90/141/EEC: Council Decision of 12 March 1990 on the attainment of progressive convergence of economic policies and performance during stage one of economic and monetary union

Published date24 March 1990
Subject Matterunión económica y monetaria,cohesión económica, social y territorial,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 78, 24 de marzo de 1990
EUR-Lex - 31990D0141 - ES

90/141/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 1990, sobre la consecución de una convergencia progresiva de las políticas y de los resultados económicos durante la primera etapa de la unión económica y monetaria

Diario Oficial n° L 078 de 24/03/1990 p. 0023 - 0024


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de marzo de 1990

sobre la consecución de una convergencia progresiva de las políticas y de los resultados económicos durante la primera etapa de la unión económica y monetaria

(90/141/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 103 y 145,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de Madrid en junio de 1989, reiteró « su determinación de realizar progresivamente la unión económica y monetaria, tal como se prevé en el Acta Única »; que decidió « que la primera etapa de la realización de la unión económica y monetaria comenzara el 1 de julio de 1990 »; que declaró que « la unión económica y monetaria debe situarse en la perspectiva de la consecución del mercado interior y en el contexto de la cohesión económica y social »; y que « su realización deberá tener en cuenta el paralelismo entre aspectos económicos y monetarios, respetar el principio de subsidiariedad y responder a la diversidad de las situaciones específicas »;

Considerando que el avance hacia la unión económica y monetaria requiere un alto grado de convergencia de los resultados económicos de los Estados miembros, a través de una mayor compatibilidad y una coordinación más estrecha de las políticas económicas; que esta intensificación de la coordinación de las políticas económicas contribuye también e la consecución de los objetivos comunitarios y, concretamente, a la convergencia de los resultados económicos a un nivel elevado y en el contexto de la estabilidad monetaria;

Considerando que el logro de los objetivos enunciados en el Acta Única Europea y, más concretamente, el de la realización del mercado interior, que en la medida en que implica un mayor grado de integración económica y financiera, intensificará la competencia y los cambios estructurales, amplificando con ello las repercusiones de las políticas económicas más allá de las fronteras...

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