91/175/EEC: Commission Decision of 25 July 1990 concerning aid provided for in Italian law No 120/87 to assist certain areas of the Mezzogiorno affected by natural disasters (Only the Italian text is authentic)

Published date06 April 1991
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 86, 6 aprile 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 86, 6 de abril de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 86, 6 avril 1991
EUR-Lex - 31991D0175 - ES

91/175/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa a las ayudas establecidas por la Ley italiana 120/87 en favor de determinadas zonas del Mezzogiorno afectadas por catástrofes naturales (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 086 de 06/04/1991 p. 0023 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1990 relativa a las ayudas establecidas por la Ley italiana 120/87 en favor de determinadas zonas del Mezzogiorno afectadas por catástrofes naturales (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (91/175/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93,

Considerando lo que sigue:

I

Mediante carta de 2 de mayo de 1988, la Comisión solicitó a las autoridades italianas información relativa a la reapertura de los plazos correspondientes a la presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 32 de la Ley no 219/81 (1), en favor de inversiones que se realizarán en zonas industriales localizadas en las regiones de Campania, Basilicata y Apulia, afectadas por los terremotos de noviembre de 1980 y febrero de 1981 (dichos plazos habían vencido el 31 de diciembre de 1982).

Mediante carta de 19 de julio de 1988, las autoridades italianas enviaron a la Comisión el Decreto-Ley no 8 de 26 de enero de 1987, convertido, con modificaciones en la Ley no 120 de 27 de mayo de 1987 (2), que, concretamente en su artículo 8, prevé la reapertura del plazo en cuestión.

Mediante carta de 15 de noviembre de 1988, la Comisión solicitó información complementaria relativa a las diversas medidas de ayuda establecidas por la Ley no 120/87.

Mediante carta de 6 de enero de 1989, las autoridades italianas enviaron a la Comisión la información solicitada.

Teniendo en cuenta que las regiones mencionadas se acogen ya a las ayudas previstas por el régimen en favor del Mezzogiorno establecido por la Ley no 64/86 (3), la Comisión consideró que, debido en particular a su carácter adicional, dichas medidas no eran compatibles con el mercado común y el 18 de octubre de 1989, la Comisión inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con relación a las medidas de ayuda establecida en el apartado 5 del artículo 3, el apartado 4 del artículo 4, el apartado 14 ter del artículo 6 y en el artículo 8 de la Ley nacional no 120/87.

La Comisión emplazó a las autoridades italianas y a las demás partes interesadas a que presentaran sus observaciones mediante carta de 3 de noviembre de 1989, y a los demás interesados mediante una comunicación en el Diario Oficial de 5 de enero de 1990 (4).

Mediante carta de 20 de febrero de 1990 de la representación permanente de Italia, las autoridades italianas remitieron sus observaciones a la Comisión.

De las terceras partes interesadas, únicamente una organización profesional envió sus observaciones a la Comisión; éstas fueron transmitidas a las autoridades italianas.

II

Las medidas de ayuda contempladas en el presente procedimiento tienen como finalidad:

a) aumentar hasta un 75 % en el caso de las PYME en determinadas zonas del Mezzogiorno afectadas por catástrofes naturales, las subvenciones previstas en el artículo 9 de la Ley no 64/86 por la que se establece el nuevo régimen para el Mezzogiorno (apartado 5 del artículo 3 y apartado 14 ter del artículo 6 de la Ley no 120/87) (5);

b) volver a abrir los plazos de presentación de solicitudes relativos a las ayudas previstas en el artículo 32 de la Ley no 219/81 (apartado 2 del artículo 8 de la Ley no 120/87);

c) elevar a 50 000 millones de liras el nivel límite de inversión fijado para la concesión de las ayudas a la inversión previstas en el artículo 32 de la Ley no 219/81 (apartados 2 bis y 2 ter del artículo 8 de la Ley no 120/87) y ampliar las zonas de aplicación de estas ayudas (en particular, el apartado 7 del artículo 8 de la Ley no 120/87 y el apartado 3 del artículo 10 del Decreto-Ley no 474/87) (6);

d) establecer nuevas ayudas en el ámbito de los servicios con una intensidad de hasta el 60 % ESN para las inversiones inferiores a 45 000 millones de liras y de hasta el 45 % ESN para inversiones de mayor envergadura (apartado 3 del artículo 8 de la Ley no 120/87);

e) fijar una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para todas las operaciones vinculadas a las medidas de reindustrialización de estas zonas (apartado 4 del artículo 4 de la Ley no 120/87).

Por la que respecta a las medida mencionadas anteriormente en la letra a), es decir, la intensificación de las subvenciones previstas en el artículo 9 de la Ley no 64/86, las autoridades italianas adujeron que la Comisión no se habia opuesto a la aplicación de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT