90/215/EEC: Commission Decision of 3 May 1989 on aid granted by the Italian Government to the newsprint industry (Only the Italian text is authentic)

Published date05 May 1990
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 114, 5 maggio 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 114, 5 de mayo de 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 114, 5 mai 1990
EUR-Lex - 31990D0215 - ES

90/215/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a la industria de papel prensa (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 114 de 05/05/1990 p. 0025 - 0030


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 1989

sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a la industria de papel prensa

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(90/215/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Tras haber emplazado a los interesados, de acuerdo con el citado artículo, a presentar sus observaciones y vistas dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

El Ente Nazionale per la Cellulosa e per la Carta (ENCC) es una sociedad de Derecho público constituida por todos los fabricantes de papel y celulosa, así como las empresas que utilizan celulosa en Italia. Fue creado por la Ley 1453 de 13 de junio de 1935.

El ENCC tiene el fin estatutario de fomentar el desarrollo de la producción de celulosa en Italia, facilitar la producción y el uso de materias primas nacionales para producción de celulosa, organizar la producción y venta de papel, y recoger y suministrar información sobre la producción de celulosa y papel.

Para llevar a cabo estos objetivos, el ENCC apoya la investigación sobre silvicultura y fabricación de papel y sobre repoblación forestal; el ENCC canaliza también las ayudas a los editores, principalmente a la prensa, relacionadas, entre otros conceptos, con su consumo de papel prensa.

Las actividades del ENCC están financiadas en parte mediante exacciones sobre la celulosa de producción nacional y sobre ciertos tipos de papel y cartón, así como sobre los productos importados similares y, en parte, mediante recursos suministrados directamente por el Estado y asignados a los editores.

Las modalidades de las medidas de ayuda concedidas a través del ENCC han sido repetidamente modificadas. La Comisión sólo aceptó dichas modificaciones tras haber verificado su compatibilidad con el mercado común.

Así, en noviembre de 1974, la Comisión concluyó el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado respecto a las intervenciones del ENCC tras el compromiso del Gobierno italiano de que la ayuda a los consumidores de papel prensa italiano y de papel prensa importado por el ENCC se concedería asimismo a los editores que importasen directamente papel prensa de otros Estados miembros; de que no se concedería ayuda alguna a las publicaciones en una lengua distinta del italiano, si dichas publicaciones estaban destinadas a la exportación y de que la investigación sobre la fabricación de papel no sería financiada en el futuro con cargo a exacciones sobre las importaciones procedentes de otros Estados miembros.

El 16 de junio de 1976 la Comisión adoptó una Decisión definitiva, la 76/574/CEE (1), sobre el nuevo régimen de ayudas en favor de la prensa (Ley de 6 de junio 1975, no 172), solicitando que el Gobierno italiano hiciese público que dichas ayudas se concederían sin tener en cuenta si el editor compraba el papel por medio del ENCC o si lo importaba directamente.

El el mes de noviembre de 1983 la Comisión decidió concluir el procedimiento del apartado 2 del artículo 983 del Tratado, procedimiento que había iniciado en abril de 1982 con respecto a otro nuevo sistema de ayudas en favor de los editores a través del ENCC (Ley de 5 de agosto 1981, no 416). El procedimiento se cerró tras la

declaración del Gobierno italiano de que las medidas de ayuda para la producción de papel prensa en el sur de Italia no se habían incluido en la Ley y que las medidas en favor de publicaciones culturales estaban sometidas a ciertas restricciones que evitarían cualquier alteración de las condiciones de comercio comunitario que fuere contraria al interés común.

El Tribunal de Justicia, por su parte, ha emitido decisiones prejudiciales respecto a la compatibilidad con el Tratado CEE de las exacciones italianas sobre la celulosa y el papel, así como sobre las medidas de ayuda financiera con cargo a dichas exacciones, el 19 de junio de 1973 (Capolongo contra Maya, asunto 77/72), el 18 de junio de 1975 (IGAV contra ENCC, asunto 94/74) y el 22 de marzo de 1977 (Lanelli & Volpi contra Meroni, asunto 74/76).

II

Por carta de 2 de febrero de 1987, el Gobierno italiano informó a la Comisión, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado, de su intención de actualizar y modificar la Ley no 416/81, cuyos efectos habían cesado el 31 de diciembre de 1985. Sin esperar la aprobación de la Comisión, el Gobierno italiano aprobó la Ley de 25 de febrero de 1987, no 67, sobre actualización de la Ley de 5 de agosto de 1981, no 416/81. Se suministró información suplementaria a la Comisión por carta fechada el 4 de marzo de 1987. Tras un primer examen, la Comisión ha descubierto alguna incompatibilidad de la nueva Ley con el mercado común y ello por tres razones: el apartado 12 del artículo 8 de la Ley en cuestión permitía al ENCC sustituir por cantidades de papel prensa, hasta un 30 % de las subvenciones a la prensa; el ENCC había estado subvencionando costes del transporte del fabricante italiano de papel prensa Cartiera di Arbatax (Cerdeña, provincia de Naoro) y dichas ayudas a la explotación podían continuar bajo la citada Ley: la compra y venta de papel de prensa por parte de la filial de ENCC, Siva, costaría presumiblemente 14 500 millones de liras en 1986 y 28 000 millones en 1987 y parte de estos importes podrían destinarse a financiar a la industria italiana de papel prensa.

En consecuencia, la Comisión, temiendo que la Ley de 25 de febrero de 1987, no 67/87 pudiera contener asimismo elementos de ayuda estatal en beneficio de los fabricantes italianos de papel prensa, decidió iniciar el procedimiento previsto en...

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