89/367/EEC: Council Decision of 29 May 1989 setting up a Standing Forestry Committee

Published date15 June 1989
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,strutture agrarie,disposiciones institucionales,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,estructuras agrícolas,dispositions institutionnelles,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,structures agricoles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 165, 15 giugno 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 165, 15 de junio de 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 165, 15 juin 1989
EUR-Lex - 31989D0367 - ES

89/367/CEE: Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por la que se crea un Comité Forestal Permanente

Diario Oficial n° L 165 de 15/06/1989 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0163
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0163


DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1989 por la que se crea un Comité Forestal Permanente (89/367/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular, sus artículos 43, 130 S y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los esfuerzos comunitarios relativos a la disminución de las producciones agrícolas excedentarias deben ir acompañados de medidas eficaces encaminadas a mejorar las estructuras agrarias;

Considerando que, a dicho efecto, el sector forestal debe contribuir de forma importante tanto a la creación de alternativas de renta para la agricultura como al desarrollo de ecosistemas forestales favorables para la agricultura;

Considerando que los recursos forestales comunitarios se enfrentan a diversos peligros y que tal situación puede comprometer su desarrollo económico, ambiental y social;

Considerando, además, que las diferentes políticas comunitarias influyen en el sector forestal y en su función en el marco de la política de las estructuras agrarias y de desarrollo rural;

Considerando que una cooperación estrecha y constante entre los Estados miembros y la Comisión, en particular en lo que respecta a la información recíproca continua de los Estados miembros sobre las situaciones y las evoluciones forestales, así como sobre las distintas políticas comunitarias que inciden en el sector forestal, constituye un instrumento adecuado para apoyar la eficacia de las acciones forestales adoptadas en el contexto de la política de las estructuras agrarias y de desarrollo rural;

Considerando que dicha cooperación puede realizarse del modo más eficaz mediante la creación de un Comité de carácter permanente, compuesto por representantes de cada uno de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea un Comité Forestal Permanente, denominado en lo sucesivo «Comité», para hacer que la cooperación entre los...

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