981, 1983 y 1985, las ayudas de cualquier tipo propuestas a favor de empresas del sector de fibras e hilos sintéticos debían notificarse a la Comisión con la suficiente antelación para que ésta pudiese presentar sus observaciones e iniciar, si fuese necesario, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 respecto a la medida propuesta.

La Comisión consideró también que dichas ayudas no ayudaban a la reestructuración de las instalaciones para la fabricación de hilo de poliamida y de poliéster en el sentido del código de ayudas a las fibras de hilos sintéticos de la Comunidad, ya que no conducían a una reducción de la capacidad ni a una transformación a un sector distinto del de las fibras e hilos sintéticos.

La Comisión opinó también que la inversión que el Gobierno alemán había descrito como una racionalización básica no parecía implicar más que una modernización de la producción de hilos sintéticos y de las instalaciones de transformación con el objeto de que siguiesen en activo y de, por lo menos, mantener - si no ampliar considerablemente - su nivel de actividad sin producir ningún cambio fundamental. Cerca de un 50 % del total de las inversiones que se habían beneficiado de las dos ayudas estaban directamente relacionadas con la producción de hilo y con la fase de hilado. Sin embargo, como las partes restantes de la inversión, relacionadas con las operaciones de textura y torsión, tinte y tejido del hilo así producido, no pueden separarse lógicamente de la producción real de hilo - ya que en la mayor parte de las empresas éstas se integran completamente en las fases de producción -, la totalidad de la inversión debería haberse llevado a cabo mediante la utilización de los propios recursos financieros de la empresa y sin servirse de ayudas de Estado.

Finalmente, la Comisión consideró que en una situación en la que los restantes productores comunitarios de fibras e hilos sintéticos seguían realizando grandes esfuerzos para adaptarse a la situación actual del mercado reduciendo considerablemente su capacidad de producción, las ayudas en cuestión no promovían un desarrollo que pudiese considerarse adecuado, desde el punto de vista comunitario, para contrarrestar los efectos de falseamiento de los intercambios y que las ayudas, al favorecer a la empresa en cuestión en un sector en el que hay un alto volumen de intercambios y en el que la competencia es muy fuerte, podían afectar el comercio entre Estados miembros y, por consiguiente, eran incompatibles con el mercado común.

Por lo tanto, la Comisión consideró que las ayudas no reunían las condiciones necesarias para beneficiarse de una de las excepciones previstas en el artículo 92 para aplicar e iniciar el procedimiento previsto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE.

Mediante carta de 23 de septiembre de 1985, la Comisión emplazó al Gobierno alemán para que le presentase sus observaciones. Informó a los restantes Estados miembros el 17 de octubre de 1985 y a las partes interesadas el 29 de octubre de 1985.

II

El Gobierno alemán, al presentar sus observaciones en el curso del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE mediante carta de 30 de dicembre de 1985, resaltó que la inversión era necesaria ya que no se disponía en cantidad suficiente de hilos de la calidad requerida en el mercado internacional. Además, se había llevado a cabo una racionalización básica en virtud del proyecto de inversión que condujo a un procedimiento de producción completamente integrado y moderno que aseguraba los 1 400 puestos de trabajo existentes y 110 suplementarios.

El Gobierno alemán alegó que las ayudas concedidas en virtud de los dos regímenes de ayuda en cuestión se habían otorgado para compensar las desventajas económicas sufridas por las Zonal Border Areas a las que pertenecía la región de Deggendorf; por lo tanto, se reunían las condiciones de la letra c) del apartado 2 del artículo 92 del Tratado CEE y, además, se habían otorgado para facilitar el desarrollo de la región en cuestión, cuyo nivel de vida era anormalmente bajo y en la que existía una grave situación de subempleo; por lo tanto, además, podría aplicarse la...

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