91/315/EEC: Council Decision of 26 June 1991 setting up a programme of options specific to the remote and insular nature of Madeira and the Azores (Poseima)

Published date29 June 1991
Subject MatterPolitica commerciale,adesione,disposizioni in applicazione dell'articolo 235 CEE,politica regionale,Política comercial,adhesión,disposiciones en aplicación del artículo 235 CEE,política regional,Politique commerciale,adhésion,dispositions en application de l'article 235 du traité CEE,politique régionale
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 171, 29 giugno 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 171, 29 de junio de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 171, 29 juin 1991
EUR-Lex - 31991D0315 - ES 31991D0315

91/315/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA)

Diario Oficial n° L 171 de 29/06/1991 p. 0010 - 0016


DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de junio de 1991 por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (91/315/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43, 113 y 235,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que las regiones autónomas portuguesas de las Azores y de Madeira están política y económicamente integradas en la Comunidad en virtud del Acta de adhesión, la cual no obstante ha reconocido algunas de sus características especiales por medio de excepciones concretas en la aplicación de las políticas comunes;

Considerando que los Estados miembros, en una declaración común anexa al Acta de adhesión, han invitado a las instituciones comunitarias a que presten una atención especial a las políticas de desarrollo de ambos archipiélagos « cuya finalidad es la de superar las desventajas de dichas regiones que se derivan de su situación geográfica alejada del continente europeo, de su particular orografía, de las graves insuficiencias de infraestructura y de su retraso económico »;

Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de abril de 1989 sobre los programas comunitarios en favor de las regiones autónomas portuguesas (4), ha considerado que la insularidad y la situación periférica extrema de las Azores y de Madeira justifican un trato específico por parte de la Comunidad;

Considerando que las Azores y Madeira experimentan un retraso estructural importante agravado por una serie de condicionamientos (insularidad, acusada lejanía, escasa superficie, relieve y clima difíciles) cuya persistencia y acumulación afectan gravemente a su desarrollo económico y social y sitúan a ambos archipiélagos entre las regiones más desfavorecidas de la Comunidad; que estos condicionamientos particulares hacen necesario reforzar el apoyo de la Comunidad con el fin de garantizar que las Azores y Madeira paticipen plenamente en la dinámica del mercado interior; que este apoyo comunitario se plasma, por una parte, en las intervenciones de los fondos estructurales reformados en el marco de la prioridad reconocida a las regiones del objetivo n° 1, pero debe también plasmarse, por otra parte y de forma complementaria, en el reconocimiento de los condicionamientos específicos de las Azores y Madeira en el momento de aplicar las políticas comunes, siguiendo en ello el enfoque comunitario para...

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