89/659/EEC: Commission Decision of 3 May 1989 relating to Ministerial Decision No E 3789/128 of the Greek Government establishing a special single tax on undertakings (Only the Greek text is authentic)

Published date30 December 1989
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 394, 30 dicembre 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 394, 30 de diciembre de 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 394, 30 décembre 1989
EUR-Lex - 31989D0659 - ES

89/659/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, relativa a la Decisión ministerial E 3789/128 del Gobierno griego por la que se establece un impuesto especial único sobre las empresas (El texto en lengua griega es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 394 de 30/12/1989 p. 0001 - 0004


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1989 relativa a la Decisión ministerial E 3789/128 del Gobierno griego por la que se establece un impuesto especial único sobre las empresas (El texto en lengua griega es el único auténtico) (89/659/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Tras emplazar a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, para que presenten sus obervaciones y vistas dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

La Comisión, al tener conocimiento de que el Gobierno griego pensaba establecer un impuesto especial único sobre las empresas, solicitó a las autoridades griegas información sobre esta medida. El 16 de mayo de 1988, el Gobierno griego comunicó a la Comisión la Decisión Ministerial No E 3789/128 por la que se establece dicho impuesto, vigente ya desde el 15 de marzo de 1988.

El cálculo de este impuesto se basa en los beneficios netos de las empresas realizados durante un período contable de doce meses (bien el ejercicio 1986, bien el período comprendido entre el 1 de julio de 1986 y el 30 de junio de 1987), previa deducción de la parte de los beneficios correspondiente a los ingresos brutos de exportación durante dicho ejercicio contable.

El porcentaje del impuesto varía según el importe de los beneficios de la empresa:

- hasta 500 000 dracmas (2 873 ecus): 0 %

- hasta 1 000 000 de dracmas (5 747 ecus): 5 %

- hasta 2 000 000 de dracmas (11 494 ecus): 7 %

- más de 2 000 000 de dracmas (11 494 ecus): 10 %.

El impuesto debía abonarse en ocho plazos mensuales, de mayo a diciembre de 1988.

II

La Decisión ministerial por la que se establece este impuesto se ha analizado a la luz de lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado.

Tras haber examinado la citada Decisión y teniendo en cuenta la información facilitada por las autoridades griegas, la Comisión ha decidido iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con los elementos de ayuda contenidos en la misma, al considerar que, en este caso, se trataba de una ayuda a la exportación a los demás Estados miembros incompatible con el apartado 1 del artículo 92 del Tratado, y que no podía acogerse a las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

La Comisión, por carta de 5 de octubre de 1988, emplazó al Gobierno griego para que le presentase sus observaciones.

La Comisión informó de la apertura de este procedimiento a los demás Estados miembros por carta de 3 de enero de 1989 y a las partes interesadas mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1).

En el marco de este procedimiento, las autoridades griegas no han presentado nuevas observaciones, a pesar de que la Comisión, por carta de 22 de noviembre de 1988, les concedió un nuevo plazo de respuesta hasta el 5 de diciembre de 1988. En cambio, tres Estados...

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