87/1/EEC: Commission Decision of 2 December 1986 relating to a proceeding under Article 85 of the EEC Treaty (IV/31.128 - Fatty Acids) (Only the Dutch, French and German texts are authentic)

Published date06 January 1987
Subject MatterIntese,concorrenza,Ententes,concurrence,Prácticas colusorias,competencia
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 3, 6 gennaio 1987,Journal officiel des Communautés européennes, L 3, 6 janvier 1987,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 3, 6 de enero de 1987
EUR-Lex - 31987D0001 - ES

87/1/CEE: Decisión de la Comisión de 2 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.128 - Ácidos grasos) (Los textos en lenguas neerlandesa, francesa y alemana son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 003 de 06/01/1987 p. 0017 - 0026


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de diciembre de 1986

relativa a un procedimiento en virtud del articulo 85 del Tratado CEE

(IV/31.128 - Ácidos grasos)

(Sólo los textos en lengua alemana, francesa y neerlandesa son auténticos)

(87/1/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 1986, de iniciar un procedimiento en este asunto,

Después de haber brindado a las empresas interesadas, Unilever NV, Henkel KGaA y Oleofina SA, la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las objeciones formuladas por la Comisión, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, sobre las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

Naturaleza del asunto

(1) El presente procedimiento se refiere a la aplicación del artículo 85 del Tratado CEE a un acuerdo celebrado en septiembre de 1979 por cuatro (actualmente tres) importantes productores comunitarios de oleína y estearina.

Las partes en el acuerdo, tras haber establecido en primer lugar sus cuotas respectivas de mercado basándose en el precedente período de tres años, acordaron posteriormente intercambiar información, considerada normalmente como secreto comercial, relativa a sus ventas trimestrales totales en Europa de los productos mencionados, proporcionando a cada productor los medios para controlar las actividades de sus principales competidores y ajustar su propia conducta en consecuencia. El acuerdo fue rescindido a finales de 1982 por sugerencia de la Comisión, después de haber realizado una investigación.

Empresas

(2) Las empresas partes en el acuerdo son los tres principales productores comunitarios de oleína y estearina, a saber: la división Unichema de Unilever, Henkel & Co. KGaA y Oleofina SA, filial enteramente controlada por Petrofina S.A. (en andelante denominadas Unichema, Henkel y Oleofina, respectivamente).

La cuarta parte en el acuerdo, Unilever-Emery, era una filial común de Unilever y del productor norteamericano Emery Industries. En un principio operó como una empresa independiente de Unichema, pero en 1980 se integró en ésta.

(3) Las partes en el acuerdo son todas ellas grupos o empresas importantes, bien conocidos, que se dedican a múltiples actividades en la Comunidad y en el resto del mundo.

Dentro de la CEE, Unichema tiene plantas de producción en el Reino Unido, los Países Bajos y Alemania. Las de Oleofina y Henkel están situadas respectivamente en Bélgica y Alemania.

Volumen de negocio

(4) En 1981, año previo a la rescisión del acuerdo, el volumen de negocios de cada empresa, dentro de la CEE respecto de los productos mencionados era el siguiente:

(en ECU)

1.2.3 // // // // // Estearina // Oleína // // // // Unichema // . . . . (1) // . . . . // Henkel // . . . . // . . . . // Oleofina // . . . . // . . . . // // //

(1) En el texto de la presente Decisión, destinada a la publicación, ciertas cantidades fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 21 del reglamento no 17 relativo a la no divulgación de asuntos secretos.

Las cifras no incluyen las ventas dentro de un mismo grupo.

Productos

(5) Los productos contemplados son la estearina y la oleína, los principales ácidos grasos producidos por descomposición química de aceites naturales y grasas (sebo, aceite de palma, aceite de cacahuete, aceite de soja, aceite de pescado, etc.) en ácidos grasos en bruto y glicerol. Los ácidos grasos brutos se procesan y se descomponen en mezclas de ácidos grasos que se utilizan como tales o bien son refinados posteriormente para producir aminas y otros derivados.

Los ácidos grasos se utilizan en diversas industrias como componentes de jabones y detergentes, cosméticos, artículos de tocador, pinturas y resinas, lubricantes industriales y alimentos elaborados. También tienen aplicaciones en la fabricación de plásticos y caucho y en el tratamiento del papel y tejidos.

Industria de productos oleoquímicos (1)

(6) La industria de productos oleoquímicos en Europa engloba alrededor de cuarenta empresas, desde las pequeñas unidades de descomposición con una capacidad anual inferior a las 5 000 toneladas y que abastecen los mercados locales únicamente, hasta empresas integradas y diversificadas como Unichema, Henkel y Oleofina, que producen más de 100 000 toneladas al año. Las grandes empresas utilizan una cantidad importante de oleína como tal o para su transformación en derivados.

Los tres mayores productores de la CEE son Unichema (que pertenece al grupo de Unilever, uno de los principales usuarios mundiales y comerciantes de aceites y grasas), Henkel y Oleofina. Unichema es el líder del mercado de ventas a terceros en Europa occidental, con una parte de más del 30 %. Henkel y Oleofina tienen alrededor de 16 y 14 % respectivamente.

Según fuentes industriales, el mercado europeo se ha caracterizado por un exceso de capacidad estructural y por unos índices de crecimiento bajos o estancados. Los productores europeos occidentales han confiado mucho en las importaciones de aceites y grasas y han sufrido una competencia creciente de los países en desarrollo, en los que se han construido plantas para la transformación de los aceites producidos allí. Fuentes comerciales afirmaron que el exceso de capacidad era en la región del 20 o 30 %.

La producción de ácidos grasos en Europa occidental en 1980, según estimaciones de la APAG (ver más abajo) era aproximadamente de 640 000 toneladas, valoradas en unos 335 millones de ECU.

APAG

(7) En 1976, los productores europeos de productos oleoquímicos formaron una asociación profesional conocida como « Association des Producteurs d'Acides Gras » (APAG), con sede central en Bruselas. Los miembros de la APAG representan aproximadamente el 90 % del mercado europeo de ácidos grasos. Los tres productores más importantes, que poseen conjuntamente cerca del 60 % de ese mercado, son todos miembros de la asociación.

(8) Los estatutos de la APAG prevén, en particular, la organización de reuniones informativas y la elaboración de programas para sus miembros y para los usuarios de ácidos grasos, pero prohíben específicamente cualquier medida que pueda implicar una restricción de la competencia.

(9) La APAG está asociada con el Consejo Europeo de la Federación de Industrias Químicas (CEFIC), organización común que representa a las federaciones nacionales de la industria química de Europa. Los reglamentos del CEFIC relativos al intercambio de información industrial y estadística contienen disposiciones detalladas para evitar la divulgación en tales programas de datos relativos a sociedades determinadas. Además, el CEFIC edita un folleto informativo que llama la atención de los miembros sobre la necesidad de evitar las actividades que puedan ser incompatibles con las normas nacionales o comunitarias de la competen

cia. Los miembros están obligados a evitar discusiones formales o informales sobre los precios de sociedades determinadas, las políticas de precios en el sector, los niveles y diferenciales de precios, los costes de producción o de distribución, las cifras de producción, existencias y ventas de las diversas sociedades y cualquier información sobre proyectos de inversión o de comercialización.

(10) En septiembre de 1977, el Comité Estadístico de la APAG - cuyo presidente fue en todo el período considerado una alto cargo de Henkel - inició un programa para el intercambio de estadísticas sobre la producción, existencias y envíos de ácidos grasos. El principio fundamental que preside el intercambio de información, que debía realizarse por medio de la sociedad de gestión suiza FIDES, era que no se debía comunicar la información relativa a compañias determinadas. Además, tampoco debían comunicarse los resúmenes estadísticos...

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