90/224/EEC: Commission Decision of 24 May 1989 on aid granted by the Italian Government to Aluminia and Comsal, two State-owned undertakings in the aluminium industry (Only the Italian text is authentic)

Published date09 May 1990
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 118, 9 maggio 1990,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 118, 9 de mayo de 1990,Journal officiel des Communautés européennes, L 118, 9 mai 1990
EUR-Lex - 31990D0224 - ES

90/224/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1989, sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a Aluminia y Comsal, dos empresas públicas de la industria del aluminio (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 118 de 09/05/1990 p. 0042 - 0045


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de mayo de 1989

sobre la ayuda concedida por el Gobierno italiano a Aluminia y Comsal, dos empresas públicas de la industria del aluminio

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(90/224/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados, de acuerdo con el citado artículo, para que presenten sus observaciones y vistas dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I

El 5 de diciembre de 1984 y el 20 de noviembre de 1985 la Comisión decidió iniciar el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE respecto al total de la ayuda por un billón 445 000 millones de liras, que el Estado italiano había concedido o se proponía conceder para la reestructuración de la industria estatal del aluminio en Italia durante el período 1983-1988. Entre las razones que impulsaron a la Comisión a iniciar dichos procedimientos estaba el hecho de que el importe de la ayuda prevista parecía sobrepasar de forma significativa las necesidades del plan de reestructuración de la industria estatal del aluminio durante el período examinado y, por tanto, no podía justificarse por razones de interés común.

Al presentar sus observaciones en los dos procedimientos abiertos con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado, el Gobierno italiano presentó a la Comisión una serie de modificaciones del susodicho plan de reestructuración. Entre dichas modificaciones, el Gobierno italiano, teniendo en cuenta la opinión de la Comisión de que esa ayuda excesiva no era compatible con el mercado común, se comprometió a reducir el importe de la ayuda que tenía intención de otorgar en 200 000 millones de liras.

El 17 de diciembre de 1986, la Comisión decidió concluir los dos procedimientos del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE relativos a las medidas de ayuda que el Gobierno italiano había concedido o tenía la intención de conceder a la industria estatal del aluminio en Italia. Las medidas de ayuda finalmente aprobadas consistían en 989 000 millones de liras como aportación de capital y 400 000 millones en forma de préstamo con una bonificación de intereses del 10 %, ambas proporcionadas al EFIM (Ente partecipazioni e finanziamenti industrie manifatturiere) para sus actividades en el sector del aluminio, en una subvención de 48 100 millones de liras y en un préstamo de 7 900 millones con bonificación de intereses concedidos a la fundición estatal de aluminio en Bolzano.

Entre las condiciones en las que se basó la Comisión para decidir concluir los dos procedimientos del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CEE iniciados en este caso, figuraba que el Gobierno italiano no concedería más ayudas, fuese bajo la forma que fuese, a la industria estatal del aluminio hasta finalizado el año 1988.

Esta Decisión de la Comisión fue comunicada al Gobierno italiano por carta de 13 de enero de 1987.

El 2 de marzo de 1985, el EFIM adquirió la empresa pública de aluminio Comsal, (Compagnia Sarda alluminio Spa), que era deficitaria, y cuya actividad principal era la fabricación de productos enrollados semiacabados.

En virtud del apartado 11 del artículo 3 de la Ley no 910 de 22 de diciembre de 1986 (1), el Gobierno italiano autorizó al EFIM a emitir un empréstito por un importe de 150 000 millones de liras. Los intereses del empréstito así como cualquier otro tipo de cargas eran a cargo del Estado. Además el empréstito era convertible en acciones de forma gradual con ocasión de cada reembolso parcial.

Mediante la decisión del CIPE de 18 de septiembre de 1987 (2), las autoridades italianas ordenaron al EFIM asignar 100 000 millones de liras procedentes del empréstito en cuestión para la financiación de inversiones en Alumina y Comsal, dos empresas públicas del sector del aluminio.

La autorización del Gobierno italiano al EFIM para proporcionar dicha financiación no fue notificada a la Comisión, contrariamente a lo previsto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.

II

La Comisión, habiendo tenido conocimiento de la decisión del Gobierno italiano de suministrar fondos para inversiones a la industria estatal del aluminio en condiciones muy favorables, solicitó la notificación de esta medida, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE, mediante carta de 27 de octubre de 1987.

El...

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