91/366/EEC: Council Decision of 7 June 1991 adopting a specific research and technological development programme in the field of the life sciences and technologies for developing countries (1990 to 1994)

Published date19 July 1991
Subject MatterResearch and technological development,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 196, 19 July 1991
EUR-Lex - 31991D0366 - ES

DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo (1990/1994) (91/366/CEE) -

Diario Oficial n° L 196 de 19/07/1991 p. 0031 - 0037


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo (1990/1994) (91/366/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 13 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, por Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha aprobado un tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990/1994), en el que se definen, en particular, las acciones para desarrollar los conocimientos científicos y las competencias técnicas que la Comunidad requiere, en particular para desempeñar la función que se le ha conferido en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de dos fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado prevé que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que la investigación básica en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad y en los países en desarrollo;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, puede ser necesario estimular la formación de los investigadores en el marco del presente programa;

Considerando que resulta deseable, en el marco del presente programa, hacer evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que la ejecución del presente programa consistirá principalmente en seleccionar proyectos de investigación y de desarrollo que los Estados miembros y los países en desarrollo elaboren conjuntamente;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y revalorización que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en materia de investigación debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, y en impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que la mencionada Decisión también establece que una acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo global armonioso, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que el presente programa debería contribuir al logro de dichos objetivos;

Considerando que es necesario hacer que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen todo lo que sea posible en el presente programa; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del presente programa;

Considerando que, como lo establece el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, es necesario incrementar la cooperación entre los científicos europeos y los de los países en desarrollo para que puedan complementar sus investigaciones y sus metodologías, así como facilitar el acceso a las diferentes redes de relaciones científicas que los Estados miembros establezcan con los países en desarrollo, en los ámbito de agricultura y de la salud; que el presente programa tiene como objetivo el fomento del desarrollo de la capacidad de investigación en los países en desarrollo favoreciendo al mismo tiempo el fortalecimiento de las capacidades de investigación existentes en los Estados miembros; que la primera prioridad del programa es satisfacer las necesidades en materia de investigación y de desarrollo de los países en desarrollo; que conviene establecer normas específicas para la difusión de los conocimientos que se deriven de la ejecución del presente programa;

Considerando que la relación entre la agricultura y la sanidad tiene una gran importancia en la situación específica de los países en desarrollo;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, por un período que comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994, un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo, en lo sucesivo denominado « programa », tal y como se define en Anexo I.

Dicho programa estará abierto a la participación de organizaciones e institutos de investigación establecidos en...

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