89/51/EEC: Commission Decision of 21 December 1988 authorizing a method for grading pig carcases in the Grand Duchy of Luxembourg (Only the French text is authentic)

Published date25 January 1989
Subject MatterPigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 20, 25 January 1989
EUR-Lex - 31989D0051 - ES

89/51/CEE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1988 relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en el Gran Ducado de Luxemburgo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 020 de 25/01/1989 p. 0031 - 0032


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1988

relativa a la autorización de un método de clasificación de las canales de cerdo en el Gran Ducado de Luxemburgo

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(89/51/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3906/87 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 prevé, en el apartado 3 de su artículo 2, que la clasificación de las canales de cerdo deberá realizarse mediante una estimación de su contenido en carne magra por medio de métodos de estimación estadísticamente probados y basada en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo; que la autorización de los métodos de clasificación estará sujeta a una tolerancia máxima de error estadístico de estimación; que dicha tolerancia se fija en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5);

Considerando que el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ha solicitado a la Comisión que autorice el uso en su territorio de un método de clasificación de canales de cerdo y ha presentado los elementos exigidos por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85; que el examen de dicha petición demuestra que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de dicho método de clasificación;

Considerando que no puede autorizarse ninguna modificación del...

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