Case nº C-473/19 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, March 04, 2021

Resolution DateMarch 04, 2021
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-473/19

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículo 12, apartado 1 - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Artículo 5 - Silvicultura - Prohibiciones para la conservación de las especies protegidas - Proyecto de tala definitiva de árboles - Lugar que alberga especies protegidas

En los asuntos acumulados C-473/19 y C-474/19,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vänersborgs tingsrätt, mark- och miljödomstolen (Tribunal de Primera Instancia en Materia de Suelo y Medioambiente de Vänersborg, Suecia), mediante resoluciones de los días 12 y 13 de junio de 2019, recibidas en el Tribunal de Justicia el 18 de junio de 2019, en los procedimientos entre

Föreningen Skydda Skogen (asunto C-473/19),

Naturskyddsföreningen i Härryda,

Göteborgs Ornitologiska Förening (asunto C-474/19) y

Länsstyrelsen i Västra Götalands län,

B. A. B. (asunto C-473/19),

U. T. B. (asunto C-474/19),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. A. Kumin, T. von Danwitz y P. G. Xuereb, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Föreningen Skydda Skogen, por la Sra. E. Götmark;

- en nombre de la Naturskyddsföreningen i Härryda, por el Sr. J. Hort;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y por la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. K. Simonsson y C. Hermes y por la Sra. E. Ljung Rasmussen, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»), y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L 20, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de sendos litigios entre, por una parte, la Föreningen Skydda Skogen (Asociación para la Protección de los Bosques, Suecia), la Naturskyddsföreningen i Härryda (Asociación para la Protección de la Naturaleza de Härryda, Suecia) y la Göteborgs Ornitologiska Förening (Asociación de Ornitología de Gotemburgo, Suecia) y, por otra, el Länsstyrelsen i Västra Götaländs län (Junta Administrativa Regional de Västra Götaland, Suecia), B. A. B. y U. T. B., en relación con una decisión de la Junta Administrativa Regional de Västra Götaland de no actuar contra una notificación de tala relativa a una zona forestal situada en el municipio de Härryda (Suecia).

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva sobre los hábitats

3 Los considerandos tercero, cuarto y sexto de la Directiva sobre los hábitats exponen lo siguiente:

Considerando que, dado que su objetivo principal es favorecer el mantenimiento de la biodiversidad al tiempo que se tienen en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y regionales, la presente Directiva contribuirá a alcanzar el objetivo general de un desarrollo duradero; que el mantenimiento de esta biodiversidad podrá en determinados casos requerir el mantenimiento, e incluso el estímulo, de actividades humanas;

Considerando que en el territorio europeo de los Estados miembros, los hábitats naturales siguen degradándose y que un número creciente de especies silvestres están gravemente amenazadas; que, habida cuenta de que los hábitats y las especies amenazadas forman parte del patrimonio natural de la Comunidad y de que las amenazas que pesan sobre ellos tienen a menudo un carácter trasfronterizo, es necesario tomar medidas a nivel comunitario a fin de conservarlos;

[…]

Considerando que, para garantizar el restablecimiento o el mantenimiento de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable, procede designar zonas especiales de conservación a fin de realizar una red ecológica europea coherente con arreglo a un calendario establecido

.

4 El artículo 1, letras i) y m), de esta Directiva, está redactado como sigue:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[…]

i) “estado de conservación de una especie”: el conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución e importancia de sus poblaciones en el territorio a que se refiere el artículo 2.

El “estado de conservación” se considerará “favorable” cuando:

- los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indiquen que la misma sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca, y

- el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y

- exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo;

[…]

m) “espécimen”: cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies que recogen los Anexos IV y V; cualquier parte o producto obtenido a partir de estos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje, o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies

.

5 El artículo 2 de la misma Directiva establece lo siguiente:

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

6 El artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo:

a) cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza;

b) la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración;

c) la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza;

d) el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.

7 El artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats dispone:

Siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural, los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 y en las letras a) y b) del artículo 15:

a) con el fin de proteger la fauna y flora silvestres y de conservar los hábitats naturales;

b) para evitar daños graves en especial a los cultivos, al ganado, a los bosques, a las pesquerías y a las aguas, así como a otras formas de propiedad;

c) en beneficio de la salud y seguridad públicas o por razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente;

d) para favorecer la investigación y educación, la repoblación, la reintroducción de dichas especies y para las operaciones de reproducción necesarias a dichos fines, incluida la propagación artificial de plantas;

e) para permitir, en condiciones de riguroso control, con criterio selectivo y de forma limitada, la toma o posesión de un número limitado y especificado por las autoridades nacionales competentes de determinados especímenes de las especies que se enumeran en el anexo IV.

8 El anexo IV, letra a), de la Directiva sobre los hábitats menciona, en particular, la Rana arvalis, denominada comúnmente rana campestre, como una especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta.

Directiva sobre las aves

9 Los considerandos 3 a 5 de la Directiva sobre las aves tienen el siguiente tenor:

(3) En el territorio europeo de los Estados miembros, una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en estado salvaje padecen de una regresión en su población, muy rápida en algunos casos, y dicha regresión constituye un grave peligro para la conservación del medio natural, en particular debido a la amenaza que supone para el equilibrio biológico.

(4) Las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros son en gran parte especies migratorias. Dichas especies constituyen un patrimonio común y la protección eficaz de las aves constituye un problema medioambiental típicamente trasfronterizo que implica unas responsabilidades comunes.

(5) La conservación de las especies de aves que viven normalmente en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT