Comunicaciones al DO nº C-947/19 P of Tribunal de Justicia, Sala Octava, February 28, 2020
Resolution Date | February 28, 2020 |
Issuing Organization | Sala Octava |
Decision Number | C-947/19 P |
Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2019 por Carmen Liaño Reig contra el auto del Tribunal (Sala Octava) dictado el 24 de octubre de 2019 en el asunto T-557/17, Liaño Reig/JUR
(Asunto C-947/19 P)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Carmen Liaño Reig (representante: F. López Antón, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que
(i) Estime el presente recurso de casación y anule el Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019 dictado en el asunto T-557/17 (Carmen Liaño Reig / Junta Unica de Resolución) en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del recurso presentado por la recurrente ante el Tribunal General y a la imposición a la recurrente de las costas de la JUR que constan, respectivamente, en los apartados 1) y 3) del fallo o parte resolutiva del Auto.
(ii) Por virtud de lo señalado en el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva definitivamente el litigio objeto del recurso presentado por la recurrente ante el Tribunal General en el asunto antes citado, estimando totalmente las pretensiones aducidas por la recurrente en su demanda presentada ante el Tribunal General, si considera que su estado así lo permite, o de no ser así devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo resuelva, reservando la decisión sobre las costas.
Motivos y principales alegaciones
A) Respecto a la causa de inadmisión del recurso por considerar el Auto que la anulación parcial de la Decisión de resolución pretendida por la recurrente no puede separarse del resto de los elementos del dispositivo de resolución sin afectar a la esencia de la Decisión de resolución.
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El fundamento de Derecho contenido en el apartado 40 del Auto adolece de falta de motivación.
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La afirmación contenida en el apartado 40 del Auto es errónea e infundada por no tener en cuenta los datos relativos a los importes de los instrumentos de capital de nivel 2 a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de la Decisión de resolución objeto de conversión en acciones de Banco Popular.
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El Auto no toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa que la modificación de la esencia del acto debe apreciarse con fundamento en un criterio objetivo.
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En sus apartados 30 y 35 el Auto incurre en falta de motivación respecto a la supuesta necesidad...
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