87/15/EEC: Commission Decision of 19 February 1986 on the compatibility with the common market of aid under the German Federal/Land Government Joint Regional Aid Programme (Joint Programme for the improvement of regional economic structures) in six labour market regions (Only the German text is authentic)

Published date14 January 1987
Subject Matteraides accordées par les États,concurrence,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 12, 14 janvier 1987,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 12, 14 de enero de 1987,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 12, 14 gennaio 1987
EUR-Lex - 31987D0015 - ES

87/15/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1986 sobre la compatibilidad con el mercado común de las ayudas regionales aplicables en seis zonas de empleo, en el ámbito del Programa conjunto de los gobiernos Federal/Ländern de ayudas regionales (trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 012 de 14/01/1987 p. 0017 - 0026


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de febrero de 1986

sobre la compatibilidad con el mercado común de las ayudas regionales aplicables en seis zonas de empleo, en el ámbito del Programa conjunto de los gobiernos Federal/Laendern de ayudas regionales (trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales »)

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(87/15/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,

después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo al artículo mencionado, y habida cuenta de las mismas:

Considerando:

I

(1) El Programa conjunto de los gobiernos Federal/Laendern de ayudas regionales establecido por Ley de 6 de octubre de 1969 (1) (Ley que en lo sucesivo se denominará GAG: « Gesetz ueber die Gemeinschaftsaufgabe » - « trabajo conjunto para la mejora de las estructuras económicas regionales »), establece una financiación conjunta paritaria por el gobierno Federal y por los Laendern. Según el apartado 2 del artículo 1 de la Ley, las ayudas se aplicarán en el « cinturón fronterizo » (zona que discurre a lo largo de la frontera entre la República Federal de Alemania y Checoslovaquia) y en áreas donde:

- la actividad económica esté, o amenace con estar, muy por debajo de la media federal o

- predominen sectores industriales afectados, o en peligro de estarlo, por cambios estructurales que hayan tenido, o se prevea que vaya a tener, repercusiones negativas considerables en la zona.

El artículo 4 de la GAG dispone que ha de establecerse un Plan General para el Programa conjunto, que ha de ser revisado y puesto al día anualmente. De hecho, un nuevo Plan General corregido se adopta cada año.

Según el punto 1.2 de la Parte II del XIII Plan General, - así como del XIV Plan General actualmente en revisión por la Comisión (2), - se definen como susceptibles de ayuda por el Programa conjunto « las inversiones en la industria y artesanía que merezcan ser fomentadas desde el punto de vista económico ».

El punto 1.2.1. define el precedente criterio de la forma siguiente:

« Se considerará, en particular, que deben ser fomentadas desde un punto de vista económico aquellas inversiones en la industria y artesanía que, al crear nuevas fuentes de riqueza, aumenten directamente, y de modo significativo a largo plazo, la riqueza total del área económica de que se trate (efecto primario). Se estima que esto es así cuando, mayoritariamente, los centros de actividad que vayan a recibir ayuda fabrican bienes o prestan servicios que, por su misma naturaleza, suelen comercializarse en otras regiones. »

Con arreglo al punto 2.3.2. del Plan marco, la ayuda pública consistirá en una prima a la inversión [ley de ayudas a la inversión, artículo 1 (1)] y a una subvención en las inversiones (Investitionszuschuss). Así, la ayuda discrecional podrá cubrir la diferencia entre la prima a la inversión y los topes máximos admitidos en cada caso.

La ayuda se aplicará en primer lugar en los polos de crecimiento de las zonas de desarrollo. Fuera del cinturón fronterizo, podrán concederse ayudas a la inversión para el establecimiento o la ampliación de empresas en los polos de crecimiento de categoría B hasta un tope del 20 % (16,7 % equivalente-subvención neta) y en las de la categoría C hasta un tope del 15 % (13 % equivalente-subvención neta). Fuera de los polos de crecimiento, estas inversiones sólo se fomentarán en condiciones excepcionales muy precisas; el tope máximo de la ayuda será normalmente el 10 % (9,3 % equivalente-subvención neta). Excepcionalmente, en inversiones de alto efecto estructural podrá llegarse al 15 %. Para la reorganización estructural de una empresa podrá aceptarse un tope del 10 %.

En las zonas turísticas definidas, podrán recibir ayuda, de hasta un tope máximo del 15 %, los proyectos de instalación, ampliación y reorganización o racionalización estructural de empresas turísticas situadas fuera del Cinturón fronterizo.

(2) La presente Decisión atañe a la concesión de ayudas en seis zonas de empleo del Programa conjunto: Alfeld, Holzminden-Hoexter, Kleve-Emmerich, Landsberg, Miesbach e Itzehoe. En estas zonas, excepto en Kleve-Emmerich y Miesbach, el tope máximo de la ayuda será del 15 %. En Kleve-Emmerich será del 20 %. En Miesbach no se ha señalado ningún polo de crecimiento (el tope máximo de la ayuda será en general del 10 %). Esta Decisión se basó en los siguiente datos:

En el X Plan marco de 1981 se establecieron nuevos criterios para la clasificación de las zonas de desarrollo del Programa conjunto. Se partió de una división del territorio federal en 179 zonas de empleo, delimitación establecida en 1979, teniendo como unidad mínima el municipio, basada en los datos de ida y vuelta diaria de casa al trabajo. Para cada zona de empleo se eligieron cinco criterios: un indicador que midiera la evolución previsible de la oferta y la demanda de puestos de trabajo en la región (coeficiente de reserva de empleos, la tasa media de desempleo entre los años 1976 y 1980, los ingresos medios por trabajador en 1978, el producto interior bruto de 1978 y un indicador de infraestructura. Con los valores de estos indicadores se formaron un indicador del mercado de trabajo, un indicador de renta y un indicador de infraestructura. A partir de ellos se estableció un índice general en que el indicador del mercado de trabajo y el indicador de renta representan cada uno un 40 % y el indicador de infraestructura un 20 %. El índice general ha permitido clasificar todas las zonas de empleo en forma ordenada. Para la inclusión en el área asistida de una zona de empleo se estableció un umbral mínimo, de forma que la zona de desarrollo incluido el cinturón fronterizo, abarcó al 29,77 % de la población total del territorio federal. Se seleccionaron 73 zonas de empleo que presentaban valores inferiores al umbral mínimo.

Por una carta de 6 de noviembre de 1981, la Comisión inició un procedimiento, con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE, contra la concesión de ayudas regionales en 15 zonas de empleo incluidas en las regiones de Itzehoe, Alfeld, Kleve-Emmerich, Holzminden-Hoexter, Lansberg am Lech y Miesbach. Las reservas de la Comisión se basaban en la buena situación socioeconómica de esas áreas en el plano nacional y comunitario.

En 1983, el Gobierno federal se eclaró dispuesto a retirar la ayuda en siete zonas de empleo (2) después de un período transitorio que acabaría el 31 de diciembre de 1984. La Comisión, por su parte, autorizó la ayuda en cuatro de las regiones afectadas por el recurso.

Por una carta de 20 de junio de 1983, la Comisión se declaró dispuesta a autorizar provisionalmente la ayuda en las seis zonas citadas y anunció que, antes de finales de 1984, adoptaría una decisión definitiva sobre la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a esas regiones.

El Gobierno federal respondió a la carta del 20 de junio de 1983 con una carta del Ministro Federal de Economía al Comisario competente de la Comisión, de 29 de julio de 1983 (3), en que se exponía una vez más, detalladamente, la postura del Gobierno federal ante la decisión prevista. La carta decía, entre otras cosas, lo siguiente:

« El Comité de planificación ha modificado el XII Plan-marco siguiendo su Resolución de 16 de marzo de 1983. Toma nota, sin embargo, de que la Comisión ha autorizado la ayuda con una reserva, a saber, que la inclusión de las otras seis regiones sea provisional. »

Una vez que el Gobierno federal introdujo en el XII Plan-marco del Programa conjunto los cambios convenidos, la Comisión cerró el procedimiento que había iniciado contra los Planes marcos X y XI y autorizó la entrada en vigor del XII Plan-marco. La Comisión informó de ello al Gobierno federal por carta del 18 de noviembre de 1983.

(3) El 1 de agosto de 1984, la Comisión, para preparar la decisión final sobre compatibilidad con el mercado común de la ayuda a seis zonas de empleo, solicitó al Gobierno federal un informe sobre la situación socioeconómica de esas regiones. Por carta del 14 de noviembre de 1984, el Ministro Federal de Economía anunció una nueva delimitación de las zonas de desarrollo del Plan conjunto a partir del 1 de enero de 1986. A causa de esta nueva delimitación y teniendo en cuenta la consiguiente falta de datos seguros y actualizados, el Ministro solicitaba a la Comisión que aplazara su decisión definitiva hasta el 1 de enero de 1986, sin comunicar la información solicitada en agosto por la Comisión.

La Comisión examinó la situación de las seis zonas de empleo, basándose en las cifras de que disponía, comparando en primer lugar el producto interior bruto per cápita de la región en 1978 y la tasa regional de desempleo durante el quinquenio 1979-1983 con los promedios comunitarios. Además, la Comisión comparó el producto interior bruto de la región con el producto interior bruto en 1978 de los seis Estados miembros más desarrollados. Después de comparar así la situación de estas regiones con la del conjunto de la Comunidad, la Comisión se planteó la cuestión de si había problemas regionales graves, en comparación con el resto del territorio nacional, que justificasen una concesión de ayuda a estas zonas de empleo que fuera compatible con el mercado conjunto. Por ello, la Comisión examinó...

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