Case nº C-912/19 of Tribunal de Justicia, March 04, 2021

Resolution DateMarch 04, 2021
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-912/19

Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Comercialización de productos fitosanitarios - Reglamento (CE) n.º 1107/2009 - Artículo 52, apartado 1 - Permiso de comercio paralelo - Carácter personal de ese permiso

En el asunto C-912/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 4 de diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre

Agrimotion S. A.

y

ADAMA Deutschland GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Agrimotion S. A., por el Sr. C. Schmalschläger, Rechtsanwalt;

- en nombre de ADAMA Deutschland GmbH, por el Sr. K. Welkerling, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. F. Castilla Contreras y B. Eggers y por el Sr. I. Naglis, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Agrimotion S. A. y ADAMA Deutschland GmbH relativo a la comercialización por la primera de productos fitosanitarios en Alemania.

Marco jurídico

3 A tenor de los considerandos 8 y 9 del Reglamento n.º 1107/2009:

(8) El objetivo del presente Reglamento es garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura comunitaria. […]

(9) Para suprimir en la medida de lo posible los obstáculos existentes en el comercio de productos fitosanitarios debido a los diferentes niveles de protección en los Estados miembros, el presente Reglamento debe establecer también normas armonizadas para la aprobación de sustancias activas y la comercialización de productos fitosanitarios, incluidas las normas relativas al reconocimiento mutuo de autorizaciones y al comercio paralelo. Así pues, el presente Reglamento tiene como objetivo incrementar la libre circulación de dichos productos y su disponibilidad en los Estados miembros.

4 El capítulo III del Reglamento n.º 1107/2009, relativo a los «productos fitosanitarios», consta de dos secciones. La sección 1, titulada «Autorización», se subdivide a su vez en seis subsecciones. Las subsecciones 1, 2 y 5 llevan por título «Requisitos y contenido», «Procedimiento» y «Casos particulares», respectivamente.

5 En virtud del artículo 28 de dicho Reglamento, bajo la rúbrica «Autorización de comercialización y uso», que figura en la subsección 1 de la sección 1 del capítulo III:

1. Los productos fitosanitarios solo podrán comercializarse y utilizarse si han sido autorizados en el Estado miembro de que se trate conforme al presente Reglamento.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, no se requerirá autorización en los casos siguientes:

[…]

e) la comercialización y uso de productos fitosanitarios para los que se haya concedido un permiso de comercio paralelo de conformidad con el artículo 52.

6 El artículo 33 de dicho Reglamento, titulado «Solicitud de autorización o de modificación de una autorización», que figura en la subsección 2 de la sección 1 del capítulo III, establece en su apartado 1:

Quien desee comercializar un producto fitosanitario deberá solicitar una autorización o una modificación de una autorización, personalmente o a través de un representante, en cada Estado miembro en el que se tenga...

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