88/518/EEC: Commission Decision of 18 July 1988 relating to a proceeding under Article 86 of the EEC Treaty (Case No IV/30.178 Napier Brown - British Sugar) (Only the English text is authentic)

Published date19 October 1988
Subject Matterposition dominante,concurrence,posición dominante,competencia
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 284, 19 octobre 1988,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 284, 19 de octubre de 1988
EUR-Lex - 31988D0518 - ES

88/518/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1988 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CEE (Asunto nº IV/30.178 Napier Brown- British Sugar) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 284 de 19/10/1988 p. 0041 - 0059


b ) La cuenta no 108.63.41, Comision de las Comunidades Europeas ( para el pago en libras esterlinas ), Lloyds Bank Ltd . Overseas Dept ., Po Box 19, 6 Eastcheap, London EC3P 3AB, Reino Unido,

dentro de los tres meses a partir de la fecha de notificacion de la presente Decision . Transcurrido dicho plazo, deberan pagarse intereses automaticamente, con arreglo al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperacion Monetaria en sus operaciones en ECU el primer dia habil del mes en el cual la Decision se haya adoptado, incrementado en 3,5 puntos de porcentaje, es decir, al 9,75 %.

Caso de realizarse el pago en libras esterlinas, el tipo de cambio aplicable sera el existente el dia anterior al de pago .

Articulo 3

Il destinatario de la presente Decision sera British Sugar plc, PO Box 26, Oundle Road, Peterborough PE2 9QV, Reino Unido .

La presente Decision sera a titulo ejecutivo con arreglo al articulo 192 del Tratado CEE .

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comision

( 1 ) TJCE Rep . 1979, 461, apartado 89 . También United Brands contra Comision TJCE Rep . 1978, 207 .

( 2 ) Véase, por ejemplo, apartado 5.8 del primer informe MMC .

( 3 ) Véase apartado 2.104 del primer informe MMC .

( 1 ) RTJ 1966, pag . 299 .

( 1 ) Véase, por ejemplo, la Decision de la Comision de 23 de diciembre de 1977 ( IV/29.176 _ Pergamino vegetal, DO no L 70, 13 . 3 . 1978, p . 54 ., apartado 83 ).*****

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de julio de 1988

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CEE (Asunto no IV/30.178 Napier Brown-British Sugar)

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(88/518/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Vista la solicitud presentada ante la Comisión el 19 de septiembre de 1980, al amparo del artículo 3 del Reglamento no 17 por, entre otros, Napier Brown and Company Limited, y posteriormente modificada y ampliada mediante alegación de infracciones de las normas de competencia por parte de British Sugar PLC,

Vista la Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1986 de iniciar un procedimiento con respecto a este asunto,

Habiendo concedido a la parte interesada la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista sobre las objeciones planteadas por la Comisión, conforme al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y al Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

HECHOS

A. Introducción

(1) La presente Decisión es el resultado de una queja formulada, conforme al artículo 3 del Reglamento no 17, por Napier Brown and Company Ltd. (en adelante, NB) y otras empresas azucareras del Reino Unido, demanda que NB amplió y desarrolló a mediados de 1985. NB alegaba que British Sugar PLC, miembro del gran grupo multinacional S&W Berisford, había utilizado de forma contraria al artículo 86 del Tratado CEE la posición dominante que ocupa en el mercado británico del azúcar granulado.

B. Las partes

(2) British Sugar PLC (en adelante, BS), con sede en Peterborough, Reino Unido, es el mayor productor y vendedor de azúcar en el Reino Unido y el único transformador de remolacha azucarera en dicho país. El volumen de ventas de British Sugar en 1984/85 fue de 637 712 000 £, y los beneficios, previa deducción de impuestos, fueron de 53 564 000 £.

BS es una filial de S & W Berifsford (en adelante, Berisford). Según una investigación realizada sobre la fusión por la Comisión de Monopolios y Fusiones (Monopolies and Mergers Commission MMC) Berisford adquirió BS en agosto de 1982. La MMC recomendó en el mencionado informe que se autorizara la fusión, y que los potenciales efectos negativos para el interés público se paliaran mediante un compromiso por parte de Berisford a

- cesar en el comercio de productos azucareros y azúcar de Tate & Lyle, excepto por lo que respecta a la adquisición de azúcar para incorporarla a sus propios productos; y

- conservar a BS como una filial separada sin cambios importantes en sus actividades u objetivos.

En 1981 se acordaron los compromisos con el Secretario de Estado del Reino Unido y la fusión siguió adelante. Con arreglo a dichos compromisos, Berisford vendió a NB S & W Berisford (Sugar) Ltd, la empresa comercial azucarera de Berisford UK. Los actuales intereses azucareros de Berisford se limitan a la producción de azúcar a través de BS y a la compra y venta del producto por cuenta de Berisford en el mercado mundial a través de sus filiales J.H. Rayner Ltd, en Londres, Lonray Inc., en Nueva York, Etlafic SA, en Paris e Intertransazukerhandels GmbH, en Munich.

(3) El Sugar Act de 1956 dio a BS el monopolio legal en la producción de azúcar de remolacha en el Reino Unido. En aquella época BS estableció un límite voluntario de 640 000 toneladas para su producción de azúcar refinado, con lo que todos los excedentes de remolacha eran vendidos a las refinerías de caña. Tras la adhesión a la CEE, el mercado azucarero del Reino Unido pasó a depender del régimen azucarero de la Política Agraria Común.

Al ser el único productor de azúcar de remolacha en el Reino Unido, corresponde a BS toda la cantidad básica de azúcar asignada en virtud del régimen azucarero de la CEE, por lo que es la única compañía británica que participa en la producción de azúcar de remolacha.

(4) Napier Brown & Co Limited es el mayor distribuidor de azúcar en el Reino Unido. La compañía participa en la compra y venta de azúcar (incluyendo actividades de importación y exportación), bien como distribuidor nominal, bien como distribuidor real. El volumen de ventas de NB en 1985 fue de 300 389 479 £ y sus beneficios, previa deducción de impuestos, en actividades ordinarias fueron de 1 512 817 £.

Como comerciante en azúcar, NB compra y revende azúcar mediante dos modalidades: la comercialización real, en la que el distribuidor compra grandes cantidades de azúcar para luego revenderlo a sus clientes con beneficio, y la comercialización nominal, en la que el cliente realiza un encargo a través de un distribuidor, de modo que el trabajo de este último consiste en obtener las mejores condiciones posibles para su cliente. El distribuidor recibe unos honorarios por dicho servicio y puede decidir el empleo de sus propios medios de transporte para entregar el azúcar a su cliente. De hecho, NB utiliza sus propios medios para este propósito.

(5) A finales de 1984, el 39 % de las acciones de NB fue adquirido por Whitworths Holding Limited (en adelante, Whitworths). Ésta es una compañía dedicada a la importación y venta de productos tales como frutos secos, arroz, nueces y azúcares especiales. Como parte de la transacción mencionada, Whitworths acordó que todas las ventas de azúcar bajo el nombre « Whitworths » las realizara en el futuro Napier Brown y no la propia Whitworths. Este acuerdo incluía los azúcares granulados, blancos y especiales.

C. El producto

(6) El producto al que se refiere la presente Decisión es el azúcar granulado procedente de remolacha azucarera o de caña de azúcar.

Dicho azúcar se vende al por menor o con fines industriales. Para uso industrial el azúcar se vende a granel (en tanques) o en sacos de 50 kg. Para uso doméstico el azúcar se vende envasado, generalmente en paquetes de papel de 1 Kg. El azúcar granulado, tanto al por menor como para uso industrial, y sea procedente de remolacha o de caña, tiene propiedades semejantes. En realidad, el azúcar de uso doméstico es azúcar industrial empaquetado para su venta al por menor.

D. La queja

(7) El 19 de septiembre de 1980, mediante solicitud formal conforme al artículo 3 del Reglamento no 17, NB y otras empresas distribuidoras de azúcar en el Reino Unido demandaron a BS ante la Comisión por actuar violando el artículo 86 del Tratado de Roma.

La queja original se basaba en alegaciones de que BS, al hacer que los clientes negociaran directamente con ella en lugar de actuar a través de distribuidoras, estaba abusando de su posición dominante. Parte de esta disputa, que abarcaba en gran medida las alegaciones concretas hechas originalmente en la mencionada demanda, quedó resuelta mediante negociación o se ha visto superada por los cambios de circunstancias. No obstante, NB seguía afirmando que BS mantenía una línea de conducta destinada fundamentalmente a hacer que los distribuidores abandonaran el mercado azucarero del Reino Unido.

(8) En octubre de 1983, NB decidió intentar la comercialización real de azúcar empaquetado al por menor, algo que hasta entonces los distribuidores sólo habían hecho en grandes cantidades con azúcar para uso industrial. NB solicitó 50 000 toneladas de azúcar al por menor (Silver Spoon) a BS. Después de largas negociaciones, NB decidió que iba a ser imposible llegar a un acuerdo con BS para la adquisición de dicho azúcar. Para resolver el problema, NB planeó, junto con Whitworths, empaquetar azúcar industrial bajo la marca « Whitworths », para su venta al por menor. Con este fin, NB compró a BS 25 000 toneladas de azúcar industrial a granel que debían entregarse en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT