Conclusiones nº C-800/19 of Tribunal de Justicia, February 23, 2021

Resolution DateFebruary 23, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-800/19

(Petición de decisión prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Competencia en materia delictual o cuasidelictual - Centro de intereses de una persona física que solicita la protección de derechos de la personalidad - Publicación digital - Lugar del hecho causal que originó el daño)

  1. Introducción

    1. Un ciudadano polaco (en lo sucesivo, «demandante»), antiguo preso de Auschwitz, presentó ante los tribunales polacos una demanda civil contra un periódico alemán por haber utilizado la expresión «campo de exterminio polaco» en un artículo digital para referirse a un campo de exterminio nazi construido en el territorio de la (entonces) Polonia ocupada durante la Segunda Guerra Mundial. Aunque dicho artículo solo estuvo unas horas disponible en Internet antes de ser corregido, el demandante sostiene que la publicación digital ha causado un daño a su identidad y dignidad nacionales.

    2. ¿Tienen los tribunales polacos competencia internacional para conocer este tipo de demandas? En el litigio principal, la demandante no solo exige una indemnización pecuniaria, sino también otras medidas de reparación: una orden judicial que prohíba al editor volver a utilizar la expresión «campo de exterminio polaco» en el futuro y la publicación de una disculpa.

    3. Así pues, en el presente asunto se solicita al Tribunal de Justicia que precise, una vez más, (2) los criterios para la valoración de la competencia internacional de demandas en las que se denuncien vulneraciones de los derechos de la personalidad cometidas a través de una publicación digital. No obstante, tal solicitud se plantea en un contexto bastante particular: la persona que alega la vulneración de sus derechos de personalidad no fue nombrada en la publicación litigiosa. Sin embargo, parece que conforme a lo que defiende la actual jurisprudencia nacional, los derechos de la personalidad de los ciudadanos polacos incluyen la protección de su identidad nacional, la dignidad nacional, así como el respeto de la verdad sobre la historia de la nación polaca. Resulta además, en asuntos como el presente, que esos derechos de la personalidad de los supervivientes polacos de los campos de exterminio nazis se consideran afectados por declaraciones como las comentadas.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      4. Los considerandos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (3) señalan lo siguiente:

      15) Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. La competencia judicial debe regirse siempre por este principio, excepto en algunos casos muy concretos en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de conexión. […]

      16) El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia. La existencia de una estrecha conexión debe garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente. Este aspecto reviste particular importancia en relación con los litigios relativos a obligaciones no contractuales derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.

      5. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 dispone que, «salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»

      6. A tenor del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, «las personas domiciliadas en un Estado miembro solo podrán ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo.»

      7. El artículo 7, que forma parte de la sección 2 -que tiene como epígrafe «Competencias especiales»- del capítulo II del citado Reglamento, establece lo siguiente:

      Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

      […]

      2) En materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso

      .

    2. Derecho nacional

      8. Como explicó el Gobierno polaco en sus observaciones escritas, los artículos 23 y 24 del Código Civil polaco protegen una amplia gama de derechos de la personalidad. El artículo 23 recoge una lista no exhaustiva de las dimensiones de los derechos de la personalidad que pueden protegerse en virtud de esa disposición. Esas disposiciones no mencionan expresamente la identidad nacional, la dignidad nacional ni el derecho al respeto de la verdad sobre la historia de la nación polaca. No obstante, el Gobierno polaco citó numerosos ejemplos de jurisprudencia nacional que confirman que esas tres dimensiones están ahora incluidas en el ámbito de los derechos de la personalidad contemplados en el artículo 23 del Código Civil polaco, según la interpretación de los tribunales polacos. (4) 9. Según el Gobierno polaco, estos derechos pueden conculcarse mediante ataques individuales y declaraciones que afecten a un grupo más amplio de personas, incluida la nación en su conjunto. Para poder presentar una demanda basada en la referida declaración, el demandante debe demostrar que se ha visto afectado individualmente por la declaración en cuestión. Este impacto sobre las personas se ha confirmado, en particular, en el caso de los antiguos prisioneros de los campos de exterminio nazis, que pueden invocar una vulneración de sus derechos de la personalidad motivada por las descripciones de estos campos en las que se utilice el adjetivo «polaco». Según la jurisprudencia nacional, la utilización de dicho adjetivo hace recaer la culpa de la propia existencia de los campos de exterminio sobre un grupo de personas que fue prisionero de los citados campos, sugiriendo así que las víctimas fueron en la práctica los asesinos.

      10. Por tanto, como ha confirmado en esencia el tribunal remitente al exponer la fundamentación para plantear una cuestión prejudicial, (5) de conformidad con la jurisprudencia nacional, los derechos de la personalidad de los ciudadanos polacos incluyen la protección de su identidad nacional, la dignidad nacional y el derecho al respeto de la verdad sobre la historia de la nación polaca. A este respecto, se considera que los derechos de los supervivientes polacos de los campos de exterminio nazis se ven afectados por declaraciones incorrectas referidas a tales campos. Se estima que estas personas, en tal condición, tienen derecho a entablar una acción con arreglo al Derecho nacional en un caso como el del litigio principal.

  3. Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

    11. El demandante en el litigio principal es un nacional polaco que reside en Varsovia y que durante la Segunda Guerra Mundial estuvo preso en Auschwitz. En la actualidad, participa en iniciativas que tienen por objeto preservar la memoria de las víctimas de los crímenes perpetrados por la Alemania nazi contra los polacos durante la Segunda Guerra Mundial. Entre estas iniciativas se incluye la participación en encuentros con fines educativos.

    12. La demandada en el litigio principal, Mittelbayerischer Verlag KG, es una persona jurídica domiciliada en Ratisbona (Alemania). Edita en idioma alemán un diario digital bajo la dirección: www.mittelbayerische.de, de carácter regional, al que por supuesto se puede acceder también desde otros países, incluyendo Polonia.

    13. El 15 de abril de 2017, en dicho sitio de Internet se publicó un artículo titulado «Ein Kämpfer und sein zweites Leben». (Un luchador y su segunda vida). En él se describen los avatares del Sr. Israel Offman, un judío superviviente del Holocausto, nacido en Częstochowa (Polonia). Fue encarcelado en los campos de Bliżyn y Auschwitz-Birkenau, de Sachsenhausen y Dachau, y realizó trabajos forzados en Leonberg y Plattling. Tras la Segunda Guerra Mundial, finalmente fijó su residencia permanente en Alemania. El artículo comienza con la narración de cómo en 1961, cuando nació el tercer hijo del Sr. Offman, una niña, el funcionario del Registro Civil de la Niederbayern (Baja Baviera, Alemania) denegó la inscripción del nombre elegido por los padres para la niña, Faya. El funcionario afirmó que ese nombre sonaba demasiado extranjero y que resultaba impronunciable en alemán. El artículo explica que los padres quisieron poner a su hija el nombre de Faya porque así se llamaba la hermana del Sr. Offman, la cual, citando la versión original del artículo, «fue asesinada en el campo de exterminio polaco de Treblinka».

    14. Como señala el tribunal remitente, es un hecho histórico incuestionable que el campo de Treblinka fue un campo de exterminio de la Alemania nazi creado durante la Segunda Guerra Mundial en el territorio de la Polonia ocupada.

    15. De la resolución de remisión se desprende que la expresión original de «campo de exterminio polaco de Treblinka» solo figuró en Internet unas cuantas horas, al parecer desde las 05:00 hs. del 15 de abril de 2017, momento en que se publicó el artículo íntegro en Internet, hasta aproximadamente las 13:40 hs. de ese mismo día, cuando tras una intervención por correo electrónico del consulado polaco en Múnich, se sustituyó el citado fragmento por otro del siguiente tenor: «fue asesinada por los nazis en el campo de exterminio alemán nazi de Treblinka, en la Polonia ocupada». En una nota a pie de página del artículo se incluyó una breve explicación al respecto, que indicaba que inicialmente se había utilizado la expresión «campo de exterminio polaco de Treblinka», pero que se había rectificado posteriormente.

    16. El demandante presentó el 27 de...

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