Case nº T-134/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, March 10, 2021

Resolution DateMarch 10, 2021
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-134/19

Función pública - Personal del BEI - Retribución - Admisibilidad - Plazo de presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de conciliación - Acto lesivo - Indemnización por movilidad geográfica - Traslado a una oficina exterior - Denegación de la concesión de la indemnización - Recurso de anulación y de indemnización

En el asunto T-134/19,

AM, representado por las Sras. L. Levi y A. Champetier, abogadas,

parte demandante,

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI), representado por la Sra. G. Faedo y el Sr. M. Loizou, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. A. Dal Ferro, abogado,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, por una parte, la anulación de las decisiones del BEI de 30 de junio y de 11 de diciembre de 2017 y, en la medida en que resulte necesario, de la decisión del presidente del BEI de 20 de noviembre de 2018 confirmatoria de esas decisiones, por las que denegó al demandante la indemnización por movilidad geográfica, y, por otra parte, la indemnización del perjuicio material y del daño moral que el demandante alega haber sufrido como consecuencia de tales decisiones,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y las Sras. N. Półtorak y M. Stancu (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de octubre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, AM, fue contratado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) el 1 de junio de 2014 en el marco del programa «Joint Assistance to Support Projects in European Regions» (Jaspers), sobre la base de un contrato de duración determinada de un año, que fue renovado posteriormente en dos ocasiones, del 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2017 y del 1 de junio de 2017 al 31 de mayo de 2020, respectivamente.

2 Desde el inicio de su primer contrato con el BEI y hasta el 31 de marzo de 2017, estuvo destinado en la oficina exterior del BEI en Viena (Austria).

3 Mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2017 (en lo sucesivo, «decisión de 23 de marzo de 2017»), el BEI confirmó el traslado del demandante de la oficina exterior de Viena a la de Bruselas (Bélgica) desde el 1 de abril de 2017 hasta la finalización de su contrato en curso, es decir, el 31 de mayo de 2020.

4 De los autos presentados ante el Tribunal General se desprende que existen dos versiones de dicha decisión.

5 La primera versión, transmitida al demandante el 23 de marzo de 2017, menciona que la situación de un agente destinado en una oficina exterior se rige por el anexo VII de las disposiciones administrativas aplicables al personal del BEI (en lo sucesivo, «disposiciones administrativas»).

6 La segunda versión de esta misma decisión, que el demandante recibió el 24 de marzo de 2017 y que firmó el 28 de marzo de 2017, indica, en cambio, que esta situación se rige por el anexo I de dichas disposiciones.

7 El 5 de julio de 2017, el BEI comunicó al demandante una nueva decisión, con fecha de 30 de junio de 2017 (en lo sucesivo, «decisión de 30 de junio de 2017»), que contenía la condiciones contractuales y administrativas aplicables a su traslado a Bruselas y le instó a que manifestara su acuerdo con estas. Más concretamente, dicha decisión precisaba que el traslado del demandante no estaba comprendido ni en el ámbito de aplicación del artículo 1.4 de las disposiciones administrativas, ni en el de las normas especiales aplicables de conformidad con el anexo VII de tales disposiciones y que, por lo tanto, no tenía derecho a percibir la indemnización por movilidad geográfica. El demandante nunca manifestó su acuerdo sobre dicha decisión.

8 El 5 de octubre de 2017, el demandante solicitó la apertura de un procedimiento de conciliación para impugnar la negativa a concederle esa indemnización, prevista en el artículo 1.4 de las referidas disposiciones.

9 Mediante correo electrónico de 11 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «decisión de 11 de diciembre de 2017»), el BEI, por una parte, reiteró su negativa a abonar al demandante dicha indemnización y, por otra parte, preguntó a este si, pese a que era probable que el procedimiento de conciliación no llevase a un resultado satisfactorio, deseaba mantener su solicitud de apertura de este procedimiento.

10 Mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2017, el demandante confirmó esta solicitud y, mediante correo electrónico de 8 de enero de 2018, el BEI la aceptó e inició el procedimiento de conciliación.

11 En su informe de 12 de junio de 2018, el Comité de Conciliación del BEI (en lo sucesivo, «Comité de Conciliación») llegó a la conclusión de que la situación del demandante estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 1.4 y en el del anexo VII de las disposiciones administrativas y que, por consiguiente, debería haber recibido la indemnización por movilidad geográfica a partir del 1 de abril de 2017.

12 El 6 de noviembre de 2018, el demandante presentó una denuncia por mala administración ante el Defensor Europeo, alegando que todavía no había recibido decisión alguna del presidente del BEI a raíz del informe del Comité de Conciliación.

13 El 20 de noviembre de 2018, el presidente del BEI comunicó al demandante su decisión (en lo sucesivo, «decisión de 20 de noviembre de 2018») de no seguir las conclusiones de dicho Comité, confirmando así la negativa del BEI a concederle la indemnización por movilidad geográfica.

Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 28 de febrero de 2019, el demandante interpuso el presente recurso.

15 Mediante escrito separado de 7 de marzo de 2019, el demandante solicitó la protección del anonimato, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que le fue concedida el 17 de abril de 2019.

16 El BEI presentó el escrito de contestación el 17 de mayo de 2019.

17 El demandante presentó la réplica el 10 de julio de 2019.

18 La fase escrita del procedimiento concluyó tras la presentación de la dúplica, el 22 de agosto de 2019.

19 El 12 de septiembre de 2019, el demandante solicitó la celebración de una vista con arreglo al artículo 106 del Reglamento de Procedimiento.

20 Al modificarse la composición del Tribunal, mediante decisión de 16 de octubre de 2019, el presidente del Tribunal reasignó el asunto a una nueva Juez Ponente, adscrita a la Sala Primera, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

21 A propuesta de la Juez Ponente, el Tribunal estimó la solicitud del demandante e inició la fase oral del procedimiento.

22 El 3 de marzo de 2020, el Tribunal, en el marco de las de diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, formuló por escrito varias preguntas al BEI, a las que este respondió en el plazo fijado.

23 El 14 de abril de 2020, debido a la persistencia de la crisis sanitaria vinculada a la COVID-19, el Tribunal preguntó a las partes si, a pesar de esta crisis, deseaban que sus observaciones fueran oídas en una vista oral. El 20 de abril de 2020, el demandante respondió que mantenía su solicitud de ser oído. El 8 de mayo de 2020, el BEI respondió que no deseaba ser oído.

24 El demandante solicita, en esencia, al Tribunal que:

- Anule las decisiones de 30 de junio y de 11 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas»).

- En la medida en que resulte necesario, anule la decisión de 20 de noviembre de 2018, por la que se confirman esas decisiones.

- Condene al BEI al pago de la indemnización por movilidad geográfica a partir del 1 de abril de 2017.

- Condene al BEI al pago de intereses de demora sobre dicha indemnización al tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en dos puntos porcentuales desde el 1 de abril de 2017 hasta el pago total.

- Condene al BEI a reparar el daño moral sufrido.

- Condene en costas al BEI.

25 El BEI solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre el objeto del recurs o

26 El demandante solicita la anulación de las dos decisiones impugnadas y, en la medida en que sea necesario, de la decisión de 20 de noviembre de 2018 en la medida en que se aparta de las conclusiones del...

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